Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 109

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Servicio Publico de Empleo Estatal Cadiz Extracto de laResolución de 30 de mayo de 2018 de laDirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz por la que se convocan subvenciones para el Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2018
BDNSIdentif.:401551
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios:
Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que gocen de capacidad técnica de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto Segundo. Objeto:
PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y DE GARANTÍA
DE RENTAS:
El objeto es la subvención de los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones Locales, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.
PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL GENERADORES DE EMPLEO
ESTABLE:
El objeto es la subvención de los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones Locales, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social generadores de empleo estable, a través de la distribución del empleo disponible y propiciar la inserción laboral de los trabajadores en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, u otras actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.
Tercero. Bases Reguladoras:
- Real Decreto 939/1997, de 20 de Junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas B.O.E. de 24 de Junio.
- Orden de 26 de Octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. B.O.E.
de 21 de Noviembre.
- Resolución de 30 de Marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que desarrolla la Orden de 26 de octubre de 1998 B.O.E. de 13 de Abril.
- Resolución de 12 de Abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros B.O.E. de 13 de Mayo.
- Orden TAS/3657/2003, de 22 de Diciembre, por la que se modifica la de 26 de Octubre de 1998 B.O.E. de 30 Diciembre.
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones B.O.E. de 18 de Noviembre.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones B.O.E. de 25 de Julio.
- Orden de TAS/816/2005, de 21 de Marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos del empleo y formación profesional ocupacional B.O.E.
de 1 de Abril.
- Real Decreto 357/2006, de 24 de Marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional B.O.E. de 7 de Abril.
Cuarto. Importes:
La disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones de costes salariales y cotizaciones empresariales de la mano de obra empleada para la ejecución de proyectos de interés general y social y garantía de rentas asciende a 12.821.173,64€, que se imputará a la aplicación 19.101.241A.461.01 del Presupuesto de Gastos 2018 del Servicio Púbico de Empleo Estatal en Cádiz.
La disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones de costes salariales y cotizaciones empresariales de la mano de obra empleada para la ejecución de proyectos de interés general y social y generadores de empleo estable asciende a 3.605.698,42€, que se imputará a la aplicación 19.101.241A.461.01 del Presupuesto de Gastos 2018 del Servicio Púbico de Empleo Estatal en Cádiz.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Las Corporaciones Locales solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones objeto de esta convocatoria, presentarán solicitud ante el Registro de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cádiz, sita en Plaza de Madrid S/N, Edificio Carranza-Fondo Norte, de Cádiz, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la reseña de la convocatoria
8 de junio de 2018

en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Sexto. Otros datos: Las solicitudes se formalizarán por escrito según el modelo que figura en la Resolución de 30 de marzo de 1999 BOE 13/04/99 y de los documentos e informes determinados en la convocatoria.
Cádiz, 30 de mayo de 2018. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, P.S. Resolución 6-10-08, BOE 13-10, El Subdirector Provincial de Prestaciones, Pedro de los Santos Gordillo.
Nº 37.020


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración de los eventos: Duatlón Villa de Algodonales 09/06/2018, Maratón Sierra de Montecoche 09/06/2018, Romería de San Nicolás de Algar 10/06/2018 y Romería El Cautivo de El Portal 10/06/2018 y Fiesta de la Bicicleta de Villamartín10/06/2018, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/06/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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