Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

establecido al efecto:
- De lunes a viernes, en horario de 08:30 h. a 15:00 h. y de 18:00h a 20:30 h.
Jornada especial fin de semana.
Consiste en la realización de una jornada especial en horario de mañana de 09:00 h. a 14:00 h. a través de un turno rotatorio entre todos los tramitadores.
Los efectos económicos serán los mismos que los de la jornada ordinaria.
Guardias de operarios.
Se podrá requerir a los trabajadores que tengan la preparación adecuada para ello, que atiendan fuera del horario de trabajo, la guardia de servicio técnico que deba ser atendida por la empresa fuera de dicho horario, según la programación convenida de asistencia técnica regular con el cliente.
La guardia de servicio técnico comprende los siguientes conceptos:
Incidencia. Se entiende por incidencia toda duda, problema, avería o mal funcionamiento de los elementos objeto del servicio técnico y que son comunicadas por un cliente o su interlocutor.
Intervención. Se entiende por intervención cualquier respuesta de naturaleza técnica originada por una incidencia, planteada por el cliente o por la empresa. La intervención requerida puede ser in situ, en el lugar de la incidencia, realizándose el oportuno desplazamiento para la resolución de la misma o en remoto, por teléfono o por portátil, sin que sea necesario el desplazamiento para la resolución de la incidencia.
Disponibilidad. Se entiende por disponibilidad estar localizado fuera del horario de trabajo por algún medio de comunicación facilitado por la empresa. El técnico deberá estar localizable de forma que permanezca en lugares de cobertura, salvo casos de fuerza mayor, en los que se comunicará en el menor tiempo posible. El técnico en situación de disponibilidad atenderá generalmente llamadas de la empresa o del técnico de guardia. Cuando por razones justificadas, y siempre de forma excepcional, se requiera alguna intervención, esta se compensará conforme anexo.
Guardia. Se entiende por guardia estar localizado fuera del horario de trabajo por algún medio de comunicación facilitado por la empresa, de forma que el trabajador pueda resolver cualquier incidencia mediante su intervención directa. El técnico deberá estar localizable de forma que permanezca en lugares con cobertura, salvo casos de fuerza mayor, en los que se comunicará en el menor tiempo posible. Igualmente, al intervención del técnico se debe realizar en el menor tiempo posible. Los desplazamientos serán, como máximo, de dos horas dentro del municipio del centro de trabajo de la empresa o de 3 horas en el resto de la Comunidad Autnoma correspondientea.
Tanto la disponibilidad, como la guardia se abonarán al mes siguiente de hacerse realizado el trabajo, siempre que sea posible.
Guardías de Tramitación: asistencia telefónica para recogida de parte.
Consiste en la realización de un turno rotatorio semanal entre los tramitadores en plantilla. De esta forma el trabajador durante dicha guardia tendrá el turno siguiente:
- De lunes a viernes cubren la guardia nocturna de 20:30 a 08:30 de la mañana.
- El sábado comienza la guardía a las 14:00 h. hast alas 08:30 h. del lunes siguiente.
Por la semana completa de guardia al trabajador le corresponde el complemento indicado en el Anexo I.
Artículo 13.- Vacaciones anuales 1.- Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
a Doce o trece días a disfrutar ininterrumpidamente, y a determinar y repartir por los propios trabajadores en propuesta que hagan y eleven a la empresa b El resto a disfrutar en el resto del año y que serán asignadas por la empresa en atención al volumen de trabajo.
2.- El disfrute de las vacaciones en periodos distintos a los especificados sólo podrá hacerse a petición individual de cada trabajador interesado, con acuerdo por parte de la Empresa, que deberá comunicar por escrito esta incidencia a la Representación de los Trabajadores.
3.- La Incapacidad Temporal, los descansos establecidos legalmente por gestación, maternidad y adopción, así como la paternidad, interrumpen las vacaciones por el tiempo de duración de dichas incidencias. La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por estas causas.
Artículo 14.- Descanso semanal y calendario laboral 1.- Los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como días de descanso para todos los trabajadores, afectos a la jornada de trabajo ordinaria. Para aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo en Sábados se compensarán el descanso con las horas que le corresponda el lunes inmediatamente posterior a ser posible. El disfrute de las fiestas oficiales que coincidan con sábado o domingo solo trasladará al día hábil siguiente en función del calendario de festividades oficial aprobado por el gobierno cada año.
2.- El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores, será elaborado de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores.
3.- En dicho calendario se especificarán los diferentes turnos vacacionales a los que los trabajadores deberán adscribirse según normativa que deberá ser elaborada en el seno de la Comisión Paritaria descrita en el Artículo 6 del presente Convenio, normativa en la que serán criterios prioritarios para la elección de turno la Antigedad en la Empresa y la rotación anual de los trabajadores en la opción de preferencia.
Artículo 15.- Horas extraordinarias.Habida cuenta de la actividad de la Empresa, y siendo las partes conscientes que en función del volumen de trabajo y de la urgencia de este, puede que las necesidades que se generen hagan necesarias que se realicen horas extraordinarias. En este sentido, Podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural cuando sean necesarias para abordar la cobertura de pedidos urgentes o de periodos punta de producción.
En este sentido en la empresa se distinguirán dos tipos de horas extraordinarias a los efectos de su cómputo y retribución:
En días laborables, tales horas extraordinarias, se realizaran desde la finalización de la joranda laboral pactada, hasta las 08,30 h del día siguiente. Las horas extraordinarias serán compensadas a razón de 10 euros la hora. A efectos de su cómputo, estas horas
12 de abril de 2018

tendrán la consideración de extraordinarias a partir de que se realice la segunda hora.
En ese supuesto, se computarán la totalidad de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas por horas completas.
En periodos de descando o festividades, las horas extraordinarias que se realicen se compensarán a razón de 12 euros la hora. Estas se computaran igualmente por horas completas sin el condicionante de las horas en días laborables.
En ambos supuestos de horas extraordinarias, calculada la retribución de las mismas, estas podrán ser pagadas, o bien mediante el 100% de su retribución económica; o bien, con una retribución del 70% de la estimación en efectivo, y el restante 30%, mediante compensación en días de descanso. En este caso, los días de descanso que se compensen por horas extraordinarias deberán ser consumidos por el trabajador en los 3 meses inmediatamente posteriores al mes de cómputo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado la compensación, este 30% de las horas extraordinarias se abonarán en el salario del més inmediatamente posterior.
Fuera de las horas extraordinarias estructurales, podrán haber otras que vengan motivadas por la prestación de servicios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL
Y MATERNIDAD
Artículo 16.- Licencias retribuidas 1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a Quince días naturales en caso de matrimonio.
b Dos días naturales por divorcio o separación legal.
c Un día natural por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador o de su pareja legal o de hecho.
d Tres días laborables, por fallecimiento de la pareja legal o de hecho, hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos. Por estas mismas causas, dos días laborables, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de la pareja legal o de hecho, hijos, padres y hermanos de uno u otro componente de la pareja, y abuelos:
dos días laborables, que serán cuatro días naturales en el supuesto de que suceda fuera de la localidad donde reside el trabajador y a más de cien kilómetros de ella. Por estas mismas causas, cuando se trate de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, los plazos serán respectivamente de dos y tres días naturales.
f Por adopción y paternidad, tres días laborables.
g Por traslado de domicilio, un día laborable.
h Por el tiempo máximo de 40 horas al año para concurrencia a exámenes parciales o finales en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, o para concurrencia a oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
i Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo, la citación ante cualquier tribunal o juzgado como testigo o jurado, la citación ante los tribunales y juzgados de lo social como demandante si prospera la reclamación. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica; en los demás casos, la duración será la necesaria y siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
j Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos en este Convenio Colectivo y en otras disposiciones legales o convencionales.
k Por el tiempo necesario, hasta un máximo de tres horas diarias, para asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad Social. Para otras consultas médicas se establece un máximo de 18 horas al año con el mismo límite de tres horas diarias.
2.- Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a una pausa de una hora de trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando lo destine a lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza éste derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en el acuerdo que llegue con el empresario.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitors en caso de que ambos trabajen.
Artículo 17.- Licencias o permisos no retribuidos En supuestos extraordinarios, siempre que legalmente quede amparado, y no supongan una merma a la marcha de la empresa al trabajador que así lo tenga acreditado, se concederán licencias, sin percibo de haberes, por el tiempo que sea preciso y no interrumpa la marcha y disciplina laboral de la empresa.
Artículo 18.- Desplazamientos y gastos de manutención y dietas.
Tendrán la consideración de desplazamientos, tal y como queda recogido en el artículo 147.2.b de la Ley General de la Seguridad Social, los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, quedando de esta forma exento de ser incluido en la base de cotización.
CAPÍTULO IV: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 19.- Excedencia voluntaria Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los trabajadores con al menos dos años de antigedad, en las siguientes condiciones:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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