Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 77

como la causa de sustitución.
b El contrato se considerará por tiempo indefinido cuando no se incorpore el/la trabajador/a sustituido/a, o cuando habiéndose incorporado el/la sustituido/a continúa prestando servicios el/la trabajador/a contratado/a.
c La categoría y grupo profesional del/la trabajador/a sustituto/a será la misma que la del/la sustituido/a.
d El salario y jornada del/la trabajador/a contratado/a mediante esta modalidad será la misma que la recogida en Convenio para su grupo y categoría.
7º Contrato para la formación:
Modalidad contractual regulada mediante el Art.11 del E.T. cuyo objeto es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
a Esta modalidad de contratación está dirigida a mayores de dieciséis años y menores de veinticinco aunque no existe límite de edad cuando se concierte con personas con discapacidad, que carezcan de la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
b La duración mínima que debe tener el contrato hecho mediante esta modalidad será de seis meses y máxima de dos años.
c La retribución que corresponda al/la Trabajador/a sujeto a este tipo de contrato, será del 80% del estipulado para su categoría durante el primer año, del 90%
para el segundo año y del 95% para el tercer año.
d El número de contratos bajo esta modalidad no podrá ser superior al fijado en la siguiente escala:
- hasta 5 trabajadores 1 contratado.
- de 6 a 10 trabajadores 2 contratados.
- de 11 a 25 trabajadores 3 contratados.
- de 26 a 40 trabajadores 4 contratados.
- de 41 a 50 trabajadores 5 contratados.
- de 51 a 100 trabajadores 8 contratados.
- de 101 a 250 trabajadores 10 contratados o el 8% de la plantilla.
- de 251 a 500 trabajadores 20 contratados o el 6% de la plantilla.
- más de 500 trabajadores 30 contratados o el 4% de la plantilla.
e El tiempo dedicado a la formación teórica no será inferior al 15% de la jornada estipulada en este convenio; distribuyéndose dicho tiempo semanalmente y en alternancia con la jornada de trabajo efectivo.
8º Contrato para el fomento del Empleo:
Esta modalidad de contratación está sujeta al RD-Ley 10/2010 y la Ley 35/2010. Podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:
a Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
- Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
- Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
- Personas con discapacidad.
- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.
- Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.
- Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
b Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de Junio de 2010 fecha de entrada en vigor de la reforma, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
c Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de Junio de 2010 fecha de entrada en vigor de la reforma.
Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
El contrato se concertará por tiempo indefinido y, como es normal, se formalizará por escrito, en el modelo oficial establecido.
ARTICULO 7º. - ASCENSOS.
Antes de cubrir una plaza vacante la empresa dará opción a los/as trabajadores/
as de la empresa, a acceder a él mediante concurso de promoción interna, con los siguientes requisitos:
A Se exceptuarán de dicha plaza los puestos Directivos y de confianza, a este respecto en el perfil del puesto a cubrir se especificará la situación del mismo.
B La Comisión creada en el Art.14º, será la encargada de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y para ello elaborará los criterios de selección debiendo ser convocada al efecto. La empresa en caso de igualdad utilizará el voto de calidad.
C El período de prueba para la persona que consiga ascender será el estipulado por los Estatutos en caso de no superar dicho período de prueba, el/la trabajador/a volverá a la situación en que se encontraba antes del ascenso.
D Para la selección del personal que solicite promoción interna, se utilizara entre otros, el criterio de experiencia profesional en la empresa.
ARTICULO 8º. - JORNADA.
La duración de la jornada semanal se establece en 37 horas, estableciéndose un cómputo de jornada máxima anual de 1635 horas de trabajo efectivo, sin menoscabo de la mejora que por Ley pudiera producirse durante la vigencia del Convenio Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso
24 de abril de 2018

diario de 12 horas entre jornada y jornada, sin que por ninguna causa dicho descanso pueda ser reducido, trasladado o compensado.
En cada empresa existirá un Cuadro de horarios y turnos de trabajo de toda la plantilla con una previsión anual en sitio visible para los trabajadores/as, que solo podrá ser modificado en casos excepcionales y previa notificación con la representación sindical.
La distribución de la jornada diaria se efectuará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviendo la Autoridad Laboral las discrepancias.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpido de día y medio. Estos descansos pueden computarse por períodos de hasta cuatro semanas.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho al descanso de 14 festivos anuales que serán los que marque el calendario laboral vigente.
Siempre que la jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de 20 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
ARTICULO 9º. - JORNADA ESPECIAL.
Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo podrán reducir su jornada de trabajo al 50% siempre que exista mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a. La empresa estará obligada a contratar a otro/a trabajador/a que esté en situación de paro; el contrato se hará a tiempo parcial con el fin de cubrir el otro 50% de la jornada.
El/la trabajador/a que solicite la reducción de la jornada deberá hacerlo por un tiempo mínimo de 6 meses.
ARTICULO 10º. - VACACIONES.Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones con las siguientes modalidades a escoger por los mismos:
- 30 días naturales consecutivos.
- Un mes natural.
- Dos períodos de 15 días con dos meses de intervalo entre períodos y excluyendo el mes de Diciembre de la parcialidad.
Dicho período estará comprendido preferentemente del 1 de Julio al 30
de Septiembre, efectuándose la distribución de los mismos de mutuo acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as.
Cuando por razones del servicio los/as trabajadores/as no pudiesen disfrutar del período de vacaciones en los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Diciembre, tendrá derecho a 32 días de vacaciones.
El cuadro de vacaciones se efectuará con carácter rotativo. Los/as trabajadores/as que en cada fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones anuales, no hubieran cumplido un año de antigedad en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de antigedad en la empresa, computándose por meses las fracciones inferiores a este período.
ARTICULO 11º. - LICENCIAS RETRIBUIDAS.El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar las licencias retribuidas por los siguientes motivos y causas:
a En caso de matrimonio, 20 días naturales, que podrán disfrutarse en serie con las vacaciones anuales.
b En caso de matrimonio de hijos/as, padres y madres, hermanos/as y/ó nietos/as, primera comunión y/ó bautizo de un hijo/a y/ó nieto/a: el día de la celebración.
c En caso de nacimiento de hijos/as: Tres días y por igual causa pero nietos/as: Un día.
En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo, que se sumarán a los tres días recogidos en esta licencia.
d En caso de enfermedad justificada, actos quirúrgicos de cónyuge, padres y madres, hijos/as y/o abuelos/as de uno u otro cónyuge: 4 días.
e En caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de nietos/as, tíos/as, sobrinos/as, cuñados/as y familiares de hasta segundo grado de uno u otro cónyuge:
dos días. Para los/as cuñados/as se les darán los dos días siempre que existan actos quirúrgicos que necesiten hospitalización.
f En caso de fallecimiento de hijos/as, cónyuges: 5 días; hermanos/as, padres, y/ó nietos de uno u otro cónyuge: 4 días; abuelos, tíos/as, sobrinos/as, cuñados/
as de uno u otro cónyuge: 2 días.
g En caso de traslado de residencia habitual: dos días, pudiendo disfrutarse parte de las vacaciones junto a esta licencia.
h Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
i Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes en Institutos, Universidades, Escuelas Técnicas y/ó Especiales Formación Profesional en los supuestos y formas que establece la legislación vigente.
j El personal que por necesidad tenga que acudir a visita médica de forma personal, la empresa proporcionará el tiempo indispensable para realizar tal fin.
k Todos los supuestos se aplicarán en caso de convivencia marital, aplicándose los apartados d,e, y f en el caso de Comunidades Religiosas reconocidas como tales.
l Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de dieciséis semanas, pudiendo coger 6 semanas antes del parto y 10 semanas después de éste. El período postnatal será de disfrute obligatorio y al mismo se le sumará el prenatal si no se hubiera disfrutado antes.
m Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/04/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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