Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 104

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración de los eventos Campeonato de Andalucía La Almoraíma 02/06/2018 y Romería de Benamahoma 03/06/2018 afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohibe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohiba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

1 de junio de 2018

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
a la circulación de las carreteras A-405 km 39,700 a 40,300 entre las 2 de junio cierre y las 09:25 horas, A-405 km 41,600 a 42,000 y A-2100 km 0,000 a de 2018 09:00
0,300 entre las 11:45 y las 17:00 horas.
3 de junio cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-372 km 35,200 a 38,700
de 2018 entre las 11:00 y las 12.30 horas, y entre las 19:00 y las 20:30 horas.

Cádiz, 28 de mayo de 2018. La Jefa Provincial. Piedad Sánchez Sánchez.

Nº 36.049

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio Cadiz ANUNCIODEINFORMACIÓNPÚBLICADELEXPEDIENTEDEDESAFECTACIÓN
PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA COLADA DE LEBRIJA, EN EL TRAMO
COMPRENDIDO EN EL SECTOR U.E. N.º 5 SAN JORGE I, EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE ARCOS DE LA FRONTERA CÁDIZ
Expediente: VP/1117/2017
Mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2018 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, se ha iniciado el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria COLADA DE LEBRIJA, en el tramo comprendido en el Sector U.E. N.º 5 SAN JORGE I, perteneciente al término municipal de Arcos de la Frontera, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.b de la disposición indicada, se acuerda la apertura de un periodo de información pública a fin de que en el plazo máximo de VEINTE días desde la publicación de este anuncio los interesados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas presentando los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.
El expediente estará expuesto al público en las dependencias de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, s/n. 4 planta, y en las dependencias del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
Asimismo, y tal y como previene el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de los cuales sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.
DESCRIPCIÓN DEL TRAMO A DESAFECTAR
VÍA PECUARIA: COLADA DE LEBRIJA
TRAMO: Tramo afectado por el sector U.E. N.º 5 SAN JORGE I
LONGITUD: 60,617 m. aprox.
SUPERFICIE: 1.093,68 metros cuadrados aprox superficie necesaria.
CLASIFICACIÓN: Orden Ministerial de fecha 20 de mayo de 1959
DESLINDE: Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se aprobó el deslinde de la vía pecuaria Colada de Lebrija, en el tramo que va desde su inicio en la Colada de Bornos Carretera A-384, en una longitud de 1.000 metros sobre la carretera Ca-5101, hasta el paraje de Huerto Perdido.
MUNICIPIO: Arcos de la Frontera Cádiz 11/04/2018. EL DELEGADO TERRITORIAL. FDO: RAMON ÁNGEL
ACUÑA RACERO.
Nº 33.858

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria CASTELLAR DE LA FRONTERA
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS
ESPECIALES que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha veintiseis de noviembre de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha doce de enero de dos mil diez, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de CASTELLAR DE LA FRONTERA y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de CASTELLAR DE LA FRONTERA y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/6/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930