Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

Area de Presidencia Secretaria General EDICTO
La Comisión Informativa de los Servicios Económicos y Especial de Cuentas de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2018, ha informado favorablemente la Cuenta General de la Corporación Provincial, formada conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el siguiente detalle:
- Cuenta Anual de la Diputación Provincial de 2016.
- Cuenta Anual del Patronato Provincial de Turismo 2016.
- Cuenta Anual de la Fundación Provincial de Cultura 2016.
- Cuenta Anual del Patronato Provincial de Viviendas 2016.
- Cuenta Anual del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico 2016.
- Cuenta Anual de la Sociedad Mercantil Empresa Provincial Informática de Cádiz, S.A. del ejercicio 2016.
- Cuenta Anual de la Sociedad Mercantil Turismo Gaditano, S.A. del ejercicio 2015.
- Cuenta Anual de la Sociedad Mercantil Empresa Provincial de Vivienda y Suelo de Cádiz, S.A. del ejercicio 2016.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el plazo de 15
días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Por el Área de Servicios Económicos se procederá a publicar el expediente para general conocimiento en la siguiente dirección de la página web: gobiernoabierto.
dipucadiz.es/catálogo-de-informacion-publica.
13/04/2018. Firmado por: El Secretario General. Manuel Tirado Márquez.
La Presidenta. Irene García Macías.
Nº 24.952

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Trebujena ANUNCIO
Convocatoria subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de carácter cultural o educativo destinado a asociaciones sin ánimo de lucro para el ejercicio 2018
BDNSIdentif.:392720
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal reguladora de las bases para la concesión de subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 235, de fecha 11 de diciembre de 2013, se efectúa convocatoria pública de subvenciones de la Delegación de Cultura o Educación, dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro, para el año 2018, que se otorgará mediante concurrencia competitiva y tendrá como bases reguladoras, además de las contenidas en la Ordenanza mencionada, las siguientes:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE
CARÁCTER CULTURAL O EDUCATIVO TRAMITADOS POR ASOCIACIONES
SIN ÁNIMO DE LUCRO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018.
De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 235 de 11 de diciembre de 2013, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de cultura y educación, que se otorgará mediante concurrencia competitiva y tendrá como bases reguladoras, además de las contenidas en la Ordenanza mencionada, las siguientes:
1.- Objeto.El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que otorga el Excmo. Ayuntamiento de Trebujena, a través de las Delegaciones de educación y cultura, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea el fomento y la organización de actividades culturales o educativas, estableciendo el procedimiento al que deben someterse en la tramitación y concesión de las citadas subvenciones, de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Las Asociaciones deberán tener capacidad para realizar las actividades subvencionadas.
Pretendiendo a su vez promover proyectos grupales, asociativos e inter asociativos, que fomente la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación ciudadana.
En ningún caso podrán ser objeto de subvención gastos de bienes inventariables.
2 .- Sujetos a los que se dirige.Aquellas Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Trebujena que tengan como actividad esencial el fomento de la cultura o la educación.
3.- Fines.Las subvenciones que se otorguen deben de tener como fin la financiación y apoyo a los Proyectos y actividades a desarrollar por las Asociaciones solicitantes total o parcialmente en el municipio de Trebujena.
4.- Régimen de concesión Debido a las características de los/as potenciales beneficiarios/as, así como por el objeto de las ayudas, se establece un régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley General de Subvenciones.
5.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento Corresponde la instrucción del procedimiento a la Unidad de Intervención, siendo
19 de abril de 2018

competente para resolver el Alcalde, poniendo fin a la vía administrativa la resolución que por éste se dicte.
6.- Aplicación presupuestaria La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de 2017 prorrogado:
-Partida Educación: 32048901
-Partida Cultura: 33448902
La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles asciende a 9.000 euros, no teniendo el Ayuntamiento la obligación agotar dichas partidas en su totalidad.
Las subvenciones que se otorguen, en ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aislada, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superen el coste total de la actividad subvencionada.
El abono de las subvenciones se efectuará según la disponibilidad de la Tesorería Municipal admitiéndose el pago fraccionado.
De conformidad con la normativa vigente, "no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el mismo órgano concedente".
7.-Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras que pudiera obtener la entidad fuera del ámbito del Ayuntamiento de Trebujena siempre y cuando el acumulado de los importes no supere el de la financiación de la actividad subvencionada.
La Comisión de Valoración podrá repartir la totalidad de la cuantía destinada a esta convocatoria, proponer una financiación parcial o total del proyecto o la minoración en su cuantía.
8.- Requisitos para solicitar la subvención.
Los solicitantes además de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Trebujena como asociación cultural o educativa con una antigedad mínima de un año.
9. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de la presente convocatoria, podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La entidad solicitante no podrá presentar más de un proyecto.
Cuando la solicitud se envíe por correo:
a Será imprescindible justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos. Sin la concurrencia de este requisito, no será admitida la solicitud si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la convocatoria.
b Se deberá comunicar al Ayuntamiento el envío de la solicitud por correo, en el mismo día que éste se haya producido, remitiendo mediante fax al número 956 165004 la copia del resguardo o resguardos del envío, así como el correspondiente modelo de solicitud remitido.
En el caso de apreciarse defectos en la solicitud, o en la documentación complementaria, se hará saber a la entidad solicitante la necesidad de subsanar las deficiencias en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la confirmación de entrega del correo electrónico enviado. Cuando los documentos requeridos se manden por correo postal, se deberá seguir el procedimiento expuesto en el párrafo anterior. Caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición.
10. Documentos e informaciones que deben acompañarse.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1º.- Modelo de solicitud Anexo I suscrito por el Presidente de la Asociación.
2º.- Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención, que debe incluir:
a Denominación del proyecto o actuación que ha de tener una duración máxima de doce meses.
bJustificación de sus objetivos generales y específicos así como población dirigida.
c Fecha de inicio y finalización.
d Presupuesto estimado, indicando en su caso las subvenciones aportadas por otras entidades.
e Informe sobre los recursos humanos, materiales y financieros que la entidad solicitante se compromete a aportar para la realización del proyecto o actuación.
3º.- Certificación de hallarse al corriente con la Agencia Tributaria y con la Tesorería de la Seguridad Social.
4º Documento justificativo sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la subvención.
5º Declaración Responsable Anexo II donde quedará de manifiesto la situación de la entidad solicitante que fundamente la concesión de subvención, así como el compromiso de la entidad de hacer constar en toda la información o publicidad que se genere del proyecto subvencionado la colaboración del Ayuntamiento de Trebujena.
11.- Criterios de valoración de las solicitudes y baremación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La valoración de las solicitudes y documentación presentada por parte de la Comisión de Valoración se realizará según lo establecido en el artículo 7.3 de la Ordenanza Municipal y con base en los siguientes criterios:
-Número de Socios inscritos: hasta 20 puntos.
-Antigedad de la Asociación: hasta 20 puntos.
-Memoria o Proyecto presentado según la base 10.2: hasta 20 puntos En caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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