Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.720 - 068/11

PARANA, miércoles 13 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4911 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Suboficial Mayor de Policía Dn. Gerardo Javier Ruhl, clase 1959, MI Nº 13.599.863, legajo personal N 18.901, legajo contable Nº 57.763, del numerario de la Jefatura Departamental Uruguay, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 4912 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes de la Sargento de Policía Dña. Rosa del Carmen Germana, clase 1948, MI Nº 5.716.233, legajo personal N 18.981, legajo contable Nº 58363, del numerario de la Dirección Instituto Policiales, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 4913 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Aprobando el contrato de comodato por el cual da un vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo XTZ 125 K, año 2008, dominio 197 DYM, motor N E359E007294, cuadro N 9C6KE074070007276; el que se adjunta como Anexo I del presente, celebrado entre la Jefatura de Policía de la Provincia, representada en este acto por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia Comisario General don Héctor Roberto Massuh y la Municipalidad de 1 de Mayo, Departamento de Concepción del Uruguay, representada en este acto por su Intendente, el Sr. Aníbal Rottoli, LE N 8.421.569.
DECRETO Nº 4914 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
to por la señora Nora Galfano de Montiel contra el informe N 306 de fecha 12 de febrero de 2007, emitido por la Dirección de Ajustes y Liquidaciones del Consejo General de Educación; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado de la Provincia emite Dictamen N 1224 de fecha 15 de septiembre de 2010, expresando que el recurso en cuestión se encuentra regulado en los artículos 60
y ss. de la Ley N 7060 de Trámites Administrativos;
Que concretamente, el artículo 60 de la citada Ley estatuye: El recurso de apelación jerárquica procederá contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad con el objeto de que el acto o decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales
Que como emerge claramente de la norma transcripta, el presente recurso procede contra un acto expreso, o una decisión administrativa que cause estado, no contra una mera opinión técnica o legal, que sólo reviste carácter consultivo y preparatorio de la voluntad administrativa;
Que en efecto, el acto administrativo surge como resultado de un procedimiento en el cual se van adoptando una serie de actos preparatorios, actos interlocutorios y de mero trámite hasta llegar a la decisión final que es, en definitiva, la que puede lesionar algún derecho subjetivo o interés legítimo del particular;
Que ahora bien, en la formación de esa voluntad aparece como necesaria la función consultiva de la Administración, pues ella está dirigida a ilustrar con su pareceres a los órganos activos sobre los actos que éstos deben dictar. Mientras que el acto del órgano activo implica una declaración de voluntad susceptible de ser recurrida, el acto del órgano consultivo constituye un juicio lógico sobre el problema a resolver e implica una colaboración con el órgano activo; tiene carácter preparatorio y preventivo;
Que en este sentido, los dictámenes, opiniones y/o pareceres técnicos constituyen un acto típico de la función consultiva no productor de efectos jurídicos directos y no susceptibles de impugnación. Son declaraciones de juicio que emiten determinados organismos de la Administración a los efectos de informar al órgano de decisión;

Que en principio, son irrevocables a menos que adolezcan de graves vicios jurídicos e irrecurribles a mero título ilustrativo, cabe citar el artículo 80 del RLNPA que preceptúa que las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles;
Que en consecuencia, si los dictámenes no son susceptibles de impugnación y sólo el acto administrativo es generador de efectos jurídicos, resulta que hasta tanto la Administración no haya expresado su voluntad mediante el dictado del pertinente acto administrativo, no habrá afectación alguna de derechos subjetivos y/o intereses legítimos del particular;
Que a mayor abundamiento, es oportuno recordar lo que señala Manuel M. Diez: Objeto de un recurso puede ser solamente un acto administrativo, .. se entiende que estarían excluidos de los recursos administrativos los actos internos de la administración, como circulares, las órdenes de servicios, y aún los pareceres facultativos de los órganos consultivos. La razón de ser de la imposibilidad de interponer recursos es que tales actos no producen una lesión de intereses, que es el principio del recurso Tratado de Derecho Administrativo, T II, pág. 503;
Que atento a que la recurrente impugna un mero dictamen técnico de un órgano de carácter consultivo, Fiscalía de Estado entiende que el presente recurso de apelación jerárquica deviene formalmente improcedente, no correspondiendo en esta instancia entrar al análisis de la cuestión de fondo en mérito al criterio sostenido por nuestro STJ en los autos caratulados Farizano Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa;
Que ahora bien, atento a la naturaleza del reclamo y al carácter que posee la retribución o salario, si bien podría desestimarse in límine la presentación recursiva, es menester adherir a lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, no haciendo lugar al reclamo sobre salarios familiares por adopción y asignación por hijo, incoado por la señora Nora Galfano de Montiel;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/04/2011

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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