Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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alcances de la Directiva N 20/05, aconsejando para ello el dictado del acto administrativo a través del Poder Ejecutivo que dé por finalizado el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Franci;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hacése lugar parcialmente al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Franci Roberto Aníbal, DNI N
10.069.705, legajo N 28.213, categoría 4, personal de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia c/ la Resolución N
472/07 MGJEOSP, de conformidad a los considerandos precedentes.
Art. 2º Recházase el pedido de recategorización solicitado por el agente Franci, por no encontrarse comprendido en lo dispuesto por las Directivas N 20 y 26 del Poder Ejecutivo y de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia, para notificación del recurrente, luego archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4947 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 339/09 y el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 1895/08, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal superior de la Policía de Entre Ríos, interpuestos por el Comisario Jorge Raúl Zapata; y CONSIDERANDO:
Que con relación al aspecto formal del recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N
339/09, atento las fechas de notificación del acto impugnado 13 de marzo de 2009 y de la interposición del escrito recursivo 17 de marzo de 2009, el mismo fue interpuesto en el plazo conforme lo establece el artículo 60 y concordantes de la Ley 7060, por lo que es procedente;
Que respecto del recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N 1895/08, atento las fechas de notificación del acto impugnado 31 de diciembre de 2008 y de la interposición del escrito recursivo 6 de enero de 2009, cabe considerar dicha presentación como extemporánea de conformidad a lo normado por el artículo 99 de la Ley 5654/75, en consecuencia no corresponde merituar las cuestiones allí esgrimidas;
Que el funcionario se agravia en cuanto la resolución D.P. N 339/09, emanada del Jefe de Policía es manifiestamente contraria a derecho y lesiva a sus derechos adquiridos e incorporados irrevocablemente a su patrimonio en violación a la intangibilidad de éstos, prevista por el artículo 17 de la Constitución Nacional y violatoria al principio de igualdad ante la ley que garantiza el artículo 16 de la Constitución Nacional, por lo que solicita se revoque, toda vez, que el acto administrativo atacado debería ser revocado por el Sr. Ministro de Gobierno, superior jerárquico inmediato del Sr. Jefe de Policía de la Provincia del cual ha sido emanada la resolución recurrida;
Que obra intervención de la Dirección de
BOLETIN OFICIAL
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Jorge Raúl Zapata MI N 14.243.978, contra la Resolución D.P. N 339/09 y declárase su nulidad absoluta por vicio de incompetencia, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Recházase por extemporáneo el recurso interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Jorge Raúl Zapata MI N
14.243.978, contra la Resolución D.P. N
1895/08, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4948 MGJE
EXIMIENDO DE SANCIONES
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
La Resolución D.I. N 15/2007 mediante la cual se inicia el correspondiente sumario contravencional contra el responsable de la firma Cooperativa de Trabajo El Escorial; y CONSIDERANDO:
Que los antecedentes de estas actuaciones se remontan a una constatación efectuada por la Policía de la Provincia, el día 23 de enero de 2007, atento a haberse verificado la presencia de cuatro personas relacionadas con dicha firma que se encontrarían realizando tareas de vigilancia privada, conforme surge del acta;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución DI N 015/2007 por la cual se dispuso, entre otros, iniciar el correspondiente sumario contravencional contra el responsable de dicha firma, la cual posee su domicilio en la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, por supuesta infracción a los artículos 4, 6, 9, 30 y 31 del Decreto N 2940/01 MGJ;
Que una vez producidas las diferentes instancias y probanzas en el sumario promovido, el Oficial Inspector allí firmante emitió dictamen por el cual concluye que la empresa en cuestión ha infringido la normativa precitada, por lo que debería sancionarse a la misma con una multa de $ 1.500,00 y la prohibición inmediata de funcionar y no poder iniciar trámite para obtener la habilitación por el término de un año, y para efectuar actividades de seguridad privada en la provincia;
Que la Asesoría Legal de la División Leyes y Contravenciones emitió Dictamen N
044/07, por el cual, luego de detallar los antecedentes, concluye que debería aplicársele a la firma la sanción tendiente a prohibirle realizar actividades de vigilancia privada en la Provincia, atento a que, por no poseer sede ni sucursal, resulta imposible aplicársele la sanción de clausura y secuestro de elementos de la misma, conforme Art.
42 N del Decreto N 2940/01 MGJ, todo lo cual fuera compartido por la División Asesoría Letrada de la Jefatura del organismo policial, mediante dictamen N 1546/07;
Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJE, solicitando un informe previo respecto a la habilitación de la empresa en el domicilio de su actividad principal, y en relación a la metodología a implementar por el organismo policial en casos similares, y una
Paraná, lunes 18 de abril de 2011
vez agregado ello, procedió a dictaminar en forma definitiva, entendiendo que no debería sancionarse a la firma en cuestión;
Que al respecto, resulta preciso señalar que Fiscalía de Estado en anterior composición ha emitido dictamen N 1689/06, en oportunidad de ser requerida su opinión, por actuaciones contravencionales instruidas por la institución policial contra una agencia de seguridad, en un caso similar al presente;
Que en dicho dictamen se dejó expresamente aclarado que: no se debería prohibir a la empresa SASE S.A. el tránsito por el territorio de la Provincia, siempre que ello se realice en las condiciones actuales, es decir, custodiando a clientes domiciliados en su Provincia, y con el propósito de transitar por nuestro territorio, mas no el de establecerse aquí para lo cual si debería solicitar habilitación;
Que ello así, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 del Decreto N 2940/01 MGJ, El cual dispone, en lo pertinente: Toda persona física o jurídica que se establezca para desempeñarse como Agencia Particular de Vigilancia y Seguridad, deberá cumplir su cometido de conformidad a lo que se reglamenta por el presente, ajustándose en todo a los deberes, atribuciones y prohibiciones que se especifican de lo cual surge que el requisito del establecimiento de las personas físicas o jurídicas en la Provincia para realizar su actividad en tal sentido, resulta ser determinante a los fines de aplicar las disposiciones de dicho texto legal;
Que a contrario sensu, siendo que de las constancias agregadas en los presentes actuados, se ha constatado fehacientemente que la empresa de vigilancia y custodia Cooperativa El Escorial posee el domicilio de su actividad principal en la Provincia de Buenos Aires, y atento a que el personal detallado, se encuentra domiciliado en aquella Provincia y estaría cumpliendo en esta ciudad una actividad relacionada con un mandato otorgado por la firma allí radicada consistente en la custodia de un camión en el trayecto comprendido entre Capital Federal y esta ciudad, que no corresponde aplicar una sanción prevista por aquel decreto;
Que admitir lo contrario, significaría aplicar ilegítimamente aquel texto legal, por no encontrarse aquella firma establecida en esta provincia, ni ser, ésta su intención, en el sentido del Art. 1 del Decreto N 2940/01 MGJ, como así también, crear una sanción que no se encuentra contemplada en dicho texto legal, lo cual colisionaría con las garantías constitucionales elementales;
Que por otra parte, a su vez, se ha constatado que, la empresa en cuestión se encuentra inscripta y habilitada por los organismos competentes para ejercer su actividad en la Provincia de Buenos Aires, desempeñando actualmente tal actividad y presentando sus declaraciones juradas en forma normal, conforme lo expresara la División Leyes y Contravenciones de la institución policial;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, comparto lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, no corresponde aplicar al responsable de la empresa de vigilancia y custodia Cooperativa El Escorial, las sanciones dispuestas por el Decreto N
2940/01 MGJ;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Exímase de las sanciones establecidas en el Decreto Nº 2940/01 a la firma Cooperativa de Trabajo El Escorial, en virtud de los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/04/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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