Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

12 de abril de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 69

3. Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en TO&DO REPARACIONES Y
REFORMAS SL
A Consideraciones Generales: La aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007
de igualdad efectiva de mujeres y hombres compromete a los firmantes durante el año 2018 a concluir un acuerdo sobre la puesta en marcha del Plan de Igualdad específico de TO&DO REPARACIONES Y REFORMAS SL, con la pretensión de continuar el enfoque de la igualdad no con acciones puntuales, sino con un enfoque integral.
B Objeto y Alcance: Este Plan de Igualdad tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación incrementando el número de mujeres en puestos cualificados de responsabilidad y representación, minorizando progresivamente la segregación vertical en la ocupación por razones de sexo existente en la organización.
C Estudio de diagnóstico: De acuerdo a lo previsto en la Ley de Igualdad, se realizarán Planes de situación / Diagnósticos para conocer la situación respecto a la gestión interna que se realiza desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El objetivo es proporcionar información sobre las características, las necesidades y las opiniones de las mujeres y hombres que trabajan en la organización, detectar la existencia de posibles desigualdades por razón de sexo y poder así contribuir a avanzar en la eliminación de los mismos incorporando oportunidades de mejora, así como para servir de base para la realización de los correspondientes Planes de Acción.
D Plan de Igualdad: El Plan de Igualdad que se elaborará a partir del Estudio de diagnóstico irá objetivado, con indicadores numéricos que se incorporaran a la gestión cotidiana de la organización, dentro de los Planes de Gestión personales y departamentales. El Plan de Igualdad a partir del estudio de diagnóstico abordará de forma progresiva planes de acción en seis campos de intervención:
Campo de Actuación Lenguaje.
Planes de Acción: Elaboración Libro de estilo sobre la utilización del lenguaje no sexista; Revisión de documentos sobre el uso de lenguaje discriminatorio; Elaboración de criterios para la utilización de imágenes y eslóganes en los soportes de comunicación publicitarios e imagen externa; Introducir la variable Mujer/Hombre en todo tipo de encuestas; Sensibilización por la igualdad y pautas para un lenguaje no sexista en escritos, paneles; etc.
Campo de Actuación Barreras Físicas y de Salud.
Planes de Acción: Evaluación ergonómica de puestos y/o tareas y definición de los mismos según criterio ergonómico de protección a población trabajadora femenina;
Plan de evaluación y adaptación del puesto o de las condiciones de trabajo para mujeres embarazadas; Plan de tratamiento medidas terapéuticas de enfermedades específicamente de la mujer; Planificación para los casos de permisos por maternidad, Guardas legales, etc.
Campo de Actuación Barreras Sociales.
Planes de Acción: Plan interno para analizar y gestionar la vinculación de puestos a un género determinado definición de puestos asociados a un género susceptibles de ocupación, etc.; Plan para posibilitar la incorporación voluntaria de mujeres a jornada completa; Preferencia jornada completa tiempos parciales, etc.
Campo de Actuación Desarrollo Personal y Profesional.
Planes de Acción: Creación de guía para la realización de la selección con criterios de género y valorar formación necesaria; Incrementar la asistencia de mujeres en los procesos de selección; Incrementar el número de mujeres en los procesos de Campo de Actuación Comunicación, Proyección y Reconocimiento.
Planes de Acción: Campañas internas de sensibilización sobre la discriminación interna; Campañas internas para promover la presencia de mujeres a puestos de mayor responsabilidad; Certificación de Empresa colaboradora por la Igualdad de Mujeres y Hombres; Presencia de los trabajadores en foros y medios de comunicación; Elaboración de documentos que recoja las Buenas Prácticas; Campaña interna que promueva el compartir responsabilidades familiares a los dos miembros de la pareja: entrevistas, experiencias reales; etc.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO TIEMPO DE
TRABAJO
Artículo 9. Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente. La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, informatización y modernización considere necesarios, así como cuantos métodos o procedimientos de trabajo puedan conducir al progreso técnico y económico de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y deber de completar mediante la práctica laboral y la actualización de conocimientos.
En aquellos supuestos de reestructuraciones que afecten a la organización del trabajo, se informará previamente a la representación de los trabajadores.
La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, que conduzcan a un progreso técnico y económico de la Empresa.
La Dirección informará siempre que adopte cualquier sistema de racionalización, automatización o modernización mencionados en el párrafo anterior a la representación de los trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa podrá modificar las condiciones de trabajo aquí pactadas, individual o colectivamente, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o en los casos establecidos en la legislación vigente.
En caso de modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual, la Empresa comunicará su decisión al trabajador y a los Representantes de los Trabajadores, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En caso de modificaciones de carácter colectivo, el período de consultas será como mínimo de diez días, y la Empresa comunicará su decisión a los trabajadores y a sus Representantes con una antelación mínima de siete días a la fecha de su efectividad.
Art. 10. Nuevas tecnologías.
En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas por TO&DO
REPARACIONES Y REFORMAS SL, entre ellas, los sistemas y equipos informáticos
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y medios tecnológicos puestos a disposición de los trabajadores/as, y para garantizar un uso adecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta utilización:
- Los trabajadores/as deberán hacer un uso adecuado y responsable de las herramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las mismas para fines personales de carácter necesario y perentorio no supondrá incumplimiento laboral.
- Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente profesional.
- El acceso a Internet se encuentra limitado a aquellos empleados/as que, por sus responsabilidades, precisen de su utilización por el tiempo necesario de consulta.
- En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de otros usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o utilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos para lo que hayan sido asignados.
- TO&DO REPARACIONES Y REFORMAS SL podrá realizar excepcionalmente, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un trabajador/a, las comprobaciones oportunas y necesarias, entre ellas, la realización de auditorías, en la medida de lo posible, en presencia de la persona a la que se le va a auditar y en todo caso de, al menos, un representante legal de los trabajadores.
- Los sistemas de control utilizados por TO&DO REPARACIONES Y REFORMAS
SL, en la medida de lo posible, deberán ser acordados con la parte social y en todo caso deberán ser conocidos previamente por ésta.
Artículo 11.- Jornada laboral Con carácter general, el personal de la Empresa sujeto a este Convenio Colectivo tendrá una jornada de 40 horas semanales, que se trabajarán a razón de 8 horas diarias de lunes a Sábados.
En el desarrollo del presente Convenio y derivado de los avances del proceso de convergencia se analizarán conjuntamente con la Representación de los Trabajadores las jornadas laborales actuales para evaluar la adaptación del marco de ordenación del tiempo de trabajo.
La jornada se distribuirá en cinco días a la semana con una duración de ocho horas diarias y se realizará mediante un sistema de turnos rotatorio al objeto de posibilitar la cobertura del servicio las 24 horas del día durante 365 días al año, dada la especial índole de los trabajos a realizar, al ser un servicio de atención a compañias asegurudoras y asegurados.
Los turnos rotatorios se forman con adhesion al siguiente horario:
1. De lunes a viernes de 08:30 a 13:00 y de 15:00 a 19:00
2. De lunes a viernes de 08:30 a 15:00 y de 17:00 a 19:00
En ambos casos cuentan con un descanso para desayuno de 30 minutos y otro descanso para almuerzo de 120 minutos.
La Empresa se reserva la facultad de modificar la flexibilidad de estos horarios en función de las necesidades reales de cada servicio concreto, ya que dadas las especiales características de los servicios prestados por la empresa, requieren de la implantación de una serie de horarios, propios de su actividad, que permita cubrir la franja de atención temporal necesaria a los clientes y asegurados.
El horario de trabajo en las festividades de Semana Santa; víspera de Navidad; día de reyes magos 5 de enero y días oficiales de féria local en Jerez de la Frontera será de 08,00 a 15,00 horas, en cuyo caso solo de disfrutará de un descanso para desayuno de 30 minutos.
El resto de las festividades locales, habida cuenta de las especiales características del trabajo a desarrollar, como de la dedicación exclusiva de los trabajadores a plena disponibilidad de los clientes en cualquier momento de todos los días del año, tendrám un carácter iutuitu personae de tal suerte que serán tenidas como tales, las que lo sean en la localidad de residencia de cada trabajador, siendo este en cada momento el que las disfrute.
Artículo 12.- Sistema de turnos La utilización del régimen de turnos debe responder a principios análogos a los previstos para las horas extraordinarias.
Deberán concurrir razones técnicas, organizativas o productivas. La dirección de la compañía, previamente a la realización de los turnos, informará a la representación de los trabajadores. Los equipos de operarios que trabajen en un mismo puesto de trabajo a turno: De mañana y tarde, de tarde y noche, de mañana, tarde y noche, podrán, si así lo desean, solicitar por escrito conjuntamente a la dirección, el asignar nominalmente cada turno rotativo. De tal forma que, cumpliendo las exigencias del turno, los operarios que intervienen por puesto de trabajo pueden quedar adscritos al turno de mañana, de tarde o de noche.
Si por cualquier circunstancia el pacto entre los trabajadores quedase roto, bien por conveniencia de cualquiera de los trabajadores implicados, enfermedad, accidente laboral, causase baja, u otra circunstancia cualquiera, los trabajadores vendrán obligados a realizar la rotación establecida para el trabajo a turno.
Las descompensaciones que se originen por cambios obligados de jornada debido a la distribución irregular del calendario anual compensado se regularizarán a final de año y en cómputo anual, teniéndose en cuenta en cualquier caso el saldo favorable para el trabajador en dicha regularización.
Se incluyen en el presente convenio las siguientes jornadas:
- Jornada cuarto turno triple turno especial - Jornada fin de semana.
- Guardias Jornada cuarto turno triple turno especial.
Se trata de la asignación a un trabajador a triple turno rotativo. Su implantación está fundamentada en:
- Garantizar la continuidad en un proceso de trabajo con fecha límite de terminación.
- Proceso continuo de ejecución.
- Atención continuada por parte de tramitadores/operarios, dado el carácter de inmediatez que requieren los servicios prestados por la compañía.
Los trabajadores adscritos a esta jornada TTR especial cubrirán la necesidad del desarrollo de la capacidad productiva de la siguiente forma:
Rige como premisa básica la realización del TTR de acuerdo al horario y calendario

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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