Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

5 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 105

Art. 13º.- GARANTÍAS DEL PUESTO DE TRABAJO.- Las Empresas se comprometen a reincorporar a todo el personal que prestara sus servicios en la Campaña anterior y reservarán las plazas durante cuatro días a partir de la fecha de la incorporación general, tras previa información del personal que la Empresa tenía en la Campaña anterior y a los Delegados de Personal. Pasados los cuatro días, más el Informe de los Delegados de Personal, las Empresas podrán cubrir vacantes a su elección. El preaviso antes de iniciar la Campaña será de quince días.
Art. 14º.- PLUS DE CAPTURAS.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán del Plus de Capturas siguiente:

Por cada ATÚN o ATUARRO:
De 1 a 1.000 0,75 Euros De 1.001 a 1.500 1,08 Euros De 1.501 a 2.000 1,17 Euros De 2.001 a 2.500 1,39 Euros De 2.501 a 3.000 1,46 Euros De 3.001 a 3.500 1,70 Euros De 3.501 a 4.000 1,77 Euros De 4.001 a 4.500 1,98 Euros De 4.501 a 5.000 2,12 Euros De 5.000 en adelante, se negociará en cada Empresa la cantidad a abonar.
Los atunes de revés se pagarán a 0,69 Euros en las Almadrabas que pesquen el derecho y el revés.Por cada Pez Espada 0,47 Euros Por cada sarda, albacora y/o cachorreta 0,00779 Euros Por cada bonito grande 0,00546 Euros Por cada bonito chico y melva 0,00283 Euros
A este Plus de Capturas tendrán opción todos los trabajadores de las Empresas; si algún trabajador alguna persona trabajadora extinguiera su relación laboral con cualquiera de las Empresas antes de terminar la Temporada, la Empresa le pagará la parte proporcional de captura que tuviera en el momento de su extinción laboral.
Los Copejeadores recibirán, además, 1,92 Euros por cada Atún, a repartir entre los que ocupen estos cargos.
Las Empresas entregarán a sus trabajadores cuatro melvas o bonitos semanales, cuando haya pesca.
Art. 15º.- INCREMENTOS POR CARGOS Y CATEGORÍAS.- Los trabajadores beneficiados por el presente Convenio Colectivo que ocupen los distintos cargos en las Almadrabas percibirán un incremento de la asignación diaria y por cada día de duración del contrato conforme se relaciona en el art. 17: Tabla de Salarios del presente Convenio Colectivo.
Art. 16º.- ACCIÓN SINDICAL EN LAS ALMADRABAS.- Se reconoce a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa como interlocutores válidos para el tratamiento y sustanciación de las relaciones industriales.
Ambas partes manifiestan su intención de potenciar las funciones, atribuciones y facultades de los órganos respectivos del personal, que establecen las disposiciones legales, adaptadas al marco legal que las regula y a las características de las Empresas.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical en todo lo concerniente a esta materia. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a veinte horas mensuales acumulables trimestralmente.
Las Empresas descontarán de los haberes de los trabajadores la cuota sindical que corresponda, siempre que éstos así lo soliciten por escrito.
Art. 17º.- TABLA DE SALARIOS.- Todos los trabajadores acogidos al presente Convenio tendrán un salario base de 32,37 Euros diarios, incrementadas con las partes proporcionales de pagas extras de Julio y Navidad 5,35 Euros y Vacaciones 2,70 Euros, más el Plus de Transporte y Asistencia a que hace referencia el art. 9
del presente Convenio Colectivo. Regirán para toda la Campaña de 2.019 y no serán alterados.
Los incrementos por Cargos y Categorías mencionados en el art. 15 se fijan en las siguientes cantidades por cada día de duración del contrato:
1.- Copejeador/a 1,73 Euros 2.- Proel/a 1,09 Euros 3.- Patrón/a de Almadraba 1,95 Euros .
4.- Velamen 1,95 Euros 5.- Motorista 4,18 Euros 6.- Conductor/a 4,18 Euros 7.- Patrón/a de Falucho 5,53 Euros 8.- Ayudante/a Patrón/a Falucho 1,42 Euros 9.- Tripulante/a de Sacada/Vigilantes/as, percibirán el importe de cuatro horas extraordinarias por cada día normal laborable de permanencia en el mar; y el importe de doce horas extraordinarias por cada día festivo Sábados, Domingos y Festivos, de permanencia en la mar.
Tendrán la consideración de Velamen aquellos trabajadores que, sin dejar sus ocupaciones habituales, realicen las costuras de los cables. Habrá uno o dos trabajadores de esta categoría, según el tipo de Almadraba.
Art. 18º.- ANTIGEDAD.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un premio de antigedad consistente en el 5% del salario convenio por cada cinco campañas ininterrumpidas y consecutivas al servicio de la Empresa.
Art. 19º.- SEGURO COLECTIVO.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo se comprometen a suscribir una Póliza de Seguro Colectivo por Accidente de Trabajo a partir del 1 de Julio de 2.019, y que cubra los siguientes riesgos:
- Muerte por accidente de trabajo: Diecisiete Mil Setecientos tres con sesenta y nueve euros 17.703,69 €.
- Incapacidad permanente Absoluta por accidente de trabajo: Diecisiete Mil Setecientos tres con sesenta y nueve euros 17.703,69 €.

Art. 20º.- ROPA DE TRABAJO.- Las Empresas estarán obligadas a
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proporcionar a los trabajadores prendas de trabajo adecuadas para la función que realicen los mismos, que consistirán en las siguientes:

A.- Pantalón de agua y chaquetón, un juego por temporada.B.- Botas de agua o zapatos impermeables, un par por temporada.C.- Guantes de lana y cuero, los imprescindibles.D.- Dos chándals por temporada, que podrán llevar las insignias o nombre de la Empresa.E.- Una Bolsa de equipaje.F.- Dos camisetas de manga corta.
Art. 21º.- ALQUITRANADO.- Se pagará la cantidad de 504,00 €uros por trabajador por realizar las faenas de alquitranado. Para las siguientes temporadas se aplicará sobre esta cantidad el incremento salarial que se pacte en Convenio Colectivo de ese año.
Art. 22º.- JARAMPA O PESCADO NO CONTEMPLADO EN EL PLUS
DE CAPTURA.- Todos los pescados que se capturen y no estén contemplados en el Plus de Capturas serán para los trabajadores, y se repartirán en la forma habitual.
Art. 23º.- TRABAJOS FUERA DE TEMPORADA.- Si las Empresas Almadraberas demandaran ofertas de Empleo fuera de la Temporada, para arranchado y preparación de los enseres de pesca, tendrán preferencia para ocupar estos puestos de trabajo los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa que lo solicitaran, en proporción al número de trabajadores que entraran.
CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA.- Las Empresas se comprometen a facilitar y colaborar con los trabajadores en toda la gestión referente a la tramitación del Seguro de Desempleo, así como las Centrales Sindicales firmantes de este Convenio.
CLAUSULAADICIONAL SEGUNDA.- Todas las condiciones económicas y de cualquier índole laboral pactadas en este Convenio se estiman, en cuanto sea posible, en forma conjunta; tendrán consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones más beneficiosas para los trabajadores subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieren gozando de ellas.
CLAUSULA ADICIONAL TERCERA.- Por los reunidos se acuerda formar una Comisión Mixta Interpretadora, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores -que serán designados por las Centrales Sindicales firmantes-, y cuatro representantes de las Empresas, para tratar sobre cualquier duda que surja en la aplicación de este Convenio.
Igualmente intervendrán para resolver los problemas económicos que se planteen a aquel trabajador que cause Baja por Accidente de Trabajo y éste tuviese la consideración de grave.
La Comisión Mixta resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Mixta podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.
El domicilio de la Comisión Mixta se fija en Cádiz, Avda. de Andalucía, nº 6, 4 planta CC.OO..
CLAUSULA ADICIONAL CUARTA.- El Convenio Colectivo para la Campaña de 2.020 se negociará en los primeros días de Enero de dicho año.
Los componentes de la Comisión Negociadora percibirán, por la asistencia a estas reuniones, la cantidad de 48,08 Euros siempre que la Empresa a la que pertenezcan no se encuentre en ese momento trabajando. En caso de que la Empresa esté en activo, se abonará la cantidad equivalente a cuatro horas extraordinarias.
Los gastos de desplazamiento originados por la asistencia a estas reuniones correrán a cargo de las Empresas, abonándose aparte de la cantidad expresada en el párrafo anterior.
Se pacta expresamente que, a la vista del incremento que en el presente Convenio han experimentado los Pluses, el incremento de estos conceptos para los años siguientes consistirán en el incremento porcentual medio que experimente este Convenio Colectivo en general.
CLAUSULA ADICIONAL QUINTA.- Las horas extraordinarias a que hace referencia el art. 8º de este Convenio tendrán siempre el carácter DE FUERZA
MAYOR, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 1.983.
CLAUSULAADICIONAL SEXTA.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio vendrán obligadas a efectuar cotizaciones a la Seguridad Social en la parte proporcional que les corresponda para todos sus trabajadores. Así como éstos deberán hacer frente tanto a su parte de cotización como al abono de sus impuestos.
CLAUSULAADICIONAL SÉPTIMA.- La fracción de hora extraordinaria que, sin llegar a los 30 minutos, realicen los trabajadores, se computará como MEDIA
HORA EXTRAORDINARIA. La fracción de hora extraordinaria que exceda de 30
minutos se computará como HORA EXTRAORDINARIA COMPLETA.
CLAUSULAADICIONAL OCTAVA. CLAUSULA DE DESCUELGUE.En materia de inaplicación del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.

Para que el descuelgue pueda darse y con el fin de dar un tratamiento similar a otras almadrabas, la Empresa tendrá que seguir los trámites establecidos en el citado artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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