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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2018
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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O.P. DE CADIZ NUM. 111
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CADIZ, POR EL QUE SE CONVOCA EL
LEVANTAMIENTO DEACTAS PREVIASALAOCUPACIÓN DE DETERMINADAS
FINCAS, AFECTADAS POR EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE LÍNEAAÉREA
DE ALTA TENSIÓN 220 KV D/C PINAR DEL REY - CAÑUELO, EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE LOS BARRIOS - SAN ROQUE. EXPEDIENTE AT-13273/16
Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz de fecha , se concede autorización administrativa y se reconoce la utilidad pública en concreto para la instalación de LÍNEA AÉREA DE
ALTA TENSIÓN 220 KV D/C PINAR DEL REY - CAÑUELO EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE LOS BARRIOS - SAN ROQUE, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los
12 de junio de 2018
efctos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa En su virtud, esta delegación territorial ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos afectados en el ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el/los día/s 10/07/2018 en el/los Ayuntamiento/s de LOS BARRIOS - SAN ROQUE. El orden del levantamiento se comunicará al interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos de los ayuntamientos señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
En el Expediente Expropiatorio, "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.
asume la condición de beneficiaria.
Día
Hora
Lugar
Finca
Término Municipal
10/07/2018
10:00:00
Ayuntamiento de LOS BARRIOS
S/PROYECTO 1 Pol. 8 Parc. 40
LOS BARRIOS
BANCO MARE NOSTRUM
10/07/2018
10:00:00
Ayuntamiento de LOS BARRIOS
S/PROYECTO 1 Pol. 8 Parc. 40
LOS BARRIOS
AGRIVAL DE CADIZ S.A.
10/07/2018
10:00:00
Ayuntamiento de LOS BARRIOS
S/PROYECTO 3 Pol. 8 Parc. 41
LOS BARRIOS
AGRIVAL DE CADIZ S.A.
10/07/2018
10:00:00
Ayuntamiento de LOS BARRIOS
S/PROYECTO 3 Pol. 8 Parc. 41
LOS BARRIOS
BANCO MARE NOSTRUM
10/07/2018
10:00:00
Ayuntamiento de LOS BARRIOS
S/PROYECTO 4 Pol. 8 Parc. 60
LOS BARRIOS
AGRIVAL DE CADIZ S.A.
10/07/2018
10:00:00
Ayuntamiento de LOS BARRIOS
S/PROYECTO 4 Pol. 8 Parc. 60
LOS BARRIOS
BANCO MARE NOSTRUM
10/07/2018
11:30:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/ PROYECTO 8-4 Pol. 11 Parc. 20
SAN ROQUE
HDROS. JUAN BARRIGA MARTINEZ
10/07/2018
11:30:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/ PROYECTO 8-4 Pol. 11 Parc. 20
SAN ROQUE
MARIA DOLORES BENITEZ GONZALEZ
10/07/2018
11:30:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/PROYECTO 10 Pol. 11 Parc. 7
SAN ROQUE
HDROS. JUAN BARRIGA MARTINEZ
10/07/2018
11:30:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/PROYECTO 10 Pol. 11 Parc. 7
SAN ROQUE
MARIA DOLORES BENITEZ GONZALEZ
10/07/2018
11:30:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/PROYECTO 8 Pol. 11 Parc. 22
SAN ROQUE
MARIA DOLORES BENITEZ GONZALEZ
10/07/2018
11:30:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/PROYECTO 8 Pol. 11 Parc. 22
SAN ROQUE
HDROS. JUAN BARRIGA MARTINEZ
10/07/2018
11:45:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/PROYECTO 13 Pol. 11 Parc. 16
SAN ROQUE
ALTOS DE BHECA SL
10/07/2018
12:00:00
Ayuntamiento de SAN ROQUE
S/PROYECTO 6 Pol. 11 Parc. 3
SAN ROQUE
ADIF GERENCIA DE AREA DE
PATRIMONIO Y URBANISMO SUR
Propietario
22/05/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA PÉREZ LOZANO.
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
EDICTO
Aprobada definitivamente el Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Comisiones Locales de Violencia de Género del Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas, aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 31 de marzo de 2017, al no haberse producido reclamaciones durante el periodo de información pública tal como se establece en el Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , se publica íntegramente su texto a efectos de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo sólo cabe ejercitar el recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que se podrá interponer durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Benalup Casas Viejas a 28 de mayo de 2018. LAALCALDESA. Fdo.:Amalia Romero Benítez REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
LOCALES DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
El presente documento pretende ser una herramienta eficaz en la lucha de la administración pública local contra la violencia de género, estableciendo las pautas para la constitución, estructura orgánica y funcionamiento de las Comisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de Género de cualquier municipio de Andalucía.
El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género señala: Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a
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las Administraciones Sanitarias, la administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Servicios Sociales y Organismos de Igualdad.
Andalucía ha sido siempre un referente en las políticas y acciones encaminadas a la eliminación de violencia contra las mujeres, fruto de ello ha sido la aprobación y desarrollo de dos Planes Andaluces contra la Violencia de Género. Así en noviembre de 2001, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el II Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la Violencia hacia las Mujeres 20012004, continuación del anterior Plan de 1998.
Ambos contemplan el abordaje de la violencia de género desde la multidisciplinariedad y la coordinación del sistema educativo, el de salud, el sistema judicial y policial, así como la la creación de comisiones en el ámbito provincial, municipal y comarcal para el seguimiento de este problema.
La Ley 12/2007, de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, contempla, dentro sus principios rectores, la obligatoriedad de establecer un sistema eficaz para la coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
El elemento idóneo para llevar a cabo la coordinación en los municipios de Andalucía es la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
Comisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de Género.
Objetivos a perseguir por las Comisiones Locales:
Trabajar la prevención y la intervención específica en situaciones de violencia de género.
Que las victimas, y sus hijos e hijas, reciban una respuesta unánime y sin contradicción desde todos los ámbitos, evitando la desorientación y la doble victimización.
Intervención rápida y coordinada de todos los y las profesionales ante hechos concretos de violencia de género.
Para el correcto funcionamiento de las Comisiones Locales de Seguimiento es necesario que cada una de ellas asuma este Reglamento de funcionamiento como regulación básica de actuación, que va a permitir una acción unificada en todas las Entidades Locales en la Comunidad de Andalucía.
El presente Reglamento viene a establecer las pautas básicas sobre que se debe hacer, en que momento y quien tiene competencias para realizarlo, y con ello