Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

10 de abril de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

CAPITULO II. Organización del Trabajo Artículo 10. Organización del trabajo; Control de la actividad laboral CAPITULO III. Clasificación Profesional Artículo 11. Clasificación según sus funciones.
Artículo 12. Clasificación profesional. Definición de los Grupos Profesionales CAPITULO IV. Periodo de Prueba e Ingreso Artículo 13. Movilidad funcional y geográfica, lugar de trabajo.
Artículo 14. Normativa sobre empleo y procedimientos de contratación.
Artículo 15. Periodo de prueba y Cese Voluntario.
Artículo 16. Modalidades de contratación.
Artículo 17. Excedencia Voluntaria.
Artículo 18. Ascensos.
Artículo 19. Ordenadores y correos electrónicos.
Artículo 20. Derecho de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 21. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 22. Ropa de Trabajo.
CAPITULO V. Retribuciones Artículo 23. Jornada de trabajo.
Artículo 24. Festivos.
Artículo 25. Vacaciones.
Artículo 26. Horas Extras.
CAPITULO VI. Movilidad Geográfica Artículo 27. Lugar de Trabajo.
Artículo 28. Desplazamientos.
Artículo 29. Traslados.
CAPITULO VII. Permisos, Vacaciones y Excedencias Artículo 30. Permisos retribuidos Artículo 31. Permisos no retribuidos Artículo 32. Excedencias Artículo 33. Permisos y Licencias por Maternidad y Paternidad CAPITULO VIII. Estructura Salarial Artículo 34. Estructura Salarial Artículo 35. Complemento personal de antigedad.
Artículo 36. Complemento del puesto de trabajo.
Artículo 37. Complemento de calidad o cantidad del trabajo.
Artículo 38. Pagas Extraordinarias.
Artículo 39. Revisión Salarial.
CAPITULO IX. Empleo y Contratación Artículo 40. Principios Generales.
Artículo 41: Personal de Estructura Artículo 42: Personal Operativo Artículo 43: Extinción Contrato Obra y Servicio.
Artículo 44: Derechos Sindicales.
CAPITULO X. Prevención de Riesgos Laborales Artículo 45. Salud Laboral Artículo 46. Reconocimientos médicos Artículo 47. Medios de Protección CAPITULO XI. Mejoras Sociales Artículo 48. Seguro Colectivo Artículo 49. Ayuda Escolar.
Artículo 50. Compromiso Social Discapacitados.
CAPITULO XII. Régimen Disciplinario Artículo 51. Faltas del Personal.
Artículo 52: Faltas Leves Artículo 53: Faltas Graves Artículo 54: Faltas Muy Graves.
Artículo 55: Sanciones.
Artículo 56: Procedimiento de Imposición de Sanciones CAPITULO XIII. Políticas de Igualdad Artículo 57. Política de Igualdad Artículo 58. Igualdad de trato de Oportunidades Artículo 59. Política frente al acoso y/o mobbing CAPITULO XIV. Descuelgue Artículo 60. Descuelgue CAPITULO XV. Resolución Extrajudicial de Conflictos Artículo 61. Resolución Extrajudicial de Conflictos.
Artículo 62: Comisión Paritaria, Mixta.
ANEXO I. Categorías Profesionales y Tablas Salariales ANEXO II. Grados de Parentesco Preámbulo El presente convenio se enmarca en una negociación colectiva en el seno de la empresa y con el objeto de favorecer los intereses comunes de las partes, por un lado, favorecer la sostenibilidad en el tiempo de la empresa, a través de sus resultados, y, por otro, favorecer el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras; todo ello como medio indispensable para la buena marcha de ambas partes que no pueden estar sino en la misma línea de interés.
La negociación del presente convenio se ha llevado a cabo siempre desde la perspectiva de valorar de una forma global todos sus ámbitos de actuación al objeto de favorecer los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras, contemplando cuestiones de igualdad, como puede valorarse en la política que comprende, y no discriminación por ningún criterio, especialmente por razones de sexo.
CAPÍTULO I: Partes que lo conciertan Disposiciones generales Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la Mercantil Grupo Area10 Servicios Goblales, Sociedad Limitada con CIF
B-72322753, en adelante, Grupo Area10, y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales S.L..

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Las normas establecidas en este convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo que la misma tiene en la actualidad, así como a los que en un futuro pudiesen existir en todo el territorio nacional siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito Territorial y funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as de la empresa GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES, S.L. , dedicados conjuntamente a prestar servicios externos en cualquier enclave, emplazamiento, establecimiento o instalación donde la empresa tenga contratado sus servicios.
Estos servicios se recogen o pudiesen ser recogidos en el objeto social de la compañía, siendo los mismos de conducción y transporte de personas o cosas; mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, industriales y portuarias, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificios en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción, fontanería, etc.; lectura, instalación y mantenimiento de contadores medidores de servicios diversos, así como cualquiera otro material o equipamiento relativo a esta actividad y cobro de recibos a otras empresas;
servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluidos teatros, tales como guardarropa, servicios de portería y acomodadores, servicios de control de accesos a cualquier instalación, servicios de socorrismo, servicios de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de visitas guiadas y servicios de información telefónica; prestación de servicios auxiliares en cualquier tipo de instalaciones, bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos, y toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social. Así mismo, este convenio es de aplicación a todo el personal de estructura de la empresa.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1
y en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ambito Temporal, Duración La vigencia del presente Convenio Colectivo será de 4 años, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2018 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 5. Revisión salarial.
No se pacta revisión salarial, quedando las tablas del anexo I con validez para la vigencia el presente convenio.
Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.
La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte dentro del plazo establecido.
Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.
A estos efectos, e incidiendo en lo indicado en el este punto, se pacta expresamente un periodo de ultractividad de los aspectos normativos del convenio de 2 años.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose las partes a renegociarlo de nuevo.
Artículo 8. Compensación, absorción y garantía ad personam.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual. Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles.
La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 9. Derecho Supletorio.
En todo lo no previsto en los preceptos del presente Convenio Colectivo, regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales y de Seguridad Social.
CAPÍTULO II: Organización del trabajo Artículo 10. Organización del trabajo, Control de la actividad laboral.
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa Grupo Area10 Servicios Globales S.L.
Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/04/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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