Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 104

APELLIDOS Y NOMBRE

EXCLUIDOS:

DNI

- Fernández Ávila, José Antonio fuera de plazo
.6.599

- Pavón Estevez, Rubén fuera de plazo
77.20.

- Martínez Jiménez, Mariano fuera de plazo
.9.832

Segundo.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación anterior, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el BOP de Cádiz para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de la relación de admitidos.

Tercero.- Designar a los siguientes miembros para la composición del tribunal calificador:

Presidente: Dña. Rosa Pérez Villalta, suplente Dña. Belén Rodríguez-Brioso Ramos
Secretaria: Dña. Carmen Rocío Ramírez Bernal, suplente, D. Francisco J.
Monserrat Gómez.

Vocales: D. José Luis Morales Gómez de la Torre, suplente D. Marcos Martínez Jiménez
Dña. Antonia Esperanza Valverde García, suplente D. Marcos Rendón Lozano
Dña. Patricia Pérez Paredes, suplente Dña.Sonia R. Rey Sánchez
Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y en la página web corporativa www.lalinea.es.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre de la presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 del RD
2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Lo Decreta, Manda y Firma el Sr. Alcalde de La Línea de la Concepción, todo lo cual, como Secretaria General, autorizo su transcripción.

25/05/2020. Cúmplase, EL ALCALDE. Fdo: José Juan Franco Rodríguez.
DOY FE, LA SECRETARIA GENERAL. Fdo: Carmen Rocío Ramírez Bernal.
Registrado en el Libro de Resoluciones de esta Alcaldía con el núm 1229/2020
Nº 25.843


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. TORRECERA
ANUNCIO

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Torrecera, del Municipio de Jerez de la Frontera, en sesión extraordinaria de organización, celebrada con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, en el punto quinto del Orden del Día, adoptó el siguiente acuerdo:

QUINTO: RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE DE LA ELA.

Constituida la nueva Corporación como resultado de las Elecciones Municipales del 26 de mayo pasado, se hace preciso, de acuerdo con lo previsto al respecto en el artículos 75 de la Ley de Bases de Régimen Local fijar el régimen retributivo de los miembros corporativos, como compensación por su dedicación al estudio y resolución de los distintos temas atribuidos a la competencia municipal.

La redacción dada al párrafo 1º del artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la posibilidad de percibir retribuciones a los miembros de las Corporaciones Locales, cuando desempeñen sus cargos con dedicación parcial o exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social , asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan y añadiendo que, en el supuesto de percibir tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el apartado primero del artículo 18 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del mismo real decreto-ley, se determina el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población. A tales importes, se prescribe en el apartado dos del mismo precepto, se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.

Con base en ello se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar las retribuciones del Presidente de la Entidad Local Autónoma Torrecera, con dedicación exclusiva, que a continuación se relacionan:
CARGO: PRESIDENTE.
APELLIDOS Y NOMBRE: FRANCISCO JAVIER ARCILA FAJARDO
DEDICACIÓN

APLIC. PRESUP.

EXCLUSIVA

912.100.00

RETRIBUCIÓN ANUAL BRUTA
Sin coste de S.S.
39.900,00 €

4 de junio de 2020

SEGUNDO.- A dicho importe, en aplicación del artículo del artículo 18.
Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos del mismo cuerpo legal, se apruebe para el personal del sector público.

TERCERO.- Notificar la presente a la Secretaría-Intervención y a la Tesorería para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- Dar la publicidad que procede al presente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Torrecera, a veintiséis de mayo de 2.020. EL PRESIDENTE E.L.A. TORRECERA. Fdo.: FRANCISCO
JAVIER ARCILA FAJARDO.
Nº 25.862


AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
ANUNCIO DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE
FUNCIONARIO DE CARRERA CON LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE LA
POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN CADIZ, POR
EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Y A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCURSO-OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DE 2019. EXPEDIENTE NÚMERO: 842/2020.

DON JUAN LUIS MORALES GALLARDO, ALCALDE DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN CADIZ,
HACE SABER:

Que mediante Resolución de Alcaldía número 2020-0355 de fecha veintiséis de Mayo de Dos mil veinte se han aprobado las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas que regirán el acceso en propiedad a una plaza de funcionario de carrera de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Villamartín Cádiz, mediante el sistema de promoción interna, y a través del procedimiento de concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, de una plaza vacante en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local.

1.2.- La citada plaza adscrita a la Escala Básica, conforme determina el articulo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2019 Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 242, de fecha 20 de Diciembre de 2019, aprobada por Junta de Gobierno Local el día 10 de Diciembre de 2019.
2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en el proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
b Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata anterior a la que se aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
c Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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