Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 111

Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 8/2016 a instancia de la parte ejecutante TARIK YOUNSSI contra HERLIN E HIJOS
SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO 15/05/19 de fecha del tenor literal siguiente:

AUTO.- Magistrado-Juez.-Sra D MARIA TERESA VIDAURRETA
PORRERO.- En Algeciras, a quince de mayo de dos mil diecinueve. PARTE
DISPOSITIVA.- DISPONGO: 1.- Estimar la solicitud de TARIK YOUNSSI de aclarar el auto de fecha 5/4/16 dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación.DONDE DICE: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO laextinción laboral que une al trabajador Tarik Younssi, defendido y representado por la Letrada D María de los Ángeles Bullido Múñoz, con la empresa HERLÍN E HIJOS, con fecha de 16 de julio de 2013, condenando a la empresa ejecutada a abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 33.322,82 euros, de los cuales 5.968,08 euros. en concepto de indemnización por la extinción del contrato: 27.354,74 euros por todos los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la presente resolución judicial.DEBE DECIR: PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO la extinción laboral que une al trabajador Tarik Younssi, defendido y representado por la Letrada D María de los Ángeles Bullido Múñoz, con la empresa HERLÍN E HIJOS, con fecha de la presente resolución 5/4/16, condenando a la empresa ejecutada a abonar al trabajador ejecutante la cantidad de 33.322,82 euros, de los cuales 5.968,08
euros. en concepto de indemnización por la extinción del contrato : 27.354,74 euros por todos los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de la presente resolución judicial. 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales. Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación al ejecutado HERLIN E HIJOS SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JESÚS MARÍA SEDEÑO
MARTÍNEZ.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 42.586


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 273/18, seguidos en este Juzgado a instancia de D. ISMAEL LÓPEZ CORDERO contra INGEPLAST
EUROPA SLU, sobre Cantidad, se ha dictado Decreto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.- Declarar a la parte ejecutada INGEPLAST
EUROPA, SLU en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 5.269,20 euros de principal, más 1.580 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REVISIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso Art. 187 y 188 de la LRJS.- Si no manifiestan alegación alguna se procederá al Archivo provisional de las actuaciones.- Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firmo, D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.
UNO DE ALGECIRAS. Doy fe.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado INGEPLAST EUROPA
SLU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 43.164

13 de junio de 2019

Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D. JESÚS MARÍA SEDEÑO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos de Ejecución nº 163/18, seguidos en este Juzgado a instancia de D. GEISY MARGARITA ROMAN SEGURA contra ALCAIDESA HOMES SL sobre Cantidad, se ha dictado Decreto en el día hoy, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.
ACUERDO:

1º.- Declarar al/a los ejecutado/s ALCAIDESA HOME, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 21.747,21 euros en concepto de principal, más 6.524 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
2º.- Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.- Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188
L.R.J.S.- EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.-

Y para que sirva de notificación al demandado ALCAIDESA HOMES
SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve. EL LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 43.167

VARIOS
Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cadiz
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 a, b y e de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueban los Estatutos de este Colegio Territorial, se informa de los colegiados que han causado baja en esta Corporación desde el 28 de Abril de 2018 hasta el 3 de Mayo de 2019, perdiendo como consecuencia todos los derechos inherentes a su condición de Colegiados, sin poder actuar como tales profesionales y que son los siguientes:

Art. 7 a BAJAS VOLUNTARIAS O JUBILACIÓN
- Aguilar Ruiz-Herrera, Rosa M.
- Cardoso López, José Luis - De Osma Mateos, M. del Pilar - Fernández López, Isabel Milagros - Granado Salas, José Manuel - Haro Díaz, Leonor - León Carzorla, Valentín - Manzorro Ballesteros, M. José - Muñoz García, Felix Mario - Piñatel Ochoa, José - Ruiz Yera, Lidia - Yañez Mingot Thos, Marina
EL PRESIDENTE. Fdo.: Rafael Trujillo Marlasca.
Nº 40.160

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 13/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha13/06/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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