Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

Artículo 2.- Finalidad.

Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, LGS, se materializaran en disposiciones dinerarias a favor de las entidades beneficiarias, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias.
b Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto o realización de una actividad, que tenga por finalidad el apoyo a las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, y que en todo caso, deberán corresponderse con las previstas en el presente artículo.
c Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, con sede y ámbito de actuación en el municipio de Cádiz, para la realización de actividades y programas a desarrollar durante los meses de junio a diciembre del año 2020.

Estas actividades y programas estarán destinadas al público en general sin limitación de edad, sexo, procedencia, etc., en concreto, siempre que teniendo un carácter festivo e interés social, promuevan la participación indiscriminada y el acceso libre para el público con la única limitación por seguridad en razón de aforos, excluyéndose aquellas actividades recreativas que no fomenten fiestas tradicionales, artísticas, gastronómicas o programas innovadores que impulsen las fiestas que reflejan la identidad cultural de la ciudad. Expresamente, además quedan excluidas del ámbito de esta convocatoria todas aquellas actividades y programas que impliquen el abono de cualquier tipo de precio para el acceso a las mismas.

Las actividades y programas en concreto que se admiten:
a. La participación ciudadana en actividades y programas que fomenten manifestaciones de la cultura popular gaditana.
b. La promoción, difusión y mantenimiento de fiestas tradicionales de la ciudad.
c. La organización de actividades y programas innovadores que enriquezcan en ámbito festivo y de ocio de la ciudad.
d. La iniciativa, creación, formación y difusión artística gaditana.
e. El mantenimiento, difusión y ampliación de las fiestas gastronómicas de la ciudad destinadas al público en general.
f. Las actividades y programas que complementen y enriquezcan la programación oficial organizada por la Delegación Municipal de Fiestas.

El proyecto para el cual se solicita la subvención deberá contener toda la información contenida en los modelos anexos de estas Bases.

2.3.- Por cada proyecto para el que se solicite financiación podrán concederse un máximo de 7.000,00.-€. En esta línea de subvenciones podrá presentarse una sola petición de financiación por entidad. No serán admitidas las solicitudes que conlleven una petición de subvención con cargo a esta convocatoria en un porcentaje superior al 80% del coste total de la actuación.

2.4.- Serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales art.
17.3.m Ley 38/2003, LGS.

Artículo 3.- Créditos Presupuestarios
3.1.- La aplicación presupuestaria e importe máximo de subvenciones para esta Convocatoria del año 2020, es:
Partida Presupuestaria Cuantía Máxima de subvenciones Convocatoria 2020
09004 33801 48900
38.000 €

3.2.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria están debidamente consignadas en el proyecto de presupuestos municipales, teniendo carácter estimativo, por lo que la concesión de las subvenciones quedara condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de concesión, y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del RD 887/2006, RLGS. En todo caso tienen como límite las cuantías máximas para cada materia establecida en el apartado antecedente.

3.3.- La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, al convocarse en régimen de concurrencia, requiere para su concesión la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios señalados para su valoración en la presente convocatoria, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en la misma.

Artículo 4.- Requisitos para solicitar las subvenciones.

4.1.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán presentar solicitud de subvenciones previstas en esta Convocatoria las entidades y asociaciones que vayan a realizar la actividad para la que se solicita subvención, que tengan sede social en el municipio de Cádiz, y que además de los requisitos señalados en el artículo 13 de la LGS, cumplan los siguientes requisitos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar constituidas conforme a la normativa vigente y debidamente inscritas en el Registro Administrativo correspondiente. Las asociaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación Ley 1/2002, de 22 de marzo y afectadas por ésta, deberán haber adaptado sus estatutos conforme a lo dispuesto en la citada Ley.
- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cádiz.
- Tener como fines estatutarios objetivos y finalidades coincidentes con los referidos en el artículo 2 de esta Convocatoria.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No ser deudora del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales
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recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las convocatorias.
- Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y actividades propuestos.
- No se subvencionarán a aquellas entidades solicitantes sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente
Excepcionalmente podrán ser subvencionadas, entidades sin domicilio social en la ciudad, cuando concurran circunstancias especiales, y así lo acuerde la Junta de Gobierno Local a propuesta suficientemente justificada por el órgano gestor correspondiente.

4.2.- Requisitos de las solicitudes:

4.2.1.- Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria deben formularse mediante impreso normalizado ANEXO 1, debiendo presentar una solicitud por proyecto, acompañada de la siguiente documentación:
a.- Memoria acreditativa de las actividades realizadas en el año anterior por la Entidad solicitante ANEXO 2, especificando el importe de todas las subvenciones concedidas a dicha Entidad durante el año por el Ayuntamiento de Cádiz o por cualquier otra Administración Pública o de los Organismos de ellas dependientes.
b.- Proyecto de la actividad para la cual se solicita la subvención, en modelo normalizado ANEXO 3. Los proyectos deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
- Descripción del Programa y Objetivos.
- Datos para valorar el interés social y cultural del programa o actividad.
- Presupuesto desglosado del mismo.
- Metodología y, en su caso, material técnico preciso para la realización de la actividad.
- Calendario de la actividad.
- Recursos humanos con los que se cuenta.
- Declaración de otras subvenciones obtenidas para el programa o actividad ANEXO 4.
c.- Copia de los Estatutos y relación actualizada, mediante copia del libro de actas de la Entidad y certificación acreditativa de los miembros de los órganos de gobierno de la misma, con sus cargos correspondientes y del número de personas asociadas con que cuenta la Asociación.
d.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y fotocopia de Código de Identificación fiscal de la Entidad.
e.- Documento acreditativo de representación o apoderamiento de la persona solicitante.
f.- Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiaria de la subvención solicitada y de no estar incursa en causa de exclusión de la condición de beneficiaria conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la LGS ANEXO 5.

La documentación a que se refieren los apartados c y d podrá ser sustituida por certificación expedida por la Secretaría Municipal en la que se haga constar la inscripción de dicha asociación en el registro municipal de asociaciones, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

4.2.2.- La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere el párrafo anterior competerá al servicio gestor que podrá requerir la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 LGS.

A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

Se establece también una fase de preevaluación en la que el servicio gestor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de entidad beneficiaria y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS y que se reúnen las condiciones mínimas de solvencia exigidas en la Memoria de la entidad para acceder a la condición de beneficiaria.

4.2.3.- Cuando en las solicitudes que se presenten, se incluyan gastos relativos a alquileres de inmuebles, se deberá aportar fotocopia del contrato de arrendamiento y del último recibo de renta abonado, si es que ello no consta en el Departamento Municipal correspondiente deberá tener relación directa con la actividad subvencionada, siempre que no se consideren gastos generales de mantenimiento.

4.2.4.- No se admitirán más de UNA solicitud de financiación por entidad en esta Convocatoria.

4.2.5.- Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 28
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, siempre que el interesado indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

4.3.- Acreditación de requisitos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes y los documentos a presentar en el momento de la petición son los que figuran en los Anexos de esta Convocatoria.

Artículo 5.- Iniciación y solicitudes.

El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Delegación Municipal de Fiestas se inicia de oficio mediante esta convocatoria, conforme al art. 23 de la LGS.

5.1. Publicación. La presente Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz www.cadiz.
es, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18 de la LGS.

5.2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será:

15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA
PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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