Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

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Nº 24.722 - 070/11

PARANA, viernes 15 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4937 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el representante legal de la firma BROSSI SA contra la Resolución D.I. N 083/09; y CONSIDERANDO:
Que al respecto, cabe informar que de las constancias obrantes en las presentes, surge que el reclamo planteado por la recurrente fue interpuesto ante el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 25 de noviembre de 2009, atento a lo cual, y habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 19 de noviembre de 2009, conforme surge de cédula, el mismo debería considerarse promovido en tiempo y forma, conforme los plazos previstos para este remedio legal, por la ley de rito local;
Que mediante el recurso en análisis, se presenta el Dr. Temporetti, interponiendo recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.I N 083, de fecha 16 de noviembre de 2009;
Que por tal resolutorio, se ordenó, entre otros, prohibir que el personal de la firma BROSSI S.A continúe realizando actividades de seguridad en la empresa EMGASUD S.A. o en otros lugares de la Provincia, por no encontrarse habilitada, conforme a lo establecido en el Art. 42 del Decreto N 2940/01 MGJ, ordenando a su vez notificar a esa última empresa la situación de la sancionada, haciéndole saber que en caso de contratar empresas sin la habilitación correspondiente, será el responsable directo por cualquier contingencia que pudiere ocurrir;
Que los antecedentes del presente trámite se remontan al día 4 de mayo de 2009, ya que en esa oportunidad, personal policial de la División Trata de Personas procedió a realizar un procedimiento de control en el marco del Decreto N 2940/01 MGJ, en una planta de energía o gas en construcción, siendo atendidos por una persona que fue consultada por la
EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
actividad del lugar, y al solicitársele su credencial de vigilador habilitante, manifestó que no la poseía, por lo que se labró acta de constatación acorde a dicha normativa y se tomaron placas fotográficas del lugar;
Que a posteriori, el Sr. Jefe de la repartición precitada informa que la empresa BROSSI
S.A. no se encuentra habilitada para cumplimentar el servicio en el ámbito de esta Provincia, en virtud de todo lo cual se emitió la Resolución D.I N 036/09, por la cual se dispuso iniciar el pertinente sumario contravencional contra el responsable de la empresa precitada, por supuesta infracción a los artículos 4, 6, 30 y 31 del Decreto N 2940/01 MGJ y sus modificatorias;
Que en virtud de tal decisión administrativa, la empresa formuló su descargo, solicitando la prescripción de la acción, conforme Art. 46 del Decreto N 2940/01, y en subsidio, la nulidad de todo lo actuado y el rechazo del acta de comprobación y demás elementos probatorios obrantes en las presentes actuaciones por su manifiesta improcedencia, solicitando, en definitiva, el archivo de las actuaciones iniciadas contra la firma;
Que mediante dictamen N 073/09 se expidió la Asesoría Legal de la Dirección de Investigaciones, manifestando que la firma BROSSI S.A
no posee habilitación para prestar servicios de vigilancia privada dentro del territorio provincial, conforme informe obrante, por lo que, siendo que la firma no cuenta con sede en esta Provincia, atento las facultades dispuestas en el artículo 47 del Decreto N 2940/01 MGJ, sugiere aplicar sanción la prohibición para prestar servicios de vigilancia privada dentro de la Provincia de Entre Ríos;
Que como corolario de ello, se emitió la Resolución D.I N 083/09, disponiendo la sanción sugerida precedentemente, por no encontrarse habilitada la firma, conforme lo establecido en el Art. 42 de dicho decreto;
Que contra dicho resolutorio, la empresa presentó su escrito recursivo, hoy en análisis, a fin de obtener la revocación de la sanción impartida por el Subdirector de la Dirección de Investigaciones, atento a lo cual se remitieron las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia para emitir dictamen;

Que al respecto, se agravia la recurrente manifestando que se agravia de resolución impugnada atento a que omite el planteo de nulidad de todo lo actuado, plasmado por la misma en su escrito descargo formulado oportunamente, atento afirmar que nunca fue anoticiada del inicio de las actuaciones contravencionales, expresando que el domicilio social inscripto es sede legal de la sociedad, debiendo practicar se allí todas las notificaciones, circunstancia que, aduce, que no sucedió en autos, violentándose, palmariamente su derecho de defensa;
Que dice, además, que cumplió con los requisitos dispuestos en el Decreto N 2940/01, salvo aquella documentación que se halla en poder de organismos municipales, provinciales y nacionales, encontrándose a la espera de una respuesta por parte de la Administración en relación a estos puntos;
Que en definitiva, y hasta tanto los anteriores organismos se expidan respecto a la documentación faltante, solicita se habilite a la empresa recurrente, suspendiéndose la eficacia del acto administrativo atacado;
Que han intervino la División Asesoría Letrada del organismo provincial, y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJEOySP, emitiéndose los respectivos dictámenes de competencia;
Que resulta preciso destacar que la normativa vigente en la materia es el Decreto N
2940/01 MGJ y sus modificatorias, el cual, en su artículo 1, dispone: Toda persona física o jurídica que establezca para desempeñarse como Agencia Particular de Vigilancia y Seguridad, deberá cumplir su cometido de conformidad con lo que se reglamenta por el presente para lo cual establece una serie de requisitos a cumplirse para obtener la pertinente habilitación y cumplir servicios en el ámbito de la Provincia;
Que en tal sentido, y de conformidad a ello, resulta ser uno de los requisitos exigidos por dicha normativa, en su artículo 30, contar con la credencial habilitante, la que resulta obligatoria para todos lo empleados y titulares de la empresa, sin excepción ni distinción de funciones, incluido el personal administrativo. Así también, el articulo 31 dispone que la misma

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/04/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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