Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2018 - 1º Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 218
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
1
a SECCION
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10579
Decreto N 1700
Ley: 10580
Decreto N 1719
Ley: 10581
Decreto N 1717
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10579
MUSEO DEL CUARTETO CORDOBÉS
Artículo 1º.- Creación. Objeto. Créase el Museo del Cuarteto Cordobés en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, a los fines de la protección y divulgación de la colección, exposición, preservación e interpretación del género, la realización de actividades de divulgación, intercambio, formación y asesoramiento en relación con sus contenidos y propuestas, tratando de conformar un espacio de cultura popular y comunicación pública.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
Pag. 1
Pag. 1
Pag. 1
Pag. 3
Pag. 3
Pag. 4
ADMINISTRACION PROV. DE RECURSOS HIDRICOS APRHI
Resolución General N 64 Pag. 4
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Artículo 2º.- Emplazamiento. El Museo del Cuarteto Cordobés funcionará en la planta baja y el primer piso del edificio que fuera sede de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba, sito en Avenida Colón Nº 97 esquina calle Rivera Indarte de la ciudad de Córdoba.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
Artículo 3º.- Presupuesto. La Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado o el organismo que la sustituyere en sus competencias destinará de su Presupuesto Anual los fondos necesarios para el funcionamiento del Museo del Cuarteto Cordobés ello de conformidad a las funciones asig, nadas y en cumplimiento de la presente Ley.
Córdoba, 26 de octubre de 2018
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Decreto N 1700
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10579 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
Artículo 4º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DE GOBIERNO JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10580
General del Estado Provincialy es de aplicación supletoria a las empresas, agencias y entes estatales, en los términos del artículo 5º, Punto 2. de la citada Ley.
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley regula la organización, administración, dirección, fiscalización e instrumentación de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles del Estado Provincial.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Ley es aplicable a la Administración General en los términos del artículo 5º, Punto 1. de la Ley Nº 9086
-de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 3º.- Alcances. Quedan comprendidos en la presente Ley todos los bienes inmuebles del Estado Provincial, sean ellos de dominio público o privado, con exclusión de los que integran el patrimonio cultural, artístico e histórico de la Provincia que se rigen por las normas específicas que le son aplicables.
Artículo 4º.- Objetivos. La presente Ley tiene como objetivos:
a Crear un régimen unificado para la gestión de los bienes inmuebles del Estado Provincial con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del Estado y optimizar su aprovechamiento, utilizando criterios de racionalidad en el uso, economía, eficiencia y sustentabilidad;
1