Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de junio de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 111

procurar una atención rápida, coordinada y eficaz, que se debe adaptar, en interés de las víctimas, a cada situación.
Este Reglamento no puede recoger todas las situaciones de violencia posibles, pero si debe prever los mecanismos necesarios para dar respuesta a la asistencia y protección tanto a las mujeres víctimas como a los/las menores que estén a su cargo, y en todo caso se adaptará a las características que definan cada municipio tamaño, volumen de población, recursos profesionales existentes, el carácter rural o urbano de la localidad, el nivel de cooperación y compromiso de los agentes que operan en el territorio, etc.
Es fundamental el apoyo del personal político Alcaldía, Concejalías, etc, mediante la definición de las Comisiones Locales como de interés estratégico y prioritario.
Por último, es de vital importancia para el buen funcionamiento de las Comisiones, el desarrollo de programas formativos dirigidos a profesionales y personal político que la constituyen.
Artículo 1.- Creación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
1.- La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género se constituye como un órgano colegiado cuya función primordial es trabajar la prevención de los malos tratos en el municipio. Así como, actuar y dar respuesta rápida, coordinada y eficaz a los casos que se produzcan.
2.- Aquellos municipios donde no tengan creada en su organización municipal una Comisión Local de Seguimiento podrán constituirlas a partir de la aprobación del presente Reglamento.
Artículo 2.- Composición de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
Una vez creada la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género en el municipio de Benalup-Casas Viejas, la misma deberá estar compuesta, al menos, por las siguientes personas:
Alcaldesa, concejal o concejala en quien delegue.
Secretaria o persona funcionaria en quien delegue.
Concejala delegada de Igualdad o persona en quien delegue.
Representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Jefe de la Policía Local.
Representantes de las FCSE Delegación del Gobierno.
Asesora o Asesor Jurídica/o del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.
Psicólogo/a de los Servicios Sociales Comunitarios.
Persona coordinadora del Plan de Igualdad de algún Centro Educativo del municipio de la Delegación Territorial de Educación.
Representante del personal facultativo del Centro de Salud designado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Personal designado al efecto con competencias judiciales en el municipio Juez/a, Fiscalía, etc, a propuesta de quien corresponda según su sistema organizativo.
Artículo 3.- Pautas de actuación de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
La Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género actuará conforme a las siguientes pautas:
a Prevención, sensibilización que incluye detección y atención temprana.
b Intervención de oficio o a instancias de la usuaria o entorno familiar.
c Seguimiento coordinando diversas instancias d Coordinación y evaluación.
Artículo 4.- Funcionamiento de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género.
1.- Las Comisiones Locales de Seguimiento se reunirán semestralmente en sesión ordinaria y cuantas otras se consideren convenientes, a instancia de la presidencia o a petición, de al menos, un tercio de sus vocales.
2.- Para la válida constitución de la Comisión Local de Seguimiento se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes en cada una de sus sesiones.
3.- Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso un número no inferior a cinco.
4.- La Alcaldesa, o en su caso la persona en quien delegue, dirige los debates en el seno de la Comisión.
5.- Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de las personas presentes.
6.- Anualmente se remitirá a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, una Memoria Anual de la Comisión Local de Seguimiento contra la Violencia de Género, en que se refleje las sesiones celebradas anualmente, los acuerdos adoptados y propuestas, en su caso, a elevar a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 5.- Mesa técnica contra la violencia de género.
1.- La Comisión deberá crear una Mesa Técnica, integrada por las personas que por la misma se designen y que reunirá con carácter trimestral o siempre que la urgencia de un caso lo requiera. En ella se analizarán los casos, en los que se este trabajando por los distintos profesionales y será coordinada por la Asesoría Jurídica del CMIM o persona responsable del Área Municipal en materia de Igualdad de Género.
2.- Con carácter semestral la Mesa Técnica dará cuenta a la Comisión Local de eguimiento de las incidencias sobre violencia de género en el municipio, así como las necesidades y actuaciones precisas para un tratamiento óptimo del problema.
3.- Sus actuaciones se llevarán a cabo observando lo dispuesto en la L.O de Protecc0000ión de Datos, garantizando la confidencialidad de los datos expuestos y su utilización para los fines expresados.
Artículo 6.- Elaboración y aprobación de Protocolos locales de coordinación para la prevención de la violencia de género y atención a las victimas en cada Municipio.
1.- En todos los municipios en los que se haya constituido la Comisión Local de
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Seguimiento contra la Violencia de Género, en el plazo de seis meses desde su constitución, o en el caso de que ya estén constituidas desde la aprobación del presente Reglamento, deberán elaborar y aprobar un Protocolo Local de Coordinación para la prevención de la violencia de género y atención a las victimas.
2.- El Protocolo deberá basarse en los principios de cooperación, coordinación y colaboración. En el Protocolo deberá recogerse el compromiso de los dispositivos profesionales sanitarios, judicial, de igualdad, de los Servicios Sociales, de Educación, los movimientos sociolaborales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del municipio correspondiente para:
Incluir a las hijas e hijos de las mujeres que sufren violencia de género como víctimas directas de dicha violencia.
Incluir el ámbito sociolaboral, implicando a los/as agentes sociales y económicos.
Incluir el ámbito educativo y sus actuaciones en la prevención, detección e intervención de la violencia de género.
Impulsar las acciones para la detección e intervención, tanto con las mujeres victimas de violencia de género, o en situación de riesgo, como sus hijas/as.
Elaborar directrices de actuación específica para cada ámbito interviniente.
Garantizar la sensibilización y formación continuada a todos y todas las profesionales que forman parte de las comisiones locales de seguimiento contra los malos tratos, en materia de igualdad y violencia de género. Así como, la relativa a la atención a mujeres con discapacidad , inmigrantes y en situación de exclusión social.
Intercambiar la información necesaria, entre los y las profesionales, para la prevención, detección, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.
Realizar los informes necesarios, cada uno en el ámbito de sus competencias.
3.- Los ámbitos de actuación que deberá recoger el protocolo, como mínimo son:
ÁMBITO DE SEGURIDAD. FCSE con competencia en el municipio y Policía Local: en el que se recoja el circuito de intervención de los y las agentes dirigido a la prevención y persecución de cualquier acto de violencia de género, así como a la protección de las víctimas.
ÁMBITO DE ATENCIÓN SANITAIRA. CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA:
En el mismo se definirá el itinerario de actuación a seguir en la detección y atención urgente de las víctimas en aplicación de Protocolo Andaluz para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género.
ÁMBITO DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS:
En el que se definirá las acciones a desarrollar por estos Servicios en los casos de prevención, detección y atención a las victimas , al ser los servicios más cercanos a la ciudadanía.
SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA MUJER DEL ÁREA MUNICIPAL CON
COMPETENCIAS EN MATERIA DE IGUALDAD: Al ser el órgano coordinador de la Comisión Local de Seguimiento, se especificarán los itinerarios de intervención especializada y multidisciplinar de asesoramiento, apoyo y recuperación integral de las víctimas de violencia de género, así como la detección y prevención de este tipo de violencia.
ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN: En el mismo se detallan las actuaciones que se realizan en la prevención y detección de la violencia de género a través de los centros educativos del municipio.
ÁMBITO SOCIOLABORAL: Donde se recogerán las actuaciones de prevención, detección y tratamiento de la violencia de género y del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral por los agentes sociales.
4.- El Protocolo que se apruebe deberá remitirse a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo en plazo máximo de un mes desde su aprobación.
Nº 36.375


AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
EDICTO
Aprobada definitivamente el Reglamento de la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Benalup Casas Viejas, aprobadas provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado día 17 de noviembre de 2017, al no haberse producido reclamaciones durante el periodo de información pública tal como se establece en el Art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local , se publica íntegramente su texto a efectos de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo sólo cabe ejercitar el recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, que se podrá interponer durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Benalup Casas Viejas a 28 de mayo de 2018. LAALCALDESA. Fdo.:Amalia Romero Benítez.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/06/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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