Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 123
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz Convenio o Acuerdo: XIV CONVENIO COLECTIVO
APM TERMINALS ALGECIRAS, S.A.
Expediente: 11/01/0118/2018
Fecha: 07/06/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN
Código 11001962011990
VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz, CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 6-06-2018 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, suscrito entre la representación de los trabajadores y de la empresa APM TERMINALS
ALGECIRAS S.A., el día 1-06-2018.SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.,D. 4043/1982, de 29 de diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
TERCERO.- Que constando en el expediente administrativo la precitada Acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación-Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenio colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía SERCLA.
Por todo lo expuesto, RESUELVE:
Primero: Proceder a la inscripción del Acuerdo suscrito, con fecha 1 de junio de 2018, ante el SERCLA, entre la representación de los trabajadores y de la empresa APM TERMINALS ALGECIRAS S.A.
Segundo: Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 6 de junio de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, Fdo.: MARIA
GEMA PEREZ LOZANO.
ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA
COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION
En Algeciras, a 1 de junio 8 de mayo de 2018, en el conflicto número 1120180038, D/D. Francisco Moncayo Melgar, D.N.I. 31828621W, en nombre y representación de Presidente, frente a la empresa APM TERMINALS ALGECIRAS, S.A. CIF A28904045, se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 02/05/2018 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto. Con fecha 03/05/2018 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas. Con fecha 08/05/2018, se celebro acto de mediación que concluyó sin avenencia. Con fecha 21/05/2018, las partes solicitan la reapertura del expediente.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora, D/D. Francisco Moncayo Melgar, D.N.I.
31828621W, en nombre y representación de Presidente de Comité de Empresa, D. Juan Carlos Morilla Luque, DNI. 31860104K, D. Juan Miguel Lozano Domínguez, DNI.
31834635J, D. Iban Rico Arias, DNI. 75953722V, D. Antonio Romero Soriano, DNI.
31870255Y, D. Juan Antonio Soler Martín, DNI. 31849168X, D. Margarita Estefanía García Gaitán, DNI. 75889738L, D. Juan Hidalgo Pino, DNI. 31817887D; D. Juan Luis Puerta Serrato, DNI. 31839475T; D. Manuel García Carrasco DNI. 31852740V;
D. Andrés Luque Martínez, DNI. 31848506S; D. Andrés Coronil Deudero DNI.
31830556M; en nombre y representación de Comité de Empresa, y D. Noelia Beatriz Lloret Araujo, DNI. 75878747E, Delegada Sindical UGT; D. José Antonio Córdoba Benítez, DNI. 32016390E, Delegado Sindical USO; D. Juan Rafael Sibajas Jiménez, DNI. 31856437B, Delegado Sindical Coordinadora.
En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:
D. Enrique Manso Burgos, D.N.I. 12367613F Director de RR.HH., en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucia, D. Ramón Corrales Andreu, fecha 03/12/2014, con el número 1392, de su protocolo, que exhibe y retira, D. Juan Antonio Rodríguez Almazo, DNI. 32857897M, Director de RR.LL.; D.
José Ramón Jiménez Ocaña, DNI. 31848991V, Director de compensación y beneficios.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:
Incumplimiento de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Convenio Colectivo alcanzado en fecha 06/07/2017.
Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA

28 de junio de 2018

finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo. El presente acto comienza a las 09:30 horas, finalizando a las 10:30 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 282 .
Finalización del procedimiento: CON AVENENCIA. Las partes manifiestan y acuerdan:
MANIFIESTAN
I. En virtud del compromiso alcanzado en el Punto 1 del Acuerdo de fecha 6 de julio de 2017, que pone fin a las negociaciones del XIV Convenio Colectivo de APM Terminals Algeciras, S.A., ambas partes acordaron la creación de una Comisión que se encargará de estudiar y acordar, en su caso, si los puestos de Assistant Shift Manager, Yard Coordinator Shift, Reefer Coordinator, Legal & Claim Analyst, Security Clerk, Assistant Reefer & Roster Control Manager, Safety Technician, IT Tech & Infra.
Coordinator Unix Security & Compliance e IFS & BI Support BI & Development, que actualmente están fuera de su regulación, han de ser regidos por la normativa del Convenio Colectivo, así como las condiciones en que se producirá, en su caso, su paso a la nueva regulación.
II. Por la parte social, tanto Comité de Empresa como Secciones Sindicales, se alcanza el compromiso de buscar, junto con la Dirección de APM Terminals Algeciras, S.A. soluciones consensuadas, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, y a llevar, en su caso, a la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación, aquellas cuestiones del presente Acuerdo en la que pudieran existir divergencias.
III. En virtud de lo anterior, la representación de la Dirección de la Empresa viene a manifestar que los trabajadores afectados tienen, todos y cada uno de ellos, actualmente reguladas sus relaciones laborales con la Empresa mediante un acuerdo particular que regula sus condiciones.
IV. A la fecha de la firma del presente documento, la Empresa viene a manifestar que las personas afectadas por el presente Acuerdo serán, en su caso, única y exclusivamente las relacionadas de Assistant Shift Manager 17, Yard Coordinator Shift 5, Reefer Coordinator 5, Legal & Claim Analyst, Security Clerk, Assistant Reefer & Roster Control Manager, Safety Technician, IT Tech & Infra. Coordinator Unix Security & Compliance e IFS & BI Support BI & Development.
Y en virtud de todo lo anterior, ACUERDAN
Primero. - A fin de llevar a cabo con garantías el cambio propuesto se prevé, como consecuencia del presente Acuerdo, sustituir todas las condiciones que hasta ahora venían aplicando a los trabajadores, en virtud de su adscripción del colectivo de personal excluido de Convenio, y en adelante, regular las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la normativa de Convenio actualmente vigente, en lo que a cada puesto le sea de aplicación.
El paso de los trabajadores afectados por el presente Acuerdo, a la regulación de Convenio será económicamente neutro, por lo que, no se conservará ninguna de las percepciones salariales o extrasalariales, ni ninguna otra prestación o derecho, de que viniera disfrutando como personal de fuera de Convenio; del mismo modo no se conservará cualquier otro concepto salarial del que el trabajador dispusiera antes de pasar a la condición de personal excluido de Convenio y que en su día fuera dejado de abonar.
No obstante lo anterior, y con independencia de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, los trabajadores afectados por el mismo devengarán los conceptos variables del vigente Convenio Colectivo absentismo e incentivo producción/volumen por el año 2018 en su totalidad, no percibiendo cantidad alguna por el bonus anual del personal excluido de Convenio.
A los trabajadores a los que, por su condición actual de personal excluido de la regulación del Convenio Colectivo, pasen en virtud de este acuerdo a ser regulados por el mismo les será de aplicación expresa el último párrafo del art. 22 del XIV Convenio Colectivo como si se tratase de personal de nueva incorporación. Este concepto no formará parte de las tablas salariales de ninguno de los puestos afectados por el presente Convenio.
Si del volcado del salario actual de cada trabajador, a la tabla salarial acordada en el presente documento, resultase alguna cantidad pendiente, esta irá a encuadrarse en la nómina del trabajador en un concepto salarial denominado Complemento ad personam. Este complemento se revalorizará anualmente con el porcentaje previsto en el XIV Convenio Colectivos y sucesivos. No obstante, este Complemento ad personam será compensable y absorbible total o parcialmente en el caso de que el trabajador pase a un puesto que tenga una tabla salarial superior, o en el caso de que la tabla salarial de su puesto de trabajo sea revisada al alza por cualquier motivo que no sea el incremento previsto, con carácter general, en el Convenio Colectivo para las tablas salariales.
Los trabajadores, pertenecientes al colectivo de Assistant Shift Manager, incorporados a la posición a partir del 1 de enero de 2015, atendiendo al grado de experiencia en la Empresa, y considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente en función de la mayor o menor complejidad de las funciones a realizar, adecuarán su paso a la regulación del Convenio Colectivo, desde el punto de vista salarial, en los tramos porcentuales del Salario Base, Plus Regularización Convenio y Producción Variable, que para el puesto se especifican en el cuadro adjunto, siguiendo la evolución temporal prevista en el mismo:
AÑO 2018:

70% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

AÑO 2020:

90% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

AÑO 2019:

AÑO 2021:

80% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

100% SALARIO BASE / PLUS REG. CONV / PROD. VAR.

Las futuras incorporaciones internas o externas, se incorporarán al puesto de Assistant Shift Manager en las mismas condiciones y con el mismo período de maduración

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/6/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/06/2018

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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