Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 107

los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

19/05/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: LIDIA ALCALA COIRADA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.282


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 479/2017 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL JESUS RONDON MARIN
contra JUAN FRANCISCO BORREGO APARICIO y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA Nº 117/20 de fecha 24/04/2020 del tenor literal
FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se condena a JUAN FRANCISCO BORREGO APARICIO a que abone a MANUEL JESÚS RONDÓN MARÍN 1.128,44 euros; dicha cantidad devengará el interés del 10 % anual, cuyo cómputo para el devengo tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 16-2-17;

2.- Se impone a JUAN FRANCISCO BORREGO APARICIO:
.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional de letrado o graduado social, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.

La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por infracción procesal, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado JUAN FRANCISCO
BORREGO APARICIO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a once de mayo de dos mil veinte.. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.284


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 853/2019, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de JARA DIVISION SL contra JARA
DIVISION SL, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D LIDIA ALCALA COIRADA

En CADIZ, a catorce de mayo de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- MARÍA GARCÍA INÉS ha presentado demanda de ejecución frente a JARA DIVISION SL

SEGUNDO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar al ejecutado JARA DIVISION SL CON CIF
B23699200 en situación de INSOLVENCIA por importe de 6.054,25 euros. euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso
9 de junio de 2020

directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en forma a JARA DIVISION SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

19/05/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. Fdo.: LIDIA ALCALA COIRADA.
Nº 26.285


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN en funciones de sustitución, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 480/2017 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL MALIA SANCHEZ contra JUAN FRANCISCO BORREGO APARICIO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA Nº 116/20 de fecha 24/04/2020 del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se condena a JUAN FRANCISCO BORREGO APARICIO a que abone a MANUEL MALIA SÁNCHEZ 1.176,40 euros; dicha cantidad devengará el interés del 10 % anual, cuyo cómputo para el devengo tomará como día inicial el de su reclamación extrajudicial el 16-2-17;

2.- Se impone a JUAN FRANCISCO BORREGO APARICIO:
.- las costas, que podrá incluir los honorarios de asistencia profesional de letrado o graduado social, con sujeción en todo caso al límite cuantitativo legal;
.- sanción pecuniaria por importe de 180 euros.

La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN tan solo por infracción procesal, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado JUAN FRANCISCO
BORREGO APARICIO actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a ocho de mayo de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 26.287

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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