Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 113

de la parte actora D/D. FREMAP MUTUA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra PLATOS TERMINADOS SL, TGSS y INSS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 28/5/19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO:

Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 26/3/19, despachándose la misma a favor de D. FREMAP MUTUA DE
LA SEGURIDAD SOCIAL, contra PLATOS TERMINADOS SL por la cantidad de 155,94 euros en concepto de principal, más la de 30 euros calculados los intereses, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Las entidades gestoras INSS y TGSS serán parte en la presente ejecución en virtud de su responsabilidad subsidiaria para el caso de insolvencia empresarial.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado PLATOS TERMINADOS
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ANGEL LUIS SANCHEZ
PERIÑAN. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 43.728


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

D/D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 878/2014 a instancia de la parte actora D/D. MUTUA CESMA contra DAGAMAR SANLUCAR
S.L., JESUS BERNAL PEREZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado DECRETO de fecha 22/05/2019 del tenor literal siguiente:
DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia D/D MARIA DOLORES
MORENO ROMERO

En CADIZ, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 01/12/2024 tuvo entrada en este JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ demanda presentada por MUTUA CESMA
frente a DAGAMAR SANLUCAR S.L., JESUS BERNAL PEREZ, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 22/05/2019.

SEGUNDO.- Previamente al acto de conciliación/juicio la parte demandante manifestando que se desiste de la acción entablada y habiéndose dado traslado a las demandada
FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a MUTUA CESMA de su demanda frente a DAGAMAR SANLUCAR S.L., JESUS BERNAL PEREZ, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la
17 de junio de 2019

infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número1282.0000.60.0878.14 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/
aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado DAGAMAR SANLUCAR
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA DOLORES MORENO
ROMERO. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 43.731


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2019 a instancia de la parte actora D/D. TANIA COLON SANCHEZ contra GONJA CANO
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecucin de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 20 de diciembre de 2018 despachndose la misma a favor de DOÑA TANIA COLON SANCHEZ frente a GONJA CANO SL por la cantidad de TRES MIL TREINTA Y UN CON SETENTA Y TRES EUROS 3.031,73€ en concepto de principal, ms la de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
EUROS 454€ calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podr interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podr deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la accin ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del ttulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.

Asimismo se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es como sigue:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada GONJA CANO
SL, designados por la ejecutante, en concreto:, Sobre las cuentas corrientes y otros productos bancarios as como devoluciones, en su caso pendientes de percibir de la AEAT, crendose al efecto embargo telemtico a travs de la Cuenta de Consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa, debiendo ser la ejecutada notificada por edictos por encontrarse en ignorado paradero.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/06/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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