Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.716 - 064/11

PARANA, jueves 7 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4827 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Declarando operada la prescripción adquisitiva en los términos de la Ley Nº 21.477 y su modificatoria Ley Nº 24.320, Arts. 2 y 3 a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, del inmueble ubicado en el Departamento Nogoyá, Distrito Crucecitas, Centro Rural de Población Chiqueros, Partida Provincial N
117.192, plano de mensura N 29.258, superficie de 1 hectárea 79 aéreas y 5 centiáreas, con los siguientes limites y linderos: Norte:
Recta 1-2 N. 8029E. de 11,45m; recta 2-3 S.
7920E. de 14,20m, que lindan ambas con camino parcial tierra y recta 3-4 S. 7233E.
de 51,50m que lindan con Juan Domingo Díaz poseedor; Sureste: recta 4-5, S. 1010 O. de 26,65m; recta 5-6 S. 43 180. de 40,30m, que lindan ambas con Juan Domingo Díaz poseedor y Recta 6-7 S. 4603 O. de 152,95m que lindan con Carmen Nicolás Brown y Otros; Sur:
recta 7-8, S. 8757 O. de 45,00m, que lindan con Carmen Nicolás Brown y Otros; Suroeste:
recta 8-9, N. 2500 O. de 55,55m que linda con Juan Domingo Diaz poseedor, Noroeste:
Recta 9-1 N. 45º36 E. de 187.94m, que linda con camino parcial tierra.
Autorizando a la Escribanía Mayor de Gobierno a confeccionar la escritura traslativa de dominio a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 4828 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr.
Tamay Gustavo Rubén DNI 18.241.917 legajo 138.130, agente de la planta permanente de cargos de la Administración Pública, con desempeño en la Secretaría de Turismo de Entre Ríos, contra Decreto N 7160 MGJEOSP de fecha 20 de noviembre de 2007, con patrocinio letrado del Dr.
Ormaechea Gerardo José; y CONSIDERANDO:
Que a través de dicha vía administrativa solicita la anulación parcial del acto administrati-

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
vo y que se haga lugar a la totalidad del reclamo, consistente en el reconocimiento de pago de todos y cada uno de los salarios caídos o dejados de percibir durante los años que permanecí fuera de la Institución a causa de que fuera dispuesta mi cesantía por imperio de la Ley 9235 y hasta mi reincorporación efectiva; debidamente actualizado e intereses legales, desde que dichos montos son debidos hasta su pago total y efectivo, como se consigna en el apartado objeto del citado escrito recursivo;
Que la Fiscalía de Estado en su Dictamen N
0158/10 sostiene que corresponde recordar que mediante el acto recurrido se dispuso: Art.
1: Rechácese el reclamo del pago efectuado por el agente Gustavo Rubén Tamay por el período comprendido entre el 27 de septiembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, excepto lo ya reconocido mediante Resoluciones 418/04 GOB, 664/04 GOB, 1059/04 GOB y 1555/04 GOB;
Que, analizando el escrito recursivo a fs. 64
a 65 vta., la Fiscalía ele Estado advierte que el quejoso fundamenta su impugnación del acto cuya nulidad parcial pretende obtener, en el agravio que, afirma, le provoca la circunstancia de sostenerse la decisión en él adoptada, en la aplicación a su caso del plazo de prescripción bienal y no el quinquenal, previsto en el artículo 4027, inciso 3, del Código Civil y adoptado por el Máximo Tribunal de la Provincia en los autos caratulados: Campagnoni, Orlando Andrés P. c/ Estado Provincial s/ demanda contencioso administrativa causa Nº 127; año 1995;
Que en el aspecto formal, en primer término corresponde analizar si el remedio recursivo imperado ha sido deducido en legal tiempo y forma o de conformidad con lo establecido en el Art. 57 y ssgtes. de la Ley N 7060;
Que en este sentido, se aprecia que, si bien no existe agregada a las presentes constancia de la fecha de notificación al quejoso del acto atacado, en el escrito recursivo adjunto a fs. 64 a 65 vta., este indica como tal el 6 de febrero de 2008;
Que el escrito recursivo examinado fue presentado por ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia en fecha 19 de febrero de 2008, tal como surge del cargo obrante al pie de fs. 65 vta.;
Que habiéndose presentado dentro del plazo de diez hábiles computables a partir de la no-

tificación al recurrente del acto atacado que prevé la Ley 7060 en su Art. 57, el recurso impetrado resulta admisible, correspondiendo ingresar al tratamiento de la cuestión sustancial que lo motiva;
Que corresponde emitir opinión acerca de la procedencia del recurso impetrado, por el que el quejoso solicita se anule parcialmente la decisión adoptada en el acto administrativo que cuestiona, haciéndose lugar a su pretensión de reconocimiento y pago de salarios caídos durante todo el período de afectación de su situación laboral por la Ley 9235, por aplicación del plazo de prescripción quinquenal previsto en el Art. 4027, inciso 3, del Código Civil, y descartándose el plazo de prescripción bienal que fuera aplicado al adoptarse la decisión parcialmente impugnada;
Que analizado exhaustivamente el escrito recursivo agregado a fs. 64 a 65 vta., se advierte que el mismo se fundamenta exclusivamente en el agravio que el recurrente afirma, le provoca la aplicación en su caso del plazo bienal y no quinquenal previsto en el Art. 4027 inciso 3 del Código Civil;
Que la Fiscalía de Estado, al tomar intervención inicialmente en esta actuaciones mediante la emisión del Dictamen N 0973/06 F.E., de fs. 32 a 35
vta., sostuvo que casos como el examinado o créditos de la naturaleza del reclamado por el agente Tamay, correspondía les fuera aplicado un plazo de prescripción bienal;
Que al ser nuevamente remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía de Estado para
.. ratificar o rectificar el criterio adoptado por este organismo con relación al plazo de prescripción que corresponde aplicar a reclamos como el viabilizado por el agente Gustavo Rubén Tamay , tal como se sintetiza en el encabezado del Dictamen N 1511/07 F.E., a fs. 59 a 60. En esta segunda intervención ese organismo reiteró o ratificó el criterio expresado en el Dictamen N 0973/07 F.E., y concluyó:
.. .por todo lo expuesto, corresponde confirmar el criterio de prescripción bienal que debe aplicarse a reclamos como el presente, no existiendo objeciones que formular al proyecto de decreto adjunto.Que si bien la Fiscalía de Estado ha modificado el criterio adoptado con relación a la procedencia de reclamos análogos al del agente Tamay, no ha variado el criterio relativo al plazo de prescripción que corresponde aplicar a la resolución de los mismos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/04/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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