Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 219
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1726
Córdoba, 29 de octubre de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0027-069559/2018 del registro de la Dirección General de Coordinación Operativa del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de julio de 2009 se suscribió con la Universidad Nacional de Córdoba un Convenio Marco de PasantíasLey Nº 26.427, aprobado por Decreto Nº 1710/2009 y ratificado por Ley Nº 9753.
Que en el marco del citado Convenio el señor Ministro de Finanzas requiere la incorporación a su jurisdicción de ciento cuatro 104 pasantes de la aludida Alta Casa de Estudios; así como autorización para suscribir los Convenios Individuales de Pasantías y sus prórrogas con la referida institución educativa y con los estudiantes de las distintas Facultades que la integran, a saber: Facultad de Ciencias Económicas, de Derecho, de Ciencias de la Comunicación y de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, como así también para efectuar los actos administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento de los respectivos convenios.
Que el Sistema de Pasantías Educativas que contempla la Ley Nacional Nº 26.427 tiene, entre otros objetivos, el de profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan los alumnos y contar con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.

Que el artículo 13 de la citada ley establece que las pasantías tendrán un plazo máximo de doce 12 meses, pudiéndose prorrogar por seis 6
meses más.
Que conforme el cálculo efectuado por la Dirección General actuante, el costo total mensual por pasante asciende a Pesos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno con Cuarenta Centavos $ 10.481,10, el que incluye la Asignación Estímulo y los gastos administrativos, surgiendo dicho monto del cálculo proporcional a la carga horaria sobre el salario básico correspondiente al cargo Administrativo A-3 16-003 del Escalafón General Ley Nº 9361, de conformidad a la escala salarial vigente al 1 de julio de 2018.
Que se acompaña Documento de Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2018/000502, que da cuenta de la reserva presupuestaria para atender la erogación que la gestión propiciada implica, por la suma total de Pesos Trece Millones Ochenta Mil Setecientos Ochenta y Siete con Veinte Centavos $ 13.080.787,20.
Que el artículo 51 del Decreto Nº 1791/2015 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 10337, establece que toda contratación de personal dependiente de la Administración Pública Provincial bajo la modalidad de pasantía debe contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1726 Pag. 1
Decreto N 1735 Pag. 2
Decreto N 1732 Pag. 3
Decreto N 1529 Pag. 4
Decreto N 1504 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 779 Pag. 5
Resolución N 778 Pag. 5
Resolución N 777 Pag. 5
Resolución N 776 Pag. 6
Resolución N 775 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 71 Pag. 7
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 337 Pag. 7
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 989 - A Pag. 8

Por ello, las actuaciones cumplidas, normas citadas, lo previsto por el artículo 18 de la Ley 8575, lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 576/2018, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1044/2018 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 y 10 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a suscribir los Convenios Individuales de Pasantías y sus prórrogas con la Universidad Nacional de Córdoba y con los estudiantes de las distintas Facultades que la integran, a saber: Facultad de Ciencias Económicas, de Derecho, de Ciencias de la Comunicación y de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de conformidad con los términos del modelo de Acuerdo que como Anexo Único, compuesto de tres 3 fojas útiles, se acompaña y forma parte del presente instrumento legal, así como a emitir los actos administrativos que resulten necesarios para su cumplimiento, incluido el pago de las asignaciones estímulo y gastos administrativos.
Artículo 2.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a incorporar hasta un total de ciento cuatro 104 pasantes provenientes de la Universidad Nacional de Córdoba, por un plazo mínimo de dos 2 meses y hasta un
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/11/2018

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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