Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 73

Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha once de febrero de dos mil diez, y entrada en vigor para este tributo con fecha uno de abril de dos mil diez, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de UBRIQUE y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de UBRIQUE y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
03/04/2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Salvador Jesús Solís Trujillo. P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31 de Agosto. LA
COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Patricia Cuenca Jiménez.
Nº 22.506


Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria VILLALUENGA DEL ROSARIO
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha veintiseis de marzo de dos mil quince, y entrada en vigor para este tributo con fecha diecisiete de abril de dos mil quince, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de VILLALUENGA DEL ROSARIO
y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de VILLALUENGA DEL ROSARIO y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA
URBANA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
03/04/2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Salvador Jesús Solís Trujillo. P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31 de Agosto. LA
COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Patricia Cuenca Jiménez.
Nº 22.511

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Trebujena ANUNCIO
Por Decreto del Segundo Teniente Alcalde, Delegado de Hacienda y Servicios Municipales con número 147/2017, de fecha 27 de marzo, se dicta resolución aprobando provisionalmente el Padrón de Tasa por Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Canon de Vertidos, Canon de Trasvase y Canon de Mejora, correspondiente al Primer Trimestre del ejercicio 2018, ratificado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales en relación con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas, haciéndose constar que en el caso de no producirse, esta resolución debe de entenderse como definitiva.
Dicho Padrón se encuentra en la Unidad de Intervención, sita en la primera planta de este Ayuntamiento a disposición de los interesados.

18 de abril de 2018

La exposición pública del presente Padrón producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas.
Según lo estipulado en la Disposición Adicional 1.2a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contra las cuotas comprendidas en el referido Padrón podrá interponerse Recurso de Reposición, previo al ContenciosoAdministrativo, ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón que nos ocupa.
El recurso de reposición se regirá por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos.
En Trebujena, a 27 de Marzo de 2018. El Segundo Teniente-Alcalde D.
José Miguel Pérez Marín. Cotejado: El Secretario-Interventor, firmado.
Nº 22.123


Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar EDICTO
SE HACE SABER: Que estarán expuestos al público los padrones y listas cobratorias correspondientes al trimestre de enero a marzo de 2018, confeccionado por el Servicio de Aguas de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de la TASA POR EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN BAJA, TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TASA POR LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, TASAPOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS Y TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, TRATAMIENTO, ELIMINACIÓN Y/O APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS en las oficinas del servicio mancomunado de Aguas sita en la c/ Vega Maldonado de Los Barrios, En la oficina del Servicio Provincial de Recaudación, sita en C/. Arroyo del Pun, 2 11.370 Los Barrios y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en Parque de las Acacias, S/N, de Algeciras, de lunes a viernes, durante quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados pueden examinar los referidos documentos en horario de 9:00 a 14:OO horas.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición al público de los padrones.
Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos del mencionado concepto, correspondiente al periodo anteriormente indicado, será desde el día 23 de abril de 2018 al 02 de julio de 2018.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5
del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora.
Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente.
Algeciras, a 2 de abril 2018. EL PRESIDENTE, Fdo.: Luis Ángel Fernández Rodíguez.
Nº 22.262


Ayuntamiento de Cadiz CONVOCATORIA SUBVENCIONES RÉGIMEN CONCURRENCIA
COMPETITIVA DELEGACIÓN DE AA.SS. DEL EXCMO. AYTO. CÁDIZ A
EE. SIN ÁNIMO DE LUCRO 2018
BDNSIdentif.:392471
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.
PRIMERO. Beneficiarios: Entidades Gaditanas sin ánimo de lucro con sede y ámbito de actuación en el municipio de Cádiz y que realicen actividades, actuaciones o proyectos para la ejecución de programas preventivos y de intervención directa, de carácter específico y especializado, en el ámbito sociosanitario y socioeducativo, que se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/04/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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