Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.729 - 077/11

PARANA, jueves 28 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 4900 MS
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el abogado Arsenio A. Navarro, apoderado de los señores Julia Mirta Basualdo, DNI Nº 13.182.847, y Miguel Angel Brites, DNI.Nº 11.255.432, interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D-Nº 350 IOSPER, del 27 de julio de 2009; y CONSIDERANDO:
Que al analizar las presentes desde la cuestión formal, surge que los recurrentes fueron notificados de la resolución que los agravia en fecha 31.7.09, interponiendo formal recurso en fecha 5.8.09, por lo que el mismo se encuentra incoado en legal tiempo y forma;
Que al examinar el aspecto sustancial de la cuestión se entiende que la naturaleza recursiva intentada procede contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o control de legalidad con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo;
Que de las constancias obrantes en autos surge que en fecha 28 de noviembre de 2003, se dictó la Resolución P-Nº 1195 IOSPER., ampliada por Resolución Nº 146/04 IOSPER., que dispuso el inicio de una información sumaria en el ámbito de la Dirección de Convenios y Facturaciones Asistenciales, Departamento Procesamiento Facturaciones Asistenciales División Reintegros . y en la Dirección de Atención al Beneficiario, y que derivara en la posterior instrucción de un sumario administrativo en contra de los agentes en cuestión, dispuesto mediante Resolución P-Nº 1.981/07 IOSPER.;
Que en fecha 2 de junio de 2009 se dictó la Resolución D-Nº 249 IOSPER., por la que se complementó la Resolución P-Nº 1.981/07
IOSPER., siendo recurrida la misma por los agentes Julia Mirta Basualdo y Miguel Angel Brites, siendo rechazado el mismo mediante Resolución Nº 350 IOSPER., de fecha 27 de julio de 2009;

EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Que la Comisión Asesora de Disciplina, al tomar intervención a fojas 906/908 de autos, manifestó que en relación al planteo de prescripción, que el mismo no es aplicable a los agentes de referencia por cuanto la Ley aplicable al momento del hecho que se les endilga era la Ley 25.146 y Decreto Reglamentario Nº 1.421/02 que si bien establece un año de prescripción desde que se tuvo conocimiento del hecho susceptible de sanción de cesantía, dispone también como causal de suspensión de dicho plazo la iniciación de información sumaria o sumario administrativo y hasta la finalización del mismo;
Que al tomar intervención la Fiscalía de Estado, a fojas 955 de autos, la misma ratificó la opinión vertida por la Comisión Asesora de Disciplina mediante Dictamen Nº 006/09 como, asimismo, lo dictaminado respecto del planteo de nulidad de la declaración indagatoria de ambos imputados, por lo que a los fines de no dilatar más la resolución de las presentes, corresponde ratificar lo dispuesto por Resolución Nº 350/09 IOSPER como, asimismo, desestimar el recurso de recurso de apelación jerárquica incoado por el abogado Arsenio A. Navarro, apoderado de los señores Julia Mirta Basualdo, DNI Nº 13.182.847, y Miguel Angel Brites, DNI Nº 11.255.432;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución D-Nº 350
IOSPER., del 27 de julio de 2009, y proceder conforme se estipuló en el dictamen obrante a fojas 906/908 y vta. de autos, por la Fiscalía de Estado, de acuerdo a lo expresado en el presente decreto.
Art. 2º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el abogado Arsenio A. Navarro, apoderado de los señores Julia Mirta Basualdo, DNI Nº 13.182.847, y Miguel Angel Brites, DNI Nº 11.255.432, contra la Resolución D-Nº 350 IOSPER, del 27 de julio de 2009, y conforme a las consideraciones expuestas precedentemente.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º Pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, notifíquese al doctor Arsenio A. Navarro, al domicilio legal de calle Santa Fe Nº 322, piso 1º, oficina A, de Paraná, de lo dispuesto en el presente decreto, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Ángel F. Giano
DECRETO Nº 4901 MS
DISPONIENDO CAMBIO DE NOMBRE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el cambio de nombre del Hospital Neuropsiquiátrico Doctor Antonio Roballos por el de Hospital Escuela de Salud Mental; y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se fundamente a que durante décadas el Hospital se ha denominado Neuropsiquiátrico Doctor Antonio Roballos, lo que estaba ligado a una concepción médica hegemónica, especialmente centrada en la neuropsiquiatría que entendía los problemas mentales como campo específico de la ciencia médica, a lo que cabe adunar que Roballos como se lo denomina vulgarmente, se asocia con lo manicomial, con las prácticas que pensaban a los hospitales como lugares de asilo permanente, circunstancia esta que se halla internalizada por la comunidad de nuestra Provincia, en su subjetividad y eso contribuye a la estigmatización que sufren los pacientes;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, ha tomado intervención que le compete informando que no existe objeción para acceder favorablemente a lo solicitado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese el cambio de nombre del Hospital Neuropsiquiátrico Doctor Antonio

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/04/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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