Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 93

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.600


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1071/2018 Negociado: A N.I.G.:
1102044420180003272 De: D/D. DAVID JOSE HERNANDEZ GARCIA Contra: D/
D. XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D. y FONDO GARANTÍA SALARIAL

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 1071/2018 seguidos a instancias de DAVID JOSE HERNANDEZ GARCIA contra XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D. y FONDO GARANTÍA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D. , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 4-SEPTIEMBRE-2019; a las 11:30 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA
JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
de este Juzgado y a las 12:00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a XEREZ CLUB DEPORTIVO, S.A.D. , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 2/5/19. JOSE MANUEL SEOANE SEPULVEDA.
FIRMADO.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.604


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. LINO
ROMÁN PÉREZ, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ
DE LA FRONTERA, en los autos número 943/2018 seguidos a instancias de ESTEFANIA
PASTRANA PARADELA contra BELLAVISTA LOWCOST, S.L. y SOLAMNIUS, S.L.
sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a BELLAVISTA LOWCOST, S.L. y SOLAMNIUS, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 23-MARZO-2020; a las 10:00 horas para la celebración del acto de conciliación a celebrar en la OFICINA JUDICIAL ante EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de este Juzgado y a las 10:30 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a BELLAVISTA LOWCOST, S.L. y SOLAMNIUS, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 2/5/19. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JOSE MANUEL SEOANE SEPULVEDA.
Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 36.606

20 de mayo de 2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CASTELLON DE LA PLANA
EDICTO

D./D CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 3 DE
CASTELLÓN Y SU PARTIDO,
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000036/2019 a instancias de ANA MARÍA FERNÁNDEZ CUEVAS contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIA Y
COMERCIO SL en la que el día 24/4/19 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia firme a favor de la parte ejecutante, ANA MARÍA FERNÁNDEZ CUEVAS, frente a SOCIEDAD
HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO SL, parte ejecutada,,por importe de 1063,35 euros en concepto de principal, más otros 164,81 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el PLAZO DE CINCO
DÍAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el expresado recurso contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25€, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente CCC, 20 dígitos, se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./D. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO
SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/
A-JUEZ . EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON DE JUSTICIA. Firmado y rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a SOCIEDAD HISPANO
BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLÓN a, veinticinco de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
Nº 36.616

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6008

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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