Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Fomento Secretaria General de Transportes Capitanía Marítima de Algeciras Resolución de la Capitanía Marítima de Algeciras de 24
de mayo de 2018, por la que se aprueban las NORMAS DE
NAVEGACIÓN, SEGURIDAD MARÍTIMA, BAÑO, BUCEO Y PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN en las aguas marítimas de la provincia marítima de Algeciras.
El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante atribuye a las Capitanías Marítimas, como órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, las funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Por otro lado, el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, encomienda a los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante la colaboración con las autoridades competentes en los puertos y las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
Conviene recordar que las características físicas, ambientales y meteorológicas del Estrecho de Gibraltar y de la Bahía de Algeciras, combinadas con la gran cantidad y alta densidad del tráfico marítimo de buques, con la tipología de éstos que incluye gran velocidad, pasaje, petroleros, gaseros y mercancías peligrosas en general, así como la proliferación de embarcaciones de alta velocidad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1119/1989, constituyen un escenario generalmente incompatible con el desarrollo, en determinadas zonas, de diferentes modalidades de actividades náuticas y deportivas.
El desarrollo de nuevas modalidades de actividades náuticas y la experiencia acumulada en su aplicación hace recomendable la publicación de una nueva resolución que sustituya a la anterior y actualice las normas sobre navegación, seguridad marítima y prevención de la contaminación a aplicar en el ámbito territorial de la provincia marítima de Algeciras.
Por todo ello y a tenor de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes, este Capitán Marítimo de Algeciras RESUELVE:
PRIMERO. - Aprobar y establecer las normas e instrucciones de navegación, seguridad marítima, baño, buceo y prevención de la contaminación, de obligado cumplimiento, para las aguas marítimas de la provincia marítima de Algeciras, que se insertan a continuación como Anexo.
SEGUNDO. - Ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa aplicable a otras entidades y organismos en sus correspondientes ámbitos espaciales de aplicación.
Entrada en Vigor:
Esta resolución entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Disposición Derogatoria:
Queda derogada la resolución de esta capitanía de 30 de mayo de 2016
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 108 de 09 de junio de 2016.
ANEXO
NORMAS E INSTRUCCIONES DE NAVEGACIÓN, SEGURIDAD MARÍTIMA, BAÑO, BUCEO Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN LAS AGUAS
MARÍTIMAS DE LA PROVINCIA MARÍTIMA DE ALGECIRAS
1.- GENERALIDADES
1.1 Las normas van dirigidas a los diferentes tipos de embarcaciones, unidades, motorizadas o no, motos acuáticas y, en general, a los elementos que puedan ser utilizados en el ámbito marítimo geográfico competencial de esta Capitanía Marítima con fines recreativos, lúdicos o deportivos, de carácter comercial o no. Su aplicación se extiende también a bañistas, nadadores y buceadores cuando los mismos no puedan encuadrarse en el ámbito de otras disposiciones aplicables a su actividad y no afecten a competencias correspondientes a otras entidades u órganos administrativos.
1.2.- El ámbito marítimo geográfico competencial de esta Capitanía Marítima queda definido como el comprendido desde la línea que parte con rumbo 225º del puente del río Zahara hasta la línea que parte con rumbo 135º de Punta de la Chullera.
1.3.- Se entiende por período diurno el comprendido entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
1.4.- Se entiende por artefacto hidropropulsado, conocido como flyboard , al equipo conectado a una moto náutica que, mediante el empleo de la corriente de expulsión de ésta, hace posible dirigir un dispositivo a través del aire o en el agua.
1.5.- Salvo mención expresa, las limitaciones y prohibiciones a que se refieren estas Normas son de aplicación a los usuarios y a todo tipo de artefactos, motos náuticas, embarcaciones deportivas o de recreo, tanto de uso público, como privado.
1.6.- Se solicita la valiosa colaboración de todos los ciudadanos en general, y muy concretamente de los titulares de explotaciones de servicios de playa y zonas marítimoterrestres, en cuanto a la prestación de socorrismo y salvamento, así como dando cuenta inmediata de cuantos actos presencien, que contravengan estas Normas a los vigilantes o Ayuntamientos correspondientes expresando: nombre de la embarcación, folio y matrícula, características, número de personas que transportaba, fecha, hora, lugar y cualquier otro dato que pueda contribuir a la identificación de las personas, embarcaciones, motos náuticas o artefactos flotantes que hayan cometido la infracción.
1.7.- En el caso de observar o producirse una emergencia marítima llamar a Salvamento Marítimo, por teléfono 900-202.202, por radioteléfono VHF o al teléfono general
5 de junio de 2018

de emergencias, 112. Al resolverse la emergencia o cesar la necesidad de asistencia, notificarlo al servicio al que se haya alertado.
2.- REGLAS GENERALES DE NAVEGACION, SEGURIDAD
MARITIMA Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
2.1.- Toda embarcación o moto náutica que entre o salga de un puerto, ó navegue dentro de las dársenas, deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno y, en ningún caso, sobrepasará una de las siguientes velocidades:
a. tres nudos.
b. la mínima velocidad que genere olas.
Tomándose de las dos, la que sea menor.
2.2.- Toda embarcación o moto náutica que entre o salga de un puerto:
a. Deberá hacerlo con propulsión mecánica. Si no dispusiera de propulsión mecánica deberá realizar la salida y entrada a puerto remolcada por una embarcación a motor, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor. Esto no será aplicable a los puertos deportivos, dónde se permitirá la realización de prácticas de las escuelas de vela reconocidas, sujetas a la frecuencia y requerimientos de seguridad establecidos por la dirección de los citados puertos.
b. Toda embarcación o moto náutica que entre o salga de un puerto, y mientras navegue por las dársenas comerciales, deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Abordajes en su forma enmendada.
2.3.- Ninguna embarcación del tipo que sea L<24m o moto náutica, estorbará el tránsito seguro de los buques mercantes en sus maniobras, y estará a lo dispuesto por el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.
2.4.- Excepto para dirigirse a sus atraques o salir de los mismos, se prohíbe la navegación de embarcaciones de recreo o motos náuticas a menos de 200 metros de la bocana de los puertos y, en cualquier caso, excepto en emergencias o fuerza mayor, de buques fondeados, varaderos, diques flotantes, entradas a diques secos, duques de alba e instalaciones donde se manipulen hidrocarburos refinería de CEPSA, terminal VOPAK y monoboya.
2.5.- No se permitirán las regatas deportivas ni la navegación de embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos flotantes, dentro de las dársenas comerciales de los puertos de Algeciras y Tarifa, excepto en las zonas expresamente establecidas con carácter permanente o autorizadas por la APBA.
2.6.- Se prohíbe la navegación deportiva a menos de 100 metros de embarcaciones dedicadas a actividades subacuáticas que tengan izada la bandera Alfa o de boyas que indiquen la presencia de buceadores en el agua.
2.7.- Se prohíbe la navegación de cualquier embarcación de recreo, artefacto flotante, moto náutica o embarcación profesional dentro de la zona definida por las boyas que limitan las instalaciones de acuicultura. De esta prohibición quedan excluidas las embarcaciones auxiliares de pesca propias de la instalación.
2.8.- Se prohíbe la navegación a más de 3 nudos en la zona de la desembocadura de los ríos Palmones, Guadarranque, Guadiaro, Jara y Cachón por motivos de seguridad marítima y de ordenación de la navegación, al ser una zona de poca visibilidad en relación al espacio disponible y de confluencia de tráficos Norte-Sur y Este-Oeste.
De esta prohibición quedan excluidas las embarcaciones de Prácticos y aquellas pertenecientes a Organismos del Estado.
2.9.- Por las razones expuestas en el párrafo anterior y, además, debido a la alta densidad de tráfico marítimo en la zona y de la presencia de bañistas en las playas aledañas, se prohíbe la navegación en las aguas marítimas del río Guadarranque y la navegación de motos náuticas en la desembocadura del río Palmones.
2.10.- Todo servicio de temporada de alquiler de embarcaciones, motos náuticas o unidades menores en las playas deberá poseer una autorización de funcionamiento expedida por esta Capitanía Marítima. Para ello, el interesado presentará solicitud acompañada de la autorización del Servicio Periférico de Costas para el emplazamiento de las zonas de emplazamiento y varada, dentro de las delimitadas por los servicios de temporada, así como una declaración responsable. Los interesados podrán informarse de los requisitos adicionales en la Capitanía Marítima. Esta autorización deberá estar siempre visible y a disposición del agente de la autoridad que solicite su presentación.
2.11.- Los concesionarios de los servicios del apartado anterior, con o sin propulsión motorizada, deberán contar con una embarcación de rescate de tipo aprobado por la Capitanía Marítima, la cual, será de uso exclusivo para la zona correspondiente. Las embarcaciones empleadas en este servicio deberán matricularse en la Lista 6 y deberán cumplir con las características y equipamiento especificado en el apartado 5 de esta resolución.
2.12.- Todas las motos náuticas, tanto de alquiler, como particulares, portarán la documentación requerida según la normativa vigente, la cual estará a disposición de las autoridades en todo momento.
2.13.- Las motos náuticas en navegación, tanto de alquiler, como particulares, deberán mantener en todo momento, una distancia mínima de seguridad de cincuenta metros a las embarcaciones, artefactos flotantes u otras motos náuticas más cercanas, excepto en las zonas balizadas de entrada y salida de embarcaciones si ello fuera imprescindible, en cuyo caso lo harán con especial precaución.
2.14.- En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas, estará prohibida la navegación y la utilización de cualquier tipo de embarcación, moto náutica o artefacto flotante independientemente de su propulsión, excepto en caso de emergencia o de aquellas dedicadas al servicio de salvamento de playas.
2.15.- En la utilización de artefactos hidropropulsados de uso privado, tanto individual como asistido, se observará lo dispuesto en el real decreto 259/2002, se respetarán las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante en lo relativo a altura máxima de vuelo, en ningún caso se practicará esta modalidad en una profundidad de agua inferior a 2 metros, tanto el usuario del artefacto como la persona que controle la moto náutica llevarán puesto un chaleco certificado de acuerdo con el real decreto 701/2016, el usuario, además, llevará un medio de protección de la cabeza adecuado que le permita protegerse de posibles golpes o, igualmente, introducirse en el agua de forma segura y la persona que controle la moto náutica estará en posesión de uno de los títulos establecidos en los reales decretos 259/2002 o 875/2014 en consonancia con la potencia de la moto náutica.
2.16.- El lanzamiento y varada de las embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente balizados para ello y a velocidad muy reducida 3 nudos como máximo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/6/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/06/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930