Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 103

legales, así como al abono de las cantidades que por mensualidades refería en su demanda.

Presentada en el Servicio Común del Partido Judicial de Cádiz se repartió a este juzgado que la admitió a trámite y convocó para juicio que se celebró el 24-4-19.

SEGUNDO.- El desarrollo del acto de juicio fue el siguiente:

1.- en fase de alegaciones:

a.- la parte demandante, tras concretar que la cantidad reclamada era la de 6.018,40 euros para el supuesto de considerarse oficial o 5.714,59 euros para el caso de peón, ratificó su escrito de demanda;

FALLO

Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda formulada por ANTONIO
JESÚS ESTEBAN PLAZA frente a MALLAS Y METÁLICAS SPAMERICA S.L., se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA del despido de 11-9-18 y se condena a aquella sociedad a que:

a.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN de Antonio Jesús o el abono a este de una INDEMNIZACIÓN de 411,01491 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE HA OPTADO POR
LA READMISIÓN;

b.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, el abono a Antonio Jesús de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN
igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 29,892 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la fecha fijada de finalización del contrato el 22-10-18 o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- asimismo, se CONDENA a aquella sociedad a que abone a Antonio Jesús la CANTIDAD de 949,56 euros + 348,172 euros + 624,04668 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO
DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Los ingresos podrán efectuarse:

.- o bien mediante INGRESO EN SUCURSAL del Banco Santander en el número de cuenta formada por los siguientes dígitos: 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento;

.- o bien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA en la cuenta ES550049 3569 92 0005001274 expresando como concepto el número de aquella anteriormente mencionada 1282 0000 65 seguido de los cuatro dígitos del nº de registro del procedimiento seguido de los dos dígitos del año del procedimiento.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a MALLAS Y METALICAS
SPAMERICA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

15/05/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA. MARIA DOLORES ROMERO MORENO. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.183


Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

3 de junio de 2019

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 804/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de BORJA GOMEZ RIVAS contra SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA INTEGRACION SL, AURASER 24
SL, SANCUS SEGURIDAD SL , SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL
y DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS SL, en la que con fecha 09.05.19 se ha dictado Sentencia nº 147/19 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2
JEREZ DE LA FRONTERA

AUTOS núm.804/17

SENTENCIA núm. 147/19

En Jerez de la Frontera, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD seguidos a instancia de D BORJA GÓMEZ RIVAS contra AURASER 24
SL, SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA INTEGRACIÓN S.L., DAMATERRA
EMPRESA DE SERVICIOS S.L., SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.
Y SANCUS SEGURIDAD S.L., emplazado el FOGASA y la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL de las tres últimas empresas, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL
REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda formulada DON BORJA GÓMEZ RIVAS
contra AURASER 24 SL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L., SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. Y SANCUS SEGURIDAD S.L., emplazado el FOGASA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de las tres últimas empresas, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas AURASER 24
SL, DAMATERRA EMPRESA DE SERVICIOS S.L., SERRAMAR VIGILANCIA
Y SEGURIDAD S.L. Y SANCUS SEGURIDAD S.L. al abono de 2.968,50 €, más el 10% interés de Mora, sin pronunciamiento para el FOGASA, ni para los administradores concursales. Se absuelve a SERVICIOS EMPRESARIALES PARA
LA INTEGRACIÓN S.L.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0804 17, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a SERVICIOS EMPRESARIALES
PARA LA INTEGRACION SL, AURASER 24 SL, SANCUS SEGURIDAD SL , SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL y DAMATERRA EMPRESA DE
SERVICIOS SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 40.287

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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