Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 9 de septiembre de 2011
jurídica que determine expresamente una correlatividad entre la función o cargo y una categoría especifica, con prescindencia de la categoría que detente su titular, y aún pudiendo desempeñar similares funciones, cada agente revista en la categoría que logró alcanzar a lo largo de su carrera;
Que solo una reestructuración en el escalafón del empleado público, con la consiguiente jerarquización e incremento salarial, autorizaría a los pasivos a reclamar el reajuste de sus haberes previsionales, circunstancia que por otra parte no ha ocurrido, como tampoco existe una norma jurídica que determine la equivalencia de funciones entre el cargo que desempeñaba la recurrente al momento de jubilarse y el que pretende que se le asimile;
Que la postura de la recurrente no tiene ningún fundamento normativo por cuanto el Art.
71 de la Ley N 8732 prevé un supuesto totalmente diferente al caso de autos, toda vez que la categoría que detenta quien hoy desempeña la función en el supuesto que ello estuviera ocurriendo es un reconocimiento o ascenso de carácter personal, es decir, no pertenece a la función sino a la agente;
Que por todo lo expuesto, y conforme lo dictaminado por la Fiscalía de Estado al tomar intervención de su competencia, corresponde rechazar en todos sus términos el presente recurso;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la Sra. Elda Beatriz Sphan, domiciliada legalmente en calle Rosario del Tala Nº 165 PB B de esta ciudad, contra la Resolución N 1412/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 882 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Jorge López, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 0073/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que interpuesto en legal tiempo y forma, el mismo procede ante el acto de la Caja por el que se rechazó un reclamo administrativo presentado por el actor por el que interesaba la incorporación en su recibo de haberes de los códigos 017 y 130 para el personal en actividad, dentro del código 001 y por lo tanto como sumas remunerativas y bonificabais, como así también su pago retroactivo;
Que en sí lo que pretende el interesado es el reajuste de su haber de retiro por inclusión de los códigos que identifica como 017 -adicional especial no remunerativoy 130 -adicional remunerativo no bonificableque se abonan al personal en actividad, dentro del código 001
sueldo percibido por los pasivos, asimismo solícita el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias retroactivas con más intereses durante el período no prescripto;
Que los códigos de mención reflejan asignaciones de tipo remunerativa, y por ende, sujeta a aportes previsionales y contribuciones patro-

BOLETIN OFICIAL
nales, a la vez que por su carácter general y habitual son percibidas por los pasivos retirados de las fuerzas de seguridad, no obstante ello, ninguna de las asignaciones reviste calidad de bonificable por cuanto las normas de creación no le han dado ese carácter;
Que el hecho de que una asignación sea bonificable no se presume ni puede calificarse de modo autónomo e independiente de lo que establezca la norma o acto de creación, sino que debe surgir del mismo;
Que vale recordar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Barrientos Simón c. Servicio Penitenciario Federal: una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido son de esencia remunerativa, y otra muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones Ello es así ya que el carácter bonificable, a diferencia del remunerativo, no surge de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente haya sido otorgado a la generalidad del personal y en forma permanente y habitual, sino que es necesario indagar cual fue la voluntad del legislador, en sentido amplio, sobre el punto, pues ese carácter sólo puede surgir de una específica asignación legislativa o reglamentaria
Que vale destacar que mediante el presente no se ataca la resolución en sí que rechazó su pedido, sino que es una reiteración del reclamo inicial, y agrega únicamente una mención a una supuesta vulneración de su derecho de propiedad, cuya vinculación con la resolución no se relaciona, y tampoco existe un agravio que sustente la apelación;
Que en conclusión, al encontrarse los códigos reclamados correctamente liquidados al actor en la actualidad bajo los códigos 128
017 de activos y 120 130 de activos tal como surge de los recibos que acompaña el propio recurrente, y al no existir nuevos elementos para revocar la decisión adoptada en el acto en cuestión, no cabe más que rechazar el presente Recurso de apelación jerárquica;
Que la Fiscalía de Estado ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Jorge López, por derecho propio y con patrocinio letrado, con domicilio legal constituido en calle Ecuador Nº 80, Local N 6 de esta ciudad, contra la Resolución N 0073/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
CONSEJO GENERAL DE
EDUCACION

3
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la Educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, conforme lo establece el artículo 14º de la Constitución Nacional y el artículo 12º de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre entre otras normas de jerarquía constitucional;
Que si bien esta Administración no desconoce el derecho de huelga, es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9624 y normas presupuestarias vigentes;
Que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral;
Que de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada;
Que corresponde asimismo, respetar con relación a los docentes que cumplen con el débito laboral el principio constitucional de igualdad ante la ley;
Que el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008, en su Artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25
de junio de 2.007, aplicable a la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos establece un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas;
Que corresponde dejar aclarado que la Vocal en representación del personal docente manifestó su disidencia con la decisión que se adopta en la presente Resolución;
Que corresponde al Consejo General de Educación, como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas, hacer cumplir la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación, conforme lo establecido en el Artículo 166º, Inc. b y c de la Ley 9.890;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1º - Disponer que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2.008.Art. 2º - La comunicación de los docentes que no concurran a dictar clases se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2565 C.G.E.
de fecha 03 de julio de 2008.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a:
Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Departamento Auditoría Interna, Departamento Asuntos Legales, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.
Graciela Bar
SECCION JUDICIAL

RESOLUCION Nº 3584 CGE
DISPOSICION
Paraná, 9 de septiembre de 2011
VISTO:
El anuncio de medida de fuerza efectuado por organizaciones gremiales del sector docente para el día lunes 12, jueves 22 y viernes 23 de septiembre de 2011; y
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza subrogante del Juzgado de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/09/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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