Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, luce incorporada copia de Informe de fecha 21 de noviembre de 2018, confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ERSeP en relación al expediente Nº 0521-059176/2018, acreditando el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la Tasa de Regulación exigida para el presente procedimiento.
IV. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico de fecha 27 de noviembre de 2018, elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 28 de mayo de 2018, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018, a los fines de recomponer en el corto plazo la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos preestablecidos, técnicamente se recomienda: 1 APROBAR un incremento general del 6,23% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo Único del presente Informe Técnico, pertenecientes al Grupo B a implementarse sobre las , tarifas vigentes al 31 de mayo de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de diciembre de 2018. 2 ESTABLECER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente Informe Técnico, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP
Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP
Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas. 3 DISPONER que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente Informe Técnico, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 13/2018 y en forma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior. 4 DISPONER que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
. Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado, la normativa aplicable a la temática, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018, surge apropiado autorizar el incremento de tarifas correspondiente a las Cooperativas detalladas en el Anexo Único de la presente, tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
V. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP ..dictará Resoluciones Generales en .
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 233
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .
Voto de los Vocales Dr. Facundo C. Cortes y María Fernanda Leiva.
Que viene a consideración de los suscriptos el pedido de modificación tarifaria solicitado por FACE y FECESCOR aplicando a tal efecto la formula de ajuste automático trimestral autorizada por mayoría de éste Directorio en la Resolución 57/2017.
Que en oportunidad de dictarse la mencionada resolución nos opusimos a la autorización de ajustes automáticos prescindiendo de audiencia pública.
Por lo tanto, coherente y ratificando dicha postura rechazamos el ajuste tarifario solicitado en el presente trámite, en tanto el procedimiento que se pretende aplicar para determinar su pertinencia y procedencia, omite el requisito esencial de participación y control del usuario, cual es el de la audiencia pública prevista en la ley 8835.
En definitiva, la posición que asumimos no importa una opinión sobre la razonabilidad y necesidad del ajuste tarifario en cuestión, pues entendemos que ello sólo se puede realizar después de haberse sustanciado la instancia de participación colectiva antes aludida, que en el caso ha decidido obviarse.
Que a todo evento, en lo que resulte de aplicación a la situación que tratamos, nos remitimos a los fundamentos dados en ocasión de dictarse la resolución 57/2017, en especial a lo referido en el último párrafo del voto emitido por el vocal Facundo Cortés.
Así votamos.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la mencionada Gerencia Nº 0415 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci y Walter Scavino;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 6,23% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo Único de la presente Resolución, pertenecientes al Grupo B a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31
, de mayo de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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