Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 18 de abril de 2011
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4949 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI N793/09 de fecha 31 de agosto de 2009 y de nulidad contra la Resolución DAI N604/09, de fecha 22 de junio de 2009, interpuesto por el Sargento de Policía Hugo Daniel Duro, LP N 22.713, MI N 20.894.983, con patrocinio legal del Dr. Gustavo Alejandro Marizcurena; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado del acto que impugna el 15 de octubre de 2009, presentando el remedio procesal administrativo el 19 de octubre de 2009, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el artículo 215 de la Ley 5654/75, por lo que corresponde su tratamiento y consideración;
Que el sumario administrativo en contra del recurrente se origina en relación al hecho en el que resultó dañado un móvil policial interno N
840 camioneta marca Ford modelo Ranger, dominio colocado FXT263 y por las secuelas sufridas por sus ocupantes a consecuencia de dicho suceso;
Que en relación al episodio de referencia se labró expediente penal N 44155 caratulado:
Lesiones Culposas en la persona de Hugo Daniel Duro;
Que mediante Resolución DAI N 604/09
se dispone la sustanciación de una pesquisa administrativa con carácter de información sumaria a los fines de establecer y/o deslindar la responsabilidad disciplinaria que podría corresponderle al Sargento de Policía Hugo Daniel Duro y al Agente de Policía Federico Gabriel Antonio Rufiner, como así también la existencia o no de secuelas de las lesiones sufridas por los mismos;
Que por Resolución DAI N 793/09 se dispone el inicio de sumario administrativo en contra del Sargento de Policía Hugo Daniel Duro; quien contra dicho acto administrativo interpone un recurso de apelación y contra la Resolución DAI N 604/09 un recurso de nulidad por considerar que esta última no le fue notificada, impidiéndole su legítimo derecho de defensa;
Que el recurso en análisis fue interpuesto con el objeto de impugnar el acto administrativo de inicio de sumario, dispuesto por el Sr.
Director de Asuntos Internos de acuerdo a las facultades que le reconoce la Ley 5654/75;
Que dicho cuerpo normativo regula la sustanciación de sumario administrativo contra su personal como así también prevé los recursos admisibles - artículos 210, 213 y sig. de la Ley 5654/75;
Que el recurrente por medio de la apelación jerárquica persigue que se declare la nulidad de la resolución que dispone el inicio de sumario administrativo, pero en su memorial se limita a manifestar una mera disconformidad, sin expresar concreta y razonadamente una crítica hacia el acto impugnado;
Que entiende que la resolución en crisis lesiona el derecho de defensa y transgrede normas legales, sosteniendo que la resolución que dispone la ampliación subjetiva del sumario es nula por cuanto daña las garantías constitucionales que le asisten al sumariado;
Que así persigue que se declare la nulidad de las mencionadas resoluciones, pero sin consignar como se configuran en el caso
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concreto los requisitos necesarios para su procedencia, tales como el vicio, el perjuicio, etc;
Que respecto del acto procesal originariamente impugnado Resolución DAI N 793/09 se trata de un acto irrecurrible en los términos en que plantea el agente, por cuanto se agravia anticipadamente y sin sustento, respecto de cuestiones que son precisamente el objeto de la investigación sumarial, que es el cauce legítimo y oportuno para ejercer en plenitud el derecho de defensa, por ejemplo, al momento de ofrecer el descargo previsto por el artículo 207 de la Ley 5654/75 y en su caso recurrir la sanción, artículo 213 y siguientes de la ley 5654/75;
Que es el sumario administrativo el procedimiento idóneo tendiente a comprobar en su caso la existencia de la irregularidad, garantizando el derecho de defensa y debido proceso del sumariado;
Que las Resoluciones DAI N 793/09 y DAI
N 604/09, no son actos sancionatorios, sino que, la primera dispone la instrucción de un procedimiento sumarial ante la posible comisión de una falta administrativa por parte del recurrente, quien goza de la garantía del debido proceso y defensa, es decir el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria alguna respecto del recurrente;
Que la segunda de las resoluciones citadas, sobre la cual el quejoso se agravia por no haberle sido notificado su contenido Resolución DAI N 604/09, es preciso indicar que de las facultades disciplinarias materializadas en actuaciones simples, de carácter sumarísimo, previas a un sumario administrativo, no resulta indispensable su notificación, ya que toda vez no contienen ni las formalidades, ni los alcances que el propio legislador le reconoce al sumario administrativo en el capítulo IX de la Ley 5654/75;
Que las Resoluciones DAI N 793/09 y DAI
N 604/09, han sido dictadas por autoridad competente, dentro de las facultades legales y acorde al marco normativo aplicable, no vislumbrándose vicio alguno que altere su legalidad y legitimidad, por lo que debe desestimarse el recurso articulado y continuarse con las actuaciones según su estado;
Que, obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI N
793/09 de fecha 31 de agosto de 2009 y de nulidad contra la Resolución DAI N 604/09, de fecha 22 de junio de 2009, interpuesto por el Sargento de Policía Hugo Daniel Duro, L.P. N
22.713, M.I. Nº 20.894.983, con patrocinio legal del Dr. Gustavo Alejandro Marizcurena, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4950 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pago de $ 10.299,66, a la señora Mirta Araceli González, DNI N
16.360.850, en concepto de tres meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento de su cónyuge, el señor Ramón Horacio Vega, ocurrido el día 3 de mayo de 2010, conforme
3 lo establecido en el artículo 277 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias, y Decreto N
833/90 MGJEOySP en su artículo 1 inciso a.
Disponiendo que por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General, se haga efectivo el pago de la suma mencionada, a favor del Jefe de División Tesorería de la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, para que se abone a la señora Mirta Araceli González, DNI N
16.360.850, por el concepto antes citado.
DECRETO Nº 4951 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Dr.
Miguel Alejandro Rojas, en representación del Agente de Policía Fabricio Marcelo Hernán Pistrilli, L.P. N 27.013, M.I. Nº 29.121.186, contra la Resolución JP N 032/09 de fecha 27
de abril de 2009;
CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado personalmente del acto que impugna el 13 de mayo de 2009 y su abogado defensor el 11 de mayo de 2.009, interponiendose el recurso en fecha 18
de mayo de 2009, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el artículo 215 de la Ley 5654/75;
Que por Resolución JDP-SAJ N 237/08 de fecha 30 de mayo de 2008, se dispone la instrucción de sumario administrativo contra el Agente Pistrilli, con motivo de la pérdida del arma reglamentaria a su cargo;
Que posteriormente de prestar el recurrente su declaración indagatoria, el Sr. Instructor emite su opinión, propiciando la sanción de veintitrés días de arresto, a lo que el sumariado e n i n s t a n c i a d e l a r t í c u l o 2 0 7 º d e l a Ley 5654/75, produce su descargo. Luego, el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, emite dictamen opinando que el Agente Pistrilli debería ser sancionado con treinta días de arresto, sanción que es impuesta por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, mediante Resolución JP N 032/09:
Que contra el acto sancionatorio el Agente Pistrilli presenta recurso de apelación en el que se agravia respecto de la interpretación de los hechos efectuada en la resolución hoy en crisis. Sostiene que en dicho acto se afirma que el recurrente permitió la sustracción del arma reglamentaria, también entiende que el estado policial permanente no le alcanza por cuanto la sustracción del arma sucedió en la ciudad de Santa Fe, lo cual es contrario al artículo 2 de la Ley 5654/75, que dice que la Policía de la Provincia cumple funciones en el territorio Provincial. Por último se disconforma con la calificación hacia el comportamiento del agente como de desaprensivo y con marcado desinterés y con la imposición de la sanción por falta grave solicitando el sobreseimiento administrativo o la aplicación de una sanción por falta leve:
Que el artículo 217 de la Ley 5654/75 establece que el recurso puede fundarse en disconformidad con la apreciación de los hechos, la calificación legal de los mismos, la graduación del castigo y el exceso del superior en las facultades disciplinarias;
Que en tal sentido, el recurrente solicita se deje sin efecto la sanción, agraviándose respecto de la apreciación, la calificación legal de los hechos y la cuantía de la sanción;
Que sobre la apreciación de los hechos el apelante se agravia con la utilización del término permitiendo que extrañas personas sustrajeran el arma reglamentaria del interior de su automotor. Este agravio carece de entidad suficiente para conmover la sanción dado que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/04/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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