Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 107

3.3. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirante.
3.4. A la instancia se acompañará:
a Fotocopia del documento nacional de identidad.
b Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada.
c Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http alcaladelosgazules.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento http alcaladelosgazules.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.

Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http alcaladelosgazules.
sedelectronica.es, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. En caso de ausencia del presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo
Identidad
Suplente
D ISABEL FLORES ROMÁN

Presidente Vocal
Suplente Vocal
Suplente Vocal
Suplente
Secretario Suplente
D. AMARO DANIEL LORENZO GÓMEZ
D. MANOLO JOSÉ LUNA RODRÍGUEZ
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ D ELA TORRE
D. ANTONIO HERRERA BERMEJO
D EVA MOTA SÁNCHEZ

D MARÍA DEL MAR MOTA SÁNCHEZ
D. SEBASTIÁN RIDER PÉREZ

D NATALIA GARCÍA GALLEGO.

D FRANCISCA GÓMEZ CABALLERO

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

7 de junio de 2019

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el tribunal.
El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra "U", de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente Resolución y que se celebren durante el año.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: comprenderá la realización de un ejercicio de los dos propuestos por el Tribunal, a elegir por el opositor entre el ejercicio teórico o el ejercicio práctico:
a Ejercicio Teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general propuesto por el tribunal en relación con los contenidos del programa que figura como anexo II de estas bases o dos de los temas de dicho anexo, extraído al azar. Se valorará, fundamentalmente, la formación general, la extensión y comprensión de los conocimientos, el orden de ideas, la calidad de expresión escrita y la presentación.
b Ejercicio Práctico: Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el tribunal determine, durante el plazo máximo de tres horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa, pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel. Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado.
El ejercicio será leído por los aspirantes en sesión pública ante el tribunal. El tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre el ejercicio en un tiempo máximo de quince minutos.

El ejercicio se valorará por el tribunal con un máximo de 10 puntos. El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

FASE DE CONCURSO:

De conformidad con el artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
a Experiencia:

Se valorarán los servicios prestados en cualquiera de las entidades que forman parte de la Administración Local, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado laboral o mediante contrato de prestación de servicios, en puesto de arquitecto, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 5 puntos.

Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada.

El tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente.
En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa 37,5 horas semanales, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada.
Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito.

SÉPTIMA. Calificación
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este orden, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición, pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento
Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http
alcaladelosgazules.sedelectronica.es la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. El tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http alcaladelosgazules.sedelectronica.es, que reúnen los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria:
-Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida.
-Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.
-Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
-Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.
-Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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