Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 122

A través de este anuncio, el aspirante deberá considerarse informado en llamamiento único.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cádiz, a 21/06/2019. EL PRESIDENTE DEL CBPC, Francisco Vaca García. La Directora Administrativa del Cbpc: María Pilar Benítez Eyzaguirre.
Firmado.
Nº 49.184

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de AlcalA de los Gazules ANUNCIO

Expte: 364/2019. Se hace público que por la Resolución de Alcaldía nº 2019-1163 de fecha 13 de junio de 2019, se aprobaron las siguientes bases:
BASES PARA PARTICIPAR EN LA APERTURA DE LA BOLSA DE EMPLEO
EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULESCÁDIZ PARA LA
CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
SAD EN RÉGIMEN LABORAL DE DURACION DETERMINADA.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene como objeto convocar la apertura, nuevamente, de bolsa de trabajo de Auxiliares de Hogar para la contratación de personal laboral temporal,en alguna de las modalidades de duración determinada , según las circunstancias, al amparo de lo previsto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TREBEP y de la legislación laboral aplicable, en particular, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en adelante el TRET
y Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores, con el objeto de cubrir temporalmente puestos de trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento, a fin de sustituir a los trabajadores que vienen desempeñando dicho puesto que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, o durante sus vacaciones, permisos, situación de incapacidad temporal, acumulación de tareasetc
El contrato se extinguirá en todo caso por la reincorporación del trabajador o trabajadora sustituido, o por expiración del tiempo convenido.

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, gestionado por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, se define como: Una prestación realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El puesto de trabajo a proveer tiene las siguientes características:
-Régimen: laboral temporal de duración determinadasustituciones/ acumulación de tareas y en su caso, por las características del Servicio, la duración de la prestación será por un tiempo no inferior a seis meses.
-Titulación exigida :

El personal auxiliar de ayuda a domicilio debe acreditar la cualificación profesional de Atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

A estos efectos, son válidos los siguientes títulos:
a Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
b Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
c Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
d Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
e Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
f Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
g Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
h Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.
i Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
j Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

El personal auxiliar de nuevo ingreso que se incorpore por primera vez a un puesto de trabajo en la referida categoría profesional debe contar con alguno de los títulos o certificados de profesionalidad que acredite su cualificación.

Las personas que cuenten con alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados no necesitan participar en el proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ni solicitar la habilitación excepcional o provisional prevista en esta resolución.

Las personas que carezcan de título que acredite su cualificación profesional quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud, en los siguientes casos:
a Cuando a fecha 31 de diciembre de 2017 acrediten una experiencia de al menos 3
años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años anteriores a esa fecha, en la categoría profesional correspondiente.
b Cuando, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida en el párrafo anterior, hubieran
28 de junio de 2019

trabajado antes de 31 de diciembre de 2017 en la categoría profesional correspondiente y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos 12 años anteriores a esa fecha.

Quienes no hayan obtenido el Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a personas en el domicilio a fecha 31 de diciembre de 2017 y que hayan trabajado con anterioridad a esa fecha pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional se podrán habilitar provisionalmente si se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a fin de obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

A tenor de lo anterior en relación a las habilitaciones , a partir del 31
de diciembre de 2022, en el momento de la contratación deberá acreditar estar en posesión del certificado de profesionalidad, firmando escrito donde hace constar que queda enterada/o en el momento de presentar la solicitud , anexo V, en su caso .
-Duración del contrato: Temporal.
-Retribuciones brutas mensuales: Serán las correspondientes a dicho puesto de trabajo según el Convenio establecido con la Excma. Diputación Provincial de Cádiz .

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 del TREBEP.
b No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c Estar en posesión de la titulación exigida en las presente Bases.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
e Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
f No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.
g Estar en situación de desempleo.
h Estar inscrito como demandante de Empleo en el Servicio Andaluz de empleo de la localidad.
i No formar parte de otra bolsa de Trabajo del Ayuntamiento, debiendo renunciar , en su caso.
Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación, de lo contrario quedará excluido.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición como su capacidad para desempeñar las funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

CUARTA.- SOLICITUDES.

Las instancias, dirigidas al la Sr/a. Alcalde/sa, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, o en la forma prevista en el art.
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo, serán desestimadas.

Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I
a la presentes Bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Aquellas personas que hayan formado parte de la bolsa anterior y cumplan los requisitos deberán presentar instancia justificando todos sus méritos adquiridos en su etapa laboral.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia autentificada del documento nacional de identidad.
- Copia autentificada del título académico/certificado de profesionalidad/declaración jurada exigido en la Base Segunda.
- Copia autentificada de los méritos alegados formación:cursos y experiencia profesional: contratos de trabajo.
- Certificado de desempleo e inscripción de demanda de empleo en SAE del municipio.
- Hoja de auto-baremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/06/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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