Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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que beneficiaba a todos los funcionarios no escalafonados que, con anterioridad a su designación como tales, revistaban como agentes de la planta permanente de la Administración. Bonificación que, cabe resaltar, generó desigualdades entre el funcionariado ya que, aquellos que tenían en su haber un número importante de años computables, pasaron a gozar de una retribución total que superaba a las del nivel superior;
Que por tal razón, es decir, para eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del decreto mencionado en el párrafo anterior, es que se dictó el Decreto Nº 9.186 MEHF, de fecha 26/diciembre/2005, que vino a subsanar esas diferencias en los haberes del funcionariado y por el cual se otorgó, a partir del 1 de diciembre de 2005 una compensación remunerativa por un monto equivalente al 45% del haber nominal de cada uno de los cargos de las Autoridades Superiores y Personal Superior fuera de Escalafón artículo 1º, dejándose expresamente establecido que tal compensación no sería tomada como base de cálculo para la bonificación especial otorgada por Decreto 678/05 GOB ni para el cálculo de la incompatibilidad total establecida por Decreto 2.527/04 GOB artículo 3º;
Que en función de todo el régimen normativo precedentemente expuesto, es que yerra la reclamante al sostener que la compensación remunerativa otorgada por el Decreto Nº 9.186/05 MEHF incrementa el sueldo de la autoridad superior tomada como sueldo testigo y, por lo tanto, debería conformar la base de cálculo del adicional especial que ella viene percibiendo;
Que ello es así, en primer lugar, porque no existe un acto administrativo expreso que ordene el aumento del código 01 de los haberes de los funcionarios; código que refiere exclusivamente al sueldo básico del funcionario que se toma en consideración para la base de cálculo del adicional especial;
Que de la naturaleza misma del adicional que percibe la reclamante, de creación discrecional del Poder Ejecutivo por aplicación del artículo 4º in fine de la Ley 5.977, se deduce que cualquier modificación en su modo de liquidación debe ser expresamente dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el dictado de un acto administrativo pertinente que disponga tal modificación; de modo tal que no es posible extender los alcances del Decreto Nº 9.186/05
MEOSP a una situación que no está contemplada expresamente en el acto, toda vez que otorga una compensación remunerativa para funcionarios no escalafonados con un fin específico eliminar desigualdades surgidas por aplicación del Decreto Nº 3.713/02 pero que, en modo alguno, implica modificar la base de cálculo del adicional en cuestión;
Que precisamente, por el carácter mutable y precario del mismo, se advierte que al no estar expresamente contemplado en el Decreto Nº 9.186/05 MEHF la voluntad del Poder Ejecutivo no fue la de modificar la base de cálculo de la bonificación especial que percibe la peticionante sino, por el contrario, la de seguir manteniendo la misma forma de liquidación que se venía practicando;
Que al respecto, y tal como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, la creación de adicionales particulares es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, quien valora si existen razones de servicio que justifiquen su otorgamiento a un sector de agentes públicos en el caso sub-examine, funcionarios sin que se les otorgue al resto. En el supuesto particular bajo análisis, la causa del dictado del Decreto 9.186/05, no fue otra que la de eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del Decreto Nº 3723/02;
Que así lo ha entendido el STJER en autos Minchiotti, en donde se sostuvo: que el otorgamiento de adicionales de carácter particular, responde a las facultades discrecionales del
BOLETIN OFICIAL
Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público, y que emanan del artículo 4º, última parte, del Decreto Nº 5.977/77, ratificado por la Ley Nº 7.504 Es decir, conforme al orden jurídico vigente, es el Poder Ejecutivo, quien dentro de sus atribuciones posee la libertad acotada por la justificación impuesta por la ley, de evaluar los motivos de servicios que justificaran la creación de adicionales para los diferentes sectores del quehacer administrativo. Para ello es necesario un acto administrativo expreso de la autoridad competente que en ejercicio de las citadas potestades discrecionales acuerde el beneficio;
Que tal criterio fue ratificado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER, in re Zufiaure, Silvia Alicia c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro s/Acción de amparo, Expediente Nº 15.605, año 2004, que en la sentencia, de fecha 30.3.04, se rechazó la demanda de amparo promovida por la actora que perseguía la nulidad de inconstitucionalidad del Decreto Nº 105/04, sosteniendo, entre otros fundamentos: En nuestro derecho público provincial y en lo atinente al régimen remuneratorio del personal del Estado, dentro de las adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen el artículo 4º, parte final, el Decreto-Ley Nº 5.977 ratificado por Ley Nº 7.504 faculta al Poder Ejecutivo para suprimir, mantener y/o establecer, además de los previstos en el mismo texto legal, otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen, correspondiendo a dicho órgano del Estado evaluar si en un determinado momento y en función de objetivos específicos, existen razones de mérito, oportunidad o conveniencia que den sustento para la creación y atribución de tales adicionales y con mayor razón a su forma de calcularlo, aspecto éste que, por corresponder al ámbito de competencia propia y exclusiva del referido departamento o poder estatal, se encuentra como regla excluido del control judicial, salvo aquellos casos en los que, entre otros supuestos, se cuestione la actividad administrativa con fundamento en la existencia de arbitrariedad fáctica o normativa desviación, exceso o abuso de poder;
Que desde que estamos en presencia del ejercicio de una potestad discrecional que otorga la norma mencionada no es dable reconocer la existencia de una fuente fáctica o legal que le imponga a la Administración que mantenga el modo de calcular la bonificación especial en cuestión y, a tendiendo a la amplitud con que ha sido concebida la facultad legal, ab-initio revela la naturaleza precaria de los adicionales o su base de cálculo, toda vez que la misma refleja idéntico margen tanto para establecerlo cuanto para suprimirlo, siempre dentro de los límites reseñados, los que no se advierten traspasados en el subjudice;
Que corresponde tener en cuenta, además, que dicha sala ha expresado que no se advierte la conculcación de los derechos fundamentales emergentes de la Constitución Nacional que se denuncia, toda vez que la naturaleza precaria de la vigencia del adicional en cuestión impide su incorporación al patrimonio del beneficiario con carácter definitivo, desde que su derecho a percibirlo nace del acto administrativo discrecional de creación y se mantiene en tanto se preserven las condiciones de su vigencia, entre las cuales cabe naturalmente computar que no se haya ejercido razonablemente la facultad de suprimirlo, habida cuenta que, de operarse válidamente este extremo la garantía de la propiedad del beneficiario no puede en que conservo vigencia y fue legítimamente devengado en su favor;
Que por lo expuesto, es dable señalar que la compensación remunerativa instituida por el Decreto Nº 9.186/05 MEHF no pasa a engrosar el sueldo básico de los funcionarios pues se trata de una asignación independiente del mis-

Paraná, jueves 12 de mayo de 2011
mo, no lo integra, no lo aumenta y es liquidada por otro código distinto y separado al del sueldo básico;
Que si alguna duda de interpretación podía existir, ella queda terminantemente aclarada con la sanción del artículo 34º de la Ley 9.762, que ratificó con fuerza de ley el Decreto 9.186/05 MEHF, liquidada mediante código 08, estableciendo que la misma no será computada como base de cálculo de ningún tipo de bonificaciones especiales otorgadas para el personal de la Administración Publica Provincia;
Que, además, la ratificación legislativa del Decreto Nº 9.186/05 MEHF tiene efectos a partir de la fecha de su sanción y por ello cabe considerar que ha quedado debidamente establecido por ley que la bonificación establecida para los funcionarios no integra la base de cálculo de ningún adicional especial;
Que igualmente, corresponde poner de resalto que el Poder Ejecutivo no puede desconocer lo estatuido en la manda legal; de modo que, en el hipotético caso de acceder a la pretensión de la reclamante, estaría transgrediendo el principio de juridicidad o legalidad que impone el apego de los actos de gobierno al ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que finalmente, es dable destacar que la voluntad del Poder Ejecutivo de conceder la compensación remunerativa únicamente a las autoridades superiores y no a otros agentes de la administración, queda corroborada con la emisión de los Decretos Nos. 2.091/07 MEHF, 5.151/07 MEHF, 1.261/08 MEHF y 3.158/08
MEHF, cuyos artículos 1º a diferencia del Decreto Nº 9.186/05 sí disponen un aumento del 15%, 8%, 18% y 5% respectivamente, en el código 001 de los funcionarios, de modo tal que este incremento otorgado expresamente en el código 001 sí incidirá en los adicionales que toman como base de cálculo el haber básico de los funcionarios, no así la compensación otorgada por Decreto Nº 9.186/05;
Que cabe reiterar que los citados decretos que trasladan el aumento al Código 001 de las autoridades superiores se compadecen con la política salarial instrumentada por el Poder Ejecutivo dentro de la cual, aquella compensación instituida por Decreto Nº 9.186/05 no constituye incremento alguno del haber básico de las autoridades fuera del escalafón sino que es autónoma, independiente, separada del haber básico y no repercute en el cálculo de los acciónales particulares del resto de los agentes;
Que por todas las consideraciones precedentes, corresponde rechazar el reclamo administrativo formulado por la agente Eleonora Zulema Meurer;
Que la Fiscalía de Estado se ha expedido al respecto mediante dictamen N º 1.341/10
obrante a fojas 9/12;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo interpuesto por los apoderados legales de la agente Eleonora Zulema Meurer, constituyendo domicilio legal en calle Andrés Pazos Nº 669 de esta ciudad, mediante el que solicita se la incluya en los alcances del Decreto Nº 9.186/05 MEHF y se le abonen las diferencias salariales retroactivas al 01/diciembre/2005
con más los intereses legales hasta el efectivo cumplimiento, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación de la recurrente.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/05/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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