Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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no resulta relevante el juego de palabras empleando para tratar de desvirtuar su responsabilidad en el hecho, ya que lo que se le endilga es su falta de cuidado y protección del principal elemento otorgado por la institución para el ejercicio de la función: que ha quedado acreditado;
Que en cuanto al segundo motivo de impugnación que la norma del artículo 2º de la Ley 5654/75 establezca la competencia de la Policía de Entre Ríos en el ámbito territorial de la Provincia, refiere a la actuación de la institución en su tarea de policía administrativa y judicial, ello nada tiene que ver con los deberes de los funcionarios que la integran, para quienes el estado policial es permanente, no sólo para la portación de armas, sino para el resto de los deberes que le impone su estado;
Que es decir, que el hecho ha sido interpretado y encuadrado en el deber de todo funcionario de portar el arma en todo momento, sirviendo su inobservancia de suficiente fundamento para la aplicación de la sanción artículo 15 de la Ley 5654/75;
Que por otra parte, respecto de la cuantía del castigo cabe mencionar que el artículo 185º de la Ley 5654/75, última parte prevé: La clase y extensión del castigo, queda librado al prudente arbitrio del superior que lo impone, dentro de los límites de este Reglamento:
Que asimismo, la autoridad para imponer este tipo de sanciones es el Jefe de Policía, y en este caso, se trata de una falta grave, que puede ser sancionada con arresto no menor de veinte días y hasta sesenta días artículos 163º y 174º de la Ley 5654/75, por lo que de acuerdo a las normas mencionadas y a las constancias de estas actuaciones, el acto administrativo impugnado ha sido dictado conforme las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial y dentro de los límites legalmente previstos;
Que, obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Miguel Alejandro Rojas, en representación del Agente de Policía F a b r i c i o M a r c e l o Hernán Pistrilli L.P. N º 27.013, M.I. N 29.121.186, contra la Resolución JP N 032/09 de fecha 27 de abril de 2009, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4952 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos, Víctor Hugo González, contra el Decreto N
4120/09 MGJEOSP de fecha 30 de octubre de 2009;
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la cuestión formal surge que la instancia administrativa se encuentra agotada con el dictado del Decreto N 4120/09, por lo tanto el recurso interpuesto deviene inadmisible, conforme lo establecido por los artículos 55 y 57 de la Ley N 7060;

BOLETIN OFICIAL
Que el decreto ahora cuestionado resolvió un recurso de revocatoria contra un acto administrativo emanado originariamente del Poder Ejecutivo - Decreto N 7875/08
MGJEOySP de fecha 30 de diciembre de 2008 por lo tanto se trata de una decisión administrativa definitiva y que causa estado en los términos del artículo 4 de la Ley N 7061, quedando expedita la acción judicial;
Que en consecuencia resulta inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 4120/09 MGJEOSP, por haberse resuelto el fondo de la cuestión planteada y haberse agotado la vía administrativa, en los términos del artículo 49 de la Ley N
7060;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como así también de Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Víctor Hugo González, MI N 17.325.085, contra el Decreto N 4120/09, conforme lo expuesto en los considerando s precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4953 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal superior de la Policía de Entre Ríos, interpuesto por el Oficial Principal Julio Martín Sánchez, D.N.I. N 23.857.355; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto se le asigne la ubicación en el orden de mérito que por derecho le corresponde;
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 4 de enero de 2010 y el recurrente interpone el escrito recursivo en fecha 11 de enero de 2010;
Que el dicha presentación es extemporánea, puesto que ha sido deducida fuera del plazo legal especial previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 48 horas y en el procedimiento administrativo los plazos son perentorios y fatales artículo 18 de la Ley 7060, por lo que corresponde la desestimación in limine del recurso analizado, lo cual releva a la administración de tratar la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones;
Que dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa Causa N
161/99 en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había in-

Paraná, lunes 18 de abril de 2011
gresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que por ello, no sólo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central sino que además, según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, lo que implica colocar al Estado en indefensión con la consecuente frustración de cualquier planteo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que el criterio expuesto se desprende del siguiente pasaje del fallo comentado, en el voto del Dr. Carlín: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. Art. 1 y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen las excepcionantes. Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo, se concluyera que la interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirían el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazó el mismo los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada nulidad de tal norma, lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del Artículo 99 de la Ley 5654/75, interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Julio Martín Sánchez DNI N
23.857.355 contra la Resolución D.P. N
1693/09, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4954 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pago de $ 14.511,33, a la señora Martínez Betiana, DNI N 29.418.231, en concepto de tres meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento de su esposo el Comisario Marcelo Javier Rodríguez, ocurrido el día 25 de enero de 2010, conforme lo establecido en el artículo 277 de la Ley 5654/75 y sus modificatorias, y Decreto N
833/90 MGJEOySP, en su artículo 1 inciso a.
Disponiendo que por la División Tesorería dependiente de la Dirección Logística se abone a la Sra. Martínez Betiana, la suma de $
14.511,33, por el concepto antes citado.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/04/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4773

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/06/2024

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