Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 86

JAVIER GOMEZ VALLECILLO Contra: D/D. LOGISTICA Y CONTROL
ADUANERO, S.L.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER:
Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 262/2018, sobre Despidos/
Ceses en general, a instancia de LATIFA EL IDRISSI contra LOGISTICAY CONTROL
ADUANERO, S.L., en la que con fecha 15 de abril de 2019 se ha dictado Sentencia nº 95/19 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. LATÍFA EL IDRISSI, frente a la empresa LOGÍSTICA Y CONTROL ADUANERO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, en acción por DESPIDO-CANTIDAD, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa LOGÍSTICA Y
CONTROL ADUANERO y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración.

Encontrándose la empresa cerrada, sin actividad, y siendo imposible la readmisión de la actora, declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL formalizada entre las partes a la fecha de la presente Resolución 15-04-19, condenando a la Empresa LOGÍSTICA Y CONTROL ADUANERO, S.L. a que abone a la actora una indemnización de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS Y SETENTA
CÉNTIMOS 2.350,70€.

Procede condenar, asimismo, a la Empresa a abonar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTAY UN EUROS Y CINCUENTAY CINCO CÉNTIMOS
1.361,55€ en concepto de salarios devengados y no abonados, así como al diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 del E.T. respecto de su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo SANTANDER, núm. de cuenta 1255-0000-65-0262-18, y, en el caso de la empresa, acreditar al anunciar el recurso haber consignado en metálico en la citada cuenta las cantidades objeto de la condena, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a LOGISTICA Y CONTROL
ADUANERO, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 16/04/2019. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR JOSE MANUEL SEOANE
SEPULVEDA.
Nº 33.120

VARIOS
Empresa de Servicios, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de San Roque, S.A. EMADESA, S.A.
SAN ROQUE
BASES REGULADORA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER
EXTRAORDINARIO DE PERSONAL TEMPORAL PARA CUBRIR
NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES EN LA EMPRESA DE
SERVICIOS, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE SAN
ROQUE, S.A. -EMADESA, S.A.
1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la selección de personal para cubrir las necesidades temporales de carácter extraordinario tales como, el mantenimiento de jardines, trabajos extraordinarios de albañilería, trabajos de limpieza tanto viaria como de espacios naturales y de edificios municipales, mantenimiento de pintura vial y pintura urbana que se generen en este año y en sucesivos dentro del Término Municipal de San Roque, cuya modalidad de la contratación será temporal por parte de Emadesa, en la categoría de peones generales, cuya denominación será de Auxiliar de Mantenimiento de Servicios Múltiples con la duración que se estime según las labores extraordinarias objeto del contrato y acorde con la legislación vigente en materia laboral.

La jornada laboral estará repartida de lunes a domingo con dos días de
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descanso semanales.

2.- Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
1 Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público TREBEP.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de 4/2000 de 11
de enero, reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros residentes legalmente en España, podrán acceder a los puestos convocados y reservados para el personal laboral debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, en caso de superación del proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para ser contratados.
2 Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea 3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación 4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de CC.AA., ni hallarse inhabilitado/a para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
6 No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.
7 Estar en posesión del Graduado Escolar, haber completado los estudios hasta 2º ESO o equivalente legalmente reconocido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse al día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección.

3.- Presentación de Instancias y documentación a presentar.

Los interesados/as deberán presentar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el B.O.P de Cádiz, tablón de anuncios del Ilustre Ayto. de San Roque, tablón de anuncios Emadesa y en el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque, en las oficinas de Emadesa., Camino Viejo de Gaucin, s/n 11360 San Roque, de 10:00 a 14:00 Horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Instancia/solicitud debidamente rellenada.
Fotocopia compulsada de D.N.I.
Fotocopia compulsada del permiso de conducir B1 en vigor en caso de poseerlo.
Curriculum Vitae con fotografía y los documentos.
Certificado de vida laboral, contratos y nóminas originales o compulsadas y demás documentos que sirvan para acreditar la experiencia para el puesto de trabajo, así como la formación. Esta última deberá acreditarse mediante certificado de organismos oficiales.
Fotocopia compulsada de los cursos realizados.
Informe de inscripción en la oficina del S.A.E.

Todos los informes en idioma extranjero necesitarán de su traducción por interprete jurado.

4.-Admisión/Exclusión de aspirantes 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal resolverá sobre la admisión de aspirantes.
2. La resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la empresa y el Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque y BOP
de Cádiz y contendrá la composición del Tribunal calificador así como el lugar y fecha del comienzo del proceso selectivo, junto a la relación nominal de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as y se indicará la causa de la exclusión, en su caso.

El plazo de solicitud de subsanación de los defectos en la relación de aspirantes, de acuerdo con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución, con caducidad del derecho por el transcurso del plazo indicado sin efectuar aquella.

5. Tribunal Calificador.
1. El tribunal de selección y sus respectivos suplentes, serán nombrados por el Consejo de Administración o por sus Consejeros Delegados si existiera delegación y estará compuesto por:

- Presidente/a: Un/a empleado/a de Emadesa. o del Ayuntamiento de San Roque.

- Secretario/a: El Secretario/a del Consejo de Administración o persona en quien delegue.

- 4 Vocales: Se designarán por el órgano competente entre los empleados de Emadesa y de las Delegaciones Municipales del Ilustre Ayuntamiento de San Roque.

El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de los 4 suplentes por vocal.

El Presidente/a o secretario/a podrá acordar la incorporación de voluntario en el desarrollo de las pruebas, sin perjuicio de la responsabilidad que ostenten los miembros del Tribunal Asimismo podrán acordar la incorporación, si el exceso de trabajo así lo aconsejara, de personal administrativo adscrito al Ayuntamiento o a las distintas empresas municipales con el fin de agilizar el desarrollo de la prueba.

Para su constitución y actuación valida se requerirá la presencia de, al menos , la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de la personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Los miembros del Tribunal calificador habrán de poseer titulación o especialización de grado igual o superior al exigido para acceder al puesto convocado, excepción hecha del/a Presidente y el /la Secretario/a.
2. El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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