Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

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Nº 24.723 - 071/11

PARANA, lunes 18 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4945 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Aceptando la donación efectuada por la Sra. Sosa María Ofelia, DNI N 14.484.917, el cual transfiere al jefe de Policía de la Provincia, Comisario General Héctor Roberto Massuh, 1 vehículo tipo motocicleta marca Honda, modelo CG 150 Titán KS, dominio colocado 631 EQS, motor N
KC08E15503702, cuadro N
9C2KC08105R503702, año 2009, con destino a la Comisaría Hernandarias, dependiente de Jefatura de Policía D epartamental Paraná.
Encuadrando la presente aceptación en lo estipulado en el artículo 59 del Decreto N
404/05 MEOSP, artículo 50 de la Ley de Contabilidad N 5140, con sus modificatorias incluidas en la Ley 8964 y sus concordantes.
Agradeciendo la colaboración a la Sra. Sosa, María Ofelia, por la oferta de la donación especificada.
La Jefatura de Policía de la Provincia deberá efectuar el correspondiente Alta en el Sistema de Registro e Información de los Bienes Muebles del Estado Provincial, conforme a las pautas y procedimientos aprobado por Resolución N 127/98, C.G. e informar, por intermedio de la Dirección de Administración Jurisdiccional, a la Contaduría General de la Provincia en la fecha dispuesta por la Resolución N 045/01
C.G.
DECRETO Nº 4946 MGJE
HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A
RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Franci Roberto Aníbal, DNI N
10.069.705, legajo N 28.213, categoría 4, personal de la Dirección del Boletín Oficial e Im-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
prenta de la Provincia, contra la Resolución N
472 MGJEOSP del 8.10.07; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad con el artículo 60 ss. y cc. Ley 7060, atento a que la citada resolución dispuso rechazar la solicitud de recategorización solicitada por el actor;
Que a fs. 20/23 Vta. el reclamante fundamenta que la Resolución N 472/07 MGJOSP, debe ser revocada en su contenido debiendo declararse nula de nulidad absoluta e insalvable por sufrir de los siguientes agravios, 1 vicio de incompetencia, en razón de haber sido dictada por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, y no por el señor Gobernador; 2 Vicio en el procedimiento, por no contar con el dictamen del Area Jurídica correspondiente; y 3, Vicio de arbitrariedad y ser discriminatoria en razón de ser producto de la voluntad del funcionario y de un ejercicio desviado del poder transgrediendo con ella principios generales de igualdad contenidos en el artículo 16 de la Constitución Nacional;
Que en consecuencia el reclamante solicita se dicte un nuevo acto administrativo que bajo la forma de decreto resuelva hacer lugar al pedido de recategorización incoado, debiendo concederle la categoría 3 y abonar las diferencias económicas de manera retroactiva que resulten impagas desde el 3.11.2005, todo con más sus correspondientes intereses hasta su efectivo pago;
Que a fs. 30, obra intervención de la Dirección General de Personal manifestando en relación a la cuestión planteada que, las reubicaciones del personal constituyen resorte exclusivo del titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fs. 35/36, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción 20 ha tomado la intervención de su competencia, y del análisis del recurso invocado concluye que en base a las cuestiones formuladas, correspondería hacer lugar al recurso planteado y declarar la nulidad del acto administrativo atacado, por cuanto se han aportado suficientes argumentos para impugnarlo y en lo que respecta a la cuestión de fondo consistente en la recatego-

rización dispuesta por la Directiva 26 del Sr.
Gobernador;
No correspondería hacer lugar a lo solicitado por el actor por cuanto el mismo posee la categoría 4;
Que a fs. 47/49 Vta. la Fiscalía de Estado se expide en Dictamen 0739/10 expresando con relación al primer agravio invocado, efectivamente asiste razón al recurrente en su planteo, en efecto siendo que cualquier modificación en su situación de revista debió ser resuelta por la autoridad máxima de aplicación que es el señor Gobernador, recordándose que el Art.
175 de la Constitución de la Provincia prevé como atribución y deber del Poder Ejecutivo la de nombrar a los Ministros Secretarios y demás empleados de la administración cuyo nombramiento no esté acordado a otro poder
Que en el segundo agravio planteado se aprecia que, efectivamente éste fue emitido sin que previamente se hubiere expedido área legal alguna o, más precisamente, el área legal de la jurisdicción de la que emanó la resolución cuestionada, vulnerándose en el presente caso, lo previsto en el articulado que el recurrente cita;
Que no asiste razón al quejoso en cuanto a l t e r c e r a g r a v i o i n v o c a d o , liminarmente debe destacarse, que no se advierte la existencia de intencionalidad discriminatoria o arbitraria alguna en la adopción de la decisión atacada, por cuanto lo manifestando en la Resolución N 472/07 MGJEOSP, se fundamentó en la falta de presupuesto para atender dicha erogación que derivaría en la recategorización pretendida y la inexistencia de cargos vacantes;
Que en relación a los agravios tales como la incompetencia y la falta de observancia del procedimiento en su dictado, con las salvedades expuestas de que no se trata de un acto arbitrario y/o discriminatorio, esta fiscalía estima conveniente hacer lugar parcialmente al remedio articulado, solo en relación a tales agravios y en cuanto la pretensión de la recategorización requerida y teniendo en cuenta las razones expuestas en la resolución ataca, los argumentos son suficientes para desestimar el pedido de recategorización, por cuanto el quejoso no resultaba comprendido en los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/04/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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