Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/6/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de junio de 2018

análogos.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 122

- Siega de césped.
- Recogida de elementos vegetales ramas, hojas, césped, etc
- Conducir los distintos tipos de transportes internos como dumpers y
- Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior.
B. PERSONAL DE MANTENIMIENTO:
Encargado/a de mantenimiento: Persona de confianza de la empresa, que poseyendo conocimientos técnicos suficientes y de todas las instalaciones y dependencias de la comunidad, contando con aptitudes teóricas y prácticas para solucionar los problemas que en relación con el mantenimiento se pudiera producir. Se halla al frente del equipo de trabajadores manuales de limpieza, vigilancia, recogida de basuras y mantenimiento en general, ostentando el mando sobre ellos, organiza los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos. También realizará los controles de los trabajos realizados por las distintas compañías de albañilería, fontanería, electricistas, etc de los distintos mantenimientos que contrate la entidad informando de dichos trabajos a su superior.
Auxiliar de mantenimiento: Es el trabajador que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de mantenimiento general con iniciativa y responsabilidad. Deberá tener conocimiento incluso de las operaciones más delicadas. Así mismo tendrá conocimiento de todas las instalaciones y dependencias de la Entidad, contando con aptitudes prácticas para solucionar los problemas que en relación con el mantenimiento se pudieran producir. Igualmente se dedicará a las labores de limpieza en general.
Utiliza y conduce tractores, maquinaria y vehículos con carné de clase B, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
Personal de Limpieza: Personal que realiza la limpieza de los edificios, locales y zonas comunes de la Entidad. Deberá tener conocimiento de los productos de limpieza a utilizar, así como el uso correcto de los mismos y medidas de precaución higiénica a tener en cuenta durante su jornada de trabajo.
C. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Gerente: En dependencia del Consejo Rector, asume las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la E.U.C. especialmente todo lo relacionado con los servicios generales de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la urbanización.
Subgerente: En dependencia del Gerente, asume las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la E.U.C. especialmente todo lo relacionado con los servicios generales de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la urbanización, que el propio Gerente le considere delegar.
Responsable de departamento: Es la persona trabajadora capacitada, con poderes o sin ellos, que actuando a las órdenes del Gerente dentro del marco organizativo de la empresa y que realiza con la máxima corrección, los trabajos que requieran iniciativas, llevando la responsabilidad directa de uno o más servicios de la E.U.C..
Oficial Administrativo/a: Es la persona trabajadora que actuando a las órdenes del responsable del departamento o superior, si los hubiere, con conocimientos suficientes, de carácter general sobre la técnica administrativa, realiza trabajos que requieren iniciativa, responsabilidad, autonomía y organización, dentro de las materias propias de la tramitación y gestión en general bajo la dirección del superior jerárquico.
Auxiliar Administrativo/a: Es la persona trabajadora que se dedica a operaciones elementales administrativas y de ofimática y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo, tales como archivo, mecanografiado, cobro contado, introducción de datos en ordenadores, liquidaciones en máquinas, pudiendo realizar gestiones que no requieren conocimientos específicos, en consonancia con los cometidos de su categoría profesional.
Artículo 17. PROMOCIÓN INTERNA.
Se procurará que cualquier plaza de categoría superior creada en este Centro de trabajo se adjudique, mediante promoción interna, bajo los siguientes criterios y en el siguiente orden: antigedad, cualificación y experiencia.
Aquel trabajador que tenga personal a su cargo, como encargado, responsable de equipo, capataz tendrá que tener reflejada su categoría en nomina y contrato.
CAPÍTULO V. Jornada de tiempo y trabajo.
Artículo 18. JORNADA LABORAL Y DESCANSO SEMANAL.
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. La distribución de la jornada laboral se realizará de lunes a viernes y en horario continuo.
4. Conforme a la legislación vigente, en materia de flexibilidad de jornada y horaria, se podrá concretar una distribución alternativa, con el fin de atender las necesidades de máxima ocupación de la E.U.C.
Artículo 19. VACACIONES ANUALES.
El período anual de vacaciones será de 22 días laborables retribuidos. El disfrute de estos días laborables solo podrá adicionarse a lo días festivos como máximo en dos ocasiones por año.
Artículo 20. LICENCIAS.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Dieciocho días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b Cuatro días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, enfermedad grave, de padres, hijos, o hermanos, y un día para parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c Dos días por el accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d Un día por traslado del domicilio habitual.
e Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
f Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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h Dos días de asuntos propios, y estará sujeto a las siguientes condiciones: no podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, en especial julio y agosto, ni en los días considerados puentes. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del mismo centro de trabajo o departamento al que pertenezca el trabajo. Habrá que solicitarlo con al menos 7 días de antelación.
Y tampoco se podrá adicionar al periodo vacacional.
Artículo 21. EXCEDENCIAS.
Sin perjuicio de los estipulado por el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo, siempre y cuando la ley mantenga, para el contrato de interinidad la misma duración que para la reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que, encontrándose en la situación de excedencia contemplada en este artículo pase a formar parte de la plantilla de otra sociedad, perderá los derechos otorgado por ésta.
Cuando dos o más trabajadores generen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización o funcionamiento.
CAPÍTULO VI. Ordenación del salario y de la retribución.
Artículo 22. PRINCIPIO DE IGUALDAD RETRIBUTIVA.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.
Artículo 23. CLÁUSULA DE INCREMENTO SALARIAL.
Las partes se emplazarán al termino de vigencia del presente convenio para realizar la oportuna revisión salarial en los términos que sea acuerden.
Artículo 24. SALARIO BASE.
1. Es el salario establecido por unidad de tiempo para la actividad pactada.
2. Su cuantía para el año 2018 supone un incremento del 2% con respecto a la cuantía del año anterior y está establecida en el ANEXO I: Tablas salariales.
Artículo 25. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Todo trabajador cubierto por este Convenio, tiene derecho a la percepción de gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base establecido en el presente Convenio, más el complemento de antigedad. Estas gratificaciones se abonarán en las siguientes fechas:
Personal de Jardinería y Mantenimiento:
- Paga de San Isidro antes del 15 de Mayo.
- Paga de Julio antes del 15 de Julio - Paga de Navidad antes del 22 de Diciembre.
Personal de Oficina:
- Paga de Julio antes del 15 de Julio.
- Paga de Diciembre antes del 22 de Diciembre.
Artículo 26. COMPLEMENTOS PERSONALES.
Todos los conceptos salariales que se venían recogiendo antes de este convenio, tales como mejora voluntaria, plus de peligrosidad, bolsas de vacaciones, se reagrupan en un solo concepto en el presente convenio, que se denominará plus convenio, exclusivamente para los trabajadores que con anterioridad a la firma del presente convenio venga percibiéndolo. Dicha cantidad será tributable y cotizable, forma parte de las pagas extraordinarias. Su cuantía para el año 2018 está establecida en el ANEXO
II: Cuantía del Complemento Personal Plus de Convenio.
Artículo 27. COMPLEMENTO AD PERSONAM.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal denominado ad personam que sustituya a la denominada antigedad. No obstante, para no perjudicar los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los trabajadores y ante la necesidad de matizar la forma de dicha modificación, se acuerda por ambas partes ajustarse a las siguientes normas:
a Todo el personal que al 1 de enero de 2012, figura en plantilla de la empresa y que percibieran en dicha fecha cantidades derivadas de la modificada antigedad, dicha cuantía se les incrementará como complemento personal ad personam según los tramos, en el salario convenio, cuya naturaleza tiene a partir de esta fecha, formando también parte de las pagas extraordinarias y este complemento no será absorbible ni compensable y cotizable a la Seguridad Social; y de acuerdo a la siguiente tabla:
- Dos años de servicio 5%
- Cinco años de servicio 10%
- Diez años de servicio 15%
- Quince años de servicio 20%
- Veinte años de servicio 25%
- Veinticinco años de servicio 30%
b Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de antigedad.
Artículo 28. RETRIBUCIÓN DE HORAS EXTRAS.
La retribución de horas extraordinarias quedará reflejada en el ANEXO III: Cuantía hora extra.
CAPÍTULO VII. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 29. DECLARACIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA
CULTURA PREVENTIVA.
1. Los trabajadores afectados por el presente convenio, tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de la empresa se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los diversos reglamentos que la desarrollan.
2. Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos laborales se estipula que:
a La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/6/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/06/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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