Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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cretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación para proceder al recupero de lo adeudado, se celebró el convenio respectivo que deberá ser ratificado por el presente;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase el convenio de recupero suscripto entre el señor director general del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y el señor Osvaldo Ramón Portillo, el que agregado pasa a formar parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Cumplido, pase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5411 GOB
Paraná, 27 de diciembre de 2010
Reconociendo los servicios profesionales prestados por los señores Gervasio Pablo Labriola, MI Nº 31.908.224, y Luciana Soledad Basso, MI Nº 24.630.481, en el ámbito del Instituto Provincial de Discapacidad, por el periodo comprendido ente el 7 y el 17 de mayo del corriente año.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los montos que correspondan a los señores Gervasio Pablo Labriola y Luciana Soledad Basso, en concepto de honorarios prestados durante el periodo comprendido entre el 7 y el 17 de mayo del corriente año, previa presentación de factura y constancia de trabajo correspondientes.
DECRETO Nº 5437 GOB
Paraná, 27 de diciembre de 2010
Aprobando el programa Turismo para Todos con el correspondiente subprograma, el cual se encuentra detallado en el anexo adjunto al presente, los que serán ejecutados a través de la Dirección de Turismo Social, dependiente de la Secretaría de Turismo de la Provincia.
Autorizando a la Dirección de Turismo Social, dependiente de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos a invertir hasta la suma de $
125.000 para la ejecución del programa aprobado en el presente, durante el corriente año, de acuerdo al detalle que como anexo forma parte de este texto legal.
Encuadrando la presente gestión en el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3º del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o. Ley N º 5.140, y artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 795/96 MEOSP.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, previa emisión del libramiento correspondiente, a entregar a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación hasta la suma de $ 125.000 para que por el sistema que corresponda efectivice los pagos correspondientes.
DECRETO Nº 5438 GOB
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 28 de diciembre de 2010
VISTO:
Las actuaciones iniciadas por la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande; y CONSIDERANDO:
Que por las mismas tramita la aprobación del convenio celebrado entre la CAFESG, el Ministerio de Salud de la Provincia, el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia, la Municipalidad de la ciu-

BOLETIN OFICIAL
dad de Concepción del Uruguay, los Municipios del interior del departamento Uruguay y el Hospital Justo José de Urquiza de la ciudad de Concepción del Uruguay que contempla la renovación del denominado Programa Promotores de Salud;
Que dicho programa permitirá conocer las características sociodemográficas, socioeconómicas y de salud de la población la cual representa una inversión total de $
1.694.700,00, para el periodo comprendido desde el mes de octubre del presente año al 30 de noviembre del año 2011;
Que, además, dentro de los objetivos de la Comisión Administradora están los de propender al desarrollo de la región por lo que el compromiso a asumir debe contribuir al mejoramiento de la calidad integral de vida de sus habitantes por lo que, la continuidad de la ejecución del Programa Promotores de Salud en el Departamento Uruguay, constituye en este sentido un importante y concreto aporte a su consecución;
Que el Área Contable de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto, Grande informa que cuenta con créditos disponibles habiendo efectuado la reserva de fondos pertinentes, aconsejando se tomen los recaudos tendientes a afrontar la inversión correspondiente al año 2011;
Que el Área Legal de la Comisión Administradora ha tomado la intervención de su competencia;
Q u e el convenio suscripto encuadra de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 9140: artículos 4º, inciso d del Decreto 2.954/98 GOB, artículos 1º y 2º inciso d e inciso g, artículo 10º, inciso 8 de la Ley 5.140, artículo 17º, inciso b artículo 27º, inciso c punto b apartado 1º de la Ley 5.140 t.u.o. del Decreto Nº 404/95 MEOSP;
Que a fojas 2 a 27 obra el convenio firmado entre la CAFESG, el Ministerio de Salud de la Provincia, el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia, la Municipalidad de la ciudad de Concepción del Uruguay, los Municipios del interior del departamento Uruguay y el Hospital Justo José de Urquiza de la ciudad de Concepción del Uruguay, habiéndose dictado la Resolución Nº 2.075/10 CAFESG, a tal efecto la que ha sido elevada a este Poder Ejecutivo para su ratificación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 2.075/10 CAFESG la cual aprueba el Convenio y Anexos celebrado entre la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande CAFESG y el Ministerio de Salud de la Provincia, el Ministerio de Desarrollo Social.
Empleo, Ciencia y Tecnología de la Provincia, los Municipios de Concepción del Uruguay, Basavilbaso, Villa Mantero, Herrera, San Justo, Pronunciamiento, Colonia Elía y el Hospital Justo José de Urquiza de la ciudad de Concepción del Uruguay, para implementar el Programa Promotores Sociales de Salud en el Departamento Uruguay, representando una inversión por un monto total de pesos un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos $
1.694.700,00 atento a lo manifestado en los considerandos precedentes y que agregados forman parte del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la gestión en las prescripciones de la Ley Nº 9140: artículos 4º, inciso d del Decreto 2.954/98 GOB, artículos 1º y 2º inciso d e inciso g, artículo 10º, inciso 8 de la Ley 5.140, artículo 17º, inciso b, artículo 27, inciso c, punto b, apartado 1º de la Ley 5.140 t.u.o. del Decreto Nº 404/95
MEOSP.
Art. 3º Impútese el gasto a los siguientes créditos del presupuesto vigente: D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora: Comisión Ad-

Paraná, martes 24 de mayo de 2011
ministradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 3, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
270.000,00.
D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 4, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
1.500,00.
D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 9, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
71.250,00.
D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 3, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
3.000,00.
D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 2, Partida Principal 9, Partida Parcial 2, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
4.500,00.
D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 2, Partida Principal 9, Partida Parcial 9, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
6.900,00.
D.A. 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora:
Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 3, Partida Principal 7, Partida Parcial 1, Subparcial 0000, Departamento 15, Ubicación Geográfica 99 - $
6.000,00.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande, con copia agregada del presente, para la prosecución del trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5440 GOB
Paraná, 28 de diciembre de 2010
Dejando debidamente aclarado que la categoría y tramo en que se reconoce la estabilidad de los agentes Narduzzi, Manuel Alejandro, y Rothman, Sofía Vanesa, del Instituto Provincial de Discapacidad, mediante anexo del Decreto Nº 3.834/10 GOB, es categoría 6, Admi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/05/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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