Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
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MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 214
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 309 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1247 Pag. 1

Resolución N 309
Córdoba, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El Decreto Nro.1705/ 2018, reglamentario de la Ley N 10543.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario y oportuno precisar el procedimiento y el momento de pago de la tasa de justicia y demás aportes a la Caja y Colegio de Abogados, cuando se inicien embargos preventivos o medidas cautelares en procesos susceptibles de ser sometidos a instancia de mediación prejudicial obligatoria, haciendo prevalecer una interpretación armónica de los artículos 121, 122 inciso 1 y 7 de la ley 10509, en función del espíritu que impulsa la mediación prejudicial obligatoria, cual es la disminución de la litigiosidad, a través de la disminución de los costos del proceso y la agilización de los plazos y procedimientos para resolver los conflictos. Ello sin perjuicio de la eventual modificación de la Ley Impositiva para el año 2019.
Que el artículo 2 del Decreto Nro. 1705/18 faculta expresamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N435/2018, y en uso de sus atribuciones,
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 765 Pag. 2
Resolución N 764 Pag. 2
Resolución N 763 Pag. 3
Resolución N 761 Pag. 4

continua en pagina 2

Córdoba y Colegio de Abogados, cuando se inicien embargos preventivos y/o medidas cautelares en forma previa relacionadas con procesos judiciales en los que resulte obligatoria la instancia de mediación prejudicial, quede supeditado al resultado del proceso de mediación prejudicial obligatorio.
Dentro del plazo de caducidad previsto por el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, el actor deberá iniciar la instancia de mediación prejudicial y comunicar dicha circunstancia al Tribunal en el cual se tramita la medida cautelar. De no mediar dicha comunicación, el Tribunal ordenará de oficio el pago de la tasa de justicia y los aportes a la Caja y Colegio de Abogados.
El requirente deberá asimismo dejar constancia en el formulario de requerimiento de haber iniciado un embargo preventivo y/o cualquier otra medida cautelar en forma previa.

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:

2.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese a al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, a los Colegios Públicos de Abogados, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

1.- DISPÓNESE que el pago de la tasa de justicia y demás aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de
FDO: LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1247
Córdoba, 29 de octubre de 2018
VISTO: El expediente N 0617-142193/2018, en que tramita el dictado del Acto Administrativo pertinente de formalización de las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados a este Ministerio correspondientes al mes de Septiembre, por el Presupuesto General de la Administración Provincial en el Ejercicio 2018 Ley N 10.507.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NOS

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1966/09 modificatorio del Anexo I del Decreto N
150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

Que además, la normativa legal dispone que dichas modificaciones se formalicen mediante el dictado de una Resolución mensual.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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