Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de abril de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

realicen con población vulnerable como personas mayores, personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, personas con alguna enfermedad que suponga algún grado de dependencia, familias y menores en situación de privación social o económica, colectivos de riesgo de exclusión social y otros, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de gaditanos/as y se basen en razones de tipo social, cultural, económico, humanitario y de igualdad de oportunidades.
SEGUNDO. Objeto. La regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de algunos de los objetivos de las políticas sociales que enumera la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
TERCERO. Finalidad: Las subvenciones que pueden otorgarse con cargo a esta convocatoria, tendrán por finalidad los siguientes tipos de actividades y proyectos:
LÍNEA 1: PROYECTOS a Atención a la infancia y familia. b Personas Mayores. c Personas con discapacidades. d Promoción y apoyo a colectivos en situación de desventaja o desprotección social. E Promoción y apoyo al voluntariado.
f Atención a personas con enfermedades crónicas. a Mejora de la cohesión e inclusión social.
LÍNEA 2: GASTOS DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO
CUARTO. Bases Reguladoras: Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ONGDs, de la Delegación Municipal de Asuntos Sociales, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2018, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN DE ASUNTOS
SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ A ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2018.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene regulado en su artículo 232 la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.
A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 4 de noviembre de 2005 aprobó unas Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a tales fines, adaptadas a las previsiones legales establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que constituye el marco jurídico para subvencionar la realización de aquellas actividades, proyectos y actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de gaditanos y gaditanas.
En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en los artículos 22 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en el contenido del texto de las Bases Reguladoras aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno por acuerdo de 4 de noviembre de 2005, y publicadas en el BOP número 299 del día 29 de diciembre de 2005, se procede a la Convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2018.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dentro de los límites presupuestarios que se especifican, a entidades gaditanas sin ánimo de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos para la ejecución de programas preventivos y programas de intervención directa, de carácter específico y especializado, en el ámbito socio-sanitario y socioeducativo, que se realicen con población vulnerable como personas mayores, personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, personas con alguna enfermedad que suponga algún grado de dependencia, familias y menores en situación de privación social o económica, colectivos en riesgo de exclusión social y otros, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de gaditanos y gaditanas y se basen en razones de tipo social, cultural, económico, humanitario y de igualdad de oportunidades.
Los ámbitos a que se refiere la presente Convocatoria, se concretan en las materias de: Bienestar Social y Mayor.
Artículo 2.- Finalidad.
Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, LGS, se materializaran en disposiciones dinerarias a favor de las entidades beneficiarias, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias.
b Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto o realización de una actividad, que tenga por finalidad el apoyo a las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, y que en todo caso, deberán corresponderse con las previstas en presente artículo para cada materia.
c Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.
2.1.- Bienestar Social y Mayor El objeto de la presente Convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios promuevan alguno de los objetivos de las políticas sociales que enumera la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, constituidas legalmente, con sede y ámbito de actuación en el Municipio de Cádiz, para el desarrollo de proyectos y actividades dirigidas a grupos sociales que precisan de una especial atención, durante el ejercicio 2018
2.1.1. Se impulsarán prioritariamente los siguientes proyectos, cuyas actividades deberán circunscribirse al ámbito territorial del Municipio de Cádiz:
Proyectos de atención a la infancia y la familia a. Dirigidos a prevenir y compensar situaciones de dificultad y/o conflicto de las familias en el proceso de promoción e integración de menores.
b. Dirigidos a promover medidas alternativas al internamiento de menores en situación de dificultad o conflicto social.
Proyectos para las personas mayores.
El desarrollo de estos proyectos ha de contribuir a posibilitar el mantenimiento de las personas mayores en su medio habitual de vida y/o entono socio-familiar.

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a. Proyectos dirigidos a prevenir y compensar déficit funcionales asociados al envejecimiento, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.
b. Proyectos de atención a las personas mayores y de apoyo a las familias con las que conviven.
c. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter asistencial de mayores.
Proyectos para personas con discapacidades.
a. Proyectos dirigidos a promover la participación e integración social de las personas con discapacidades.
b. Proyectos para favorecer la autonomía personal de personas con discapacidades y sus familias.
Proyectos de promoción y apoyo a colectivos en situación de desventaja o desprotección social.
a. Proyectos dirigidos a facilitar la promoción e inclusión social de colectivos en situación de riesgo de exclusión.
b. Proyectos dirigidos a la eficaz distribución de artículos asistenciales necesarios entre colectivos que así lo demanden.
Proyectos de promoción y apoyo al voluntariado.
Dirigidos a la promoción, formación y organización de personas voluntarias que trabajen en la mejora de la calidad de vida de los colectivos más vulnerables.
Proyectos destinados a la atención de personas con enfermedades crónicas.
a. Dirigidos a la formación, información, divulgación y sensibilización de la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados.
b. Sobre apoyo psicológico y emocional a las personas enfermas y sus familiares.
c Dirigidos a la promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.
d Actuaciones dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de las personas enfermas y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.
e. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de carácter asistencial de las personas enfermas, no cubiertas por el sistema sanitario público.
Proyectos que tengan por objeto la promoción de actuaciones destinadas a la mejora de la cohesión social, la inclusión social, evitar situaciones de exclusión, así como complementar las políticas y programas municipales de la Delegación Municipal de Asuntos Sociales, tanto desde una metodología de prevención como de atención o reinserción.
LINEAS ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA:
LINEA 1
2.1.2. PROYECTOS.
El proyecto para el cual se solicita la subvención se debe presentar constando de los apartados siguientes:
1. Descripción del proyecto con objetivos generales y específicos.
2. Justificación del interés social del Proyecto.
3. Presupuesto económico del proyecto con detalle de ingresos y gastos, así como el calendario de actividades previstas para su ejecución.
4. Recursos humanos incluido personal voluntario con los que cuenta para el desarrollo del proyecto.
5. Metodología y, en su caso, material técnico preciso para la realización del proyecto.
6. Si se han solicitado otras subvenciones a otros Organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad.
7. Descripción de actividades previstas, ámbito de las mismas. Perfil y número de personas destinatarias.
8. Indicadores que se van a utilizar para la evaluación del proyecto.
9. Memoria del proyecto subvencionado en ejercicios anteriores, en su caso, y Memoria de las actuaciones desarrolladas en el ejercicio anterior por la Asociación o Entidad solicitante.
LÍNEA 2
2.1.3. GASTOS DE MANTENIMIENTO Y/O FUNCIONAMIENTO de sus respectivas asociaciones. Las asociaciones y entidades que tengan estatutariamente definidos entre sus objetivos la atención a los sectores a que se refieren los proyectos mencionados anteriormente, podrán obtener esta línea de subvención para los gastos a que se refiere el presente apartado. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de este tipo de subvenciones, la no inclusión, entre las solicitudes de financiación para los proyectos referidos en el apartado 2.1.1, de porcentaje alguno de gastos generales o costes indirectos.
Serán objeto de subvención los siguientes gastos de funcionamiento:
1. Gastos de personal adscrito a servicios generales sin que pueda ser objeto de subvención los gastos de personal de cualquier integrante de la Junta Directiva, Patronato u órgano directivo de carácter electivo de la entidad beneficiaria. Los gastos de personal deberán ser acreditados mediante la aportación del contrato de trabajo, nóminas, certificación expresa de tal condición, y declaración responsable de su no imputación, a porcentaje, a proyectos o actividades específicas realizadas por la asociación.
2. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
3. Reparación mantenimiento y conservación de :
a. edificios y otras construcciones.
b. mobiliario y enseres.
c. equipos para procesos de información.
4. Material de oficina no inventariable.
5. Primas de seguros sobre el personal referido en el apdo. 1, así como de instalaciones destinadas al servicio general de la asociación. Deberá acreditarse, aportando los pagos y las pólizas contratadas.
6. Suministros de agua y electricidad.
7. Comunicaciones telefónicas, postales e informáticas.
8. Gastos de transporte publico y estancias en parking, realizado exclusivamente por el personal que se indica en el punto 1 de esta lista, debiéndose detallar en la memoria, como requisito necesario para su admisión, el objeto de los mismos. En todo caso estos gastos no podrán sobrepasar el 2% del presupuesto de gastos admitido.
9. Prestaciones de servicios generales, no susceptibles de individualización por

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/04/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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