Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 226
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1748

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1748 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 329 Pag. 2

Córdoba, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0040-069417/2018, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 42/14 se ratificó el Convenio de fecha 3 de enero de 2014 celebrado entre el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de Créditos para Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.
Que con posterioridad se celebraron addendas al mismo entre las referidas partes signatarias con fechas 22 de agosto de 2014, 22 de septiembre de 2015, 18 de diciembre de 2015, 24 de mayo de 2018 y 21 de junio de 2018.
Que con fecha 26 de octubre de 2018 se celebra una nueva addenda, suscripta por el Sr. Ministro de Finanzas, el Sr. Ministro de Obras Públicas y Financiamiento ambos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Sr. Presidente del Directorio del Banco de la Provincia de Córdoba S. A. por la que se acuerda modificar las cláusulas Tercera Monto y Plazo. Aforo, Cuarta Tasas de Interés de la Línea y Forma de Pago, Séptima y Octava Vigencia Rescisión del Convenio de que se trata.
Que la addenda cuya ratificación se propicia establece que el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. otorgará asistencia financiera a las Empresas referidas en dicho Convenio que califiquen y encuadren para el otorgamiento de la asistencia de acuerdo con la normativa interna de dicha Entidad Crediticia, por hasta la suma global de hasta pesos ocho mil millones $ 8.000.000.000. El monto máximo precedentemente establecido, durante el período de vigencia de la Línea de Crédito funcionará bajo esquema tipo revolving, es decir, que el Banco podrá continuar brindando asistencia crediticia siempre que durante el período de vigencia de dicha Línea de Crédito, existan saldos disponibles y no se supere el monto global precedentemente establecido. El monto máximo a financiar por el Banco a cada una de las Empresas no podrá superar el noventa y cinco por ciento 95 % del importe líquido de los Certificados de Obras y el noventa y tres por ciento 93 % del importe líquido en el caso de las órdenes de pago.
En ambos supuestos, la cesión se perfeccionará con responsabilidad del cedente.
Que surge de dicha addenda que el plazo máximo de reintegro de los préstamos otorgados, será conforme al esquema previsto en la cláusula tercera del documento cuya ratificación se propicia.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 3 Pag. 3
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 31 Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 157 - Letra:B Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Audiencia Pública Pag. 5

Que en la cláusula cuarta se conviene que el Banco aplicará a la asistencia crediticia brindada a cada una de las Empresas una tasa de interés nominal anual vencida fijada en Tasa Badlar más cuatro coma cinco puntos porcentuales nominales anuales 4,5% TNA BADLAR
+ 4,5% TNA, cuyo devengamiento y pago será mensual, con expresa indicación de la modalidad según se trate de Certificados de Obra u Órdenes de Pago D.U.E.E..
Que se estipula mediante dicha cláusula que los intereses que se devenguen durante ese período, serán abonados por las Empresas a la Entidad Bancaria, en las condiciones acordadas con las mismas.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 671/18, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento al N
0457/18 y por Fiscalía de Estado al N 1135/18, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1: RATIFÍCASE en todos sus términos la addenda al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba - representado por el Sr. Ministro de Finanzas y por el Sr. Ministro de Obras Públicas y Financiamiento -y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.representado por el Sr. Presidente del Directorio-, de fecha 26 de octubre de 2018, por la que se acuerda modificar las Cláusulas Tercera Monto y Plazo. Aforo, Cuarta Tasas de Interés de la Línea y Forma de Pago, Séptima y Octava Vigencia Rescisión del Convenio de que se trata, la que como Anexo I con dos 2 fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/11/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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