Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 232
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1123
Córdoba, 13 de Julio de 2018
VISTO: el Expediente N 0660-009473/2017/A6 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la delegación de facultades por parte de este Poder Ejecutivo al señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a efectos de ceder la posesión, una vez obtenida la misma, a la Administración de Parques Nacionales en representación del Estado Nacional, de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en virtud de la Ley Provincial N 10.481.
Que mediante la sanción de la Ley N 10.480, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Parque Nacional Mar Chiquita y Bañados del Río Dulce y Parque Nacional Pinas suscripto ente dicha Administra, ción y la Provincia de Córdoba y registrado bajo el N 8 en el Protocolo y Registro Oficial de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado, y su Addenda de fecha 6 de junio de 2017.
Que en ese orden, con la finalidad de emplazar el Parque Nacional Pinas o la denominación que el mismo adquiera en el futuro, por Ley N 10.481, ya mencionada, se declararon de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que en su texto se detallan, ubicados todos en la pedanía Guasapampa, Departamento Minas, con una superficie total de 105.386 has. 5.737 m, e inscriptos en el Registro General de la Provincia a los Puntos Primero y Segundo del Dominio 17.316. Folio 21.088, Año 1957.
Que a su vez, por intermedio de la misma Ley, la Legislatura de la Provincia dispuso transferir a favor del estado Nacional la jurisdicción ambiental, a los fines de que éste ejerza, a través de la Administración de Parques Nacionales, las competencias previstas en la Ley Nacional N 22.351, sobre dichos inmuebles artículo 3, facultándose a este Poder Ejecutivo a ceder la posesión o dominio de los mismos a la Administración de que se trata artículo 5.
Que por otro lado, por intermedio de la sanción de la Ley N 27.435, el Congreso de la Nación aceptó la mentada jurisdicción ambiental Artículo 1, dispuso, una vez reunidos los requisitos previstos por la Ley Nacional N 22.351, la creación del Parque Nacional Traslasierra en cumplimiento de lo establecido mediante Ley Provincial N 10.481 artíBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1123 Pag. 1
Decreto N 1257 Pag. 2
Decreto N 1258 Pag. 2
Decreto N 1259 Pag. 3
JUNTA DE JUECES DE PAZ
Acuerdo número: ciento quince 115/2018 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 1033 - Letra: A Pag. 4
Acuerdo Reglamentario N 1537 - Letra: A Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N 75 Pag. 6
Resolución N 2543 Pag. 9
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 36 Pag. 11

culo 2 y dio por aceptada la posesión de las tierras que conforman el Parque mencionado, una vez cumplimentado los requisitos del artículo 5 de la Ley Provincial ya citada artículo4.
Que si bien la gestión propiciada desde el Ministerio actuante trasunta en la especie en una subdelegación de facultades, lo que en realidad se procura es la coordinación y organización de todas las actividades relacionadas con la materialización y consolidación de la creación del Parque Nacional en cuestión.
Que en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que no suscita reparo que las atribuciones especiales que el Congreso otorgue al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados o de integración, pueda éste subdelegarlas en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre como en el caso
la política legislativa haya sido claramente establecida Fallo del 23/02/1995, Cita La Ley Online: AR/JUR/1643/1995.
Que la aludida política legislativa se encuentra configurada no solo por la normativa reseñada supra, sino también por las competencias fijadas de forma específica para el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos mediante el artículo 35, incisos 11 a 20, del Decreto N
1791/2015, ratificado por Ley N 10.337, y por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Política Ambiental Provincial N 10.208, que instituye a dicha unidad ministerial como autoridad de aplicación de tal instrumento regulatorio; razón por la cual la finalidad perseguida a través de la delegación de facultades impulsada no implica irrazonabilidad o lesión a garantía constitucional alguna, conforme pone de resalto el pronunciamiento de la Corte Suprema.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/11/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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