Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 112

14 de junio de 2019

situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 3.397,09 euros en concepto de principal, más 1.019 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
2º.- Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.- Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188
L.R.J.S.- LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado CARLOS MC LOVE SPAIN
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 43.180


tasación.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso Art. 187 y 188 de la LRJS.- Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.- Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, D. JESÚS MARÍA
SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado ADUANAS MURMAROC, SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a quince de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios alas leyes."
Nº 43.193


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 71/17, seguidos en este Juzgado a instancia de D. SUSANA RAGEL MORALES contra VERMAR
RESTAURACIÓN S.L., sobre Cantidad, se ha dictado Decreto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.- Declarar a la parte ejecutada VERMAR
RESTAURACIÓN, SL en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 22.450,50 euros de principal, más 6.735,15 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.- Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN
ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso Art. 187 y 188 de la LRJS.- Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.- Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, D. JESÚS MARÍA
SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. UNO DE ALGECIRAS. Doy fe. EL LETRADO
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado VERMAR RESTAURACIÓN
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios alas leyes."
Nº 43.189


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 187/16, seguidos en este Juzgado a instancia de la parte actora D. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ
LLERA contra MONTENISA SL sobre Cantidad, se ha dictado Decreto en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO: 1º.- Declarar al/a los ejecutado/s MONTENISA, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 2.068
euros en concepto de principal, más 620 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.- 2º.- Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.- Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.- EL LETRADO DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado MONTENISA SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a quince de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios alas leyes."
Nº 43.196

Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

Procedimiento: Ejecución N: 353/2016. Negociado: M.

D/D JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 353, seguidos en este Juzgado a instancia de D. MANUEL DAVID LUNA MONTES contra ADUANAS
MURMAROC, SL, sobre Cantidad, se ha dictado, en el día de hoy, Decreto cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.- Declarar a la parte ejecutada ADUANAS
MURMAROC, SL en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 1.413,50 euros de principal, más 363 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior
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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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