Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 216
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1712
Córdoba, 29 de octubre de 2018
VISTO: La ausencia transitoria del señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1791/2015 dispone que, en caso de ausencia transitoria, los Ministros serán subrogados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Que como lo prevé la mencionada norma, corresponde designar al señor Ministro de Gobierno para que subrogue al señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, mientras dure su ausencia.
Por ello, la norma citada y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor Ministro de Gobierno, Juan Carlos MASSEI, para que subrogue al señor Ministro de Obra Públicas y Financiamiento, Cr. Ricardo Roberto SOSA, a partir del día 3 de noviembre de 2018
y mientras dure su ausencia.

PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y TRES - SERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La consulta que formulan los Sres. Presidente y Secretario del Colegio de Abogados de Bell Ville con fecha 24/09/18 en la cual solicitan:
que en los términos del inc. 23, del art. 12 de la Ley 8435 L.O.P.J. tenga a bien ZANJAR una problemática de competencia jurisdiccional que al día de hoy encuentra fallos disimiles cfr.fs.1.
Y CONSIDERANDO: I El requerimiento formulado por el Colegio profesional de qué se trata; en el cual en lo sustancial se plantea que: por acordada reglamentaria pedimos que se determine la competencia resolviendo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1712 Pag. 1
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1533 A Pag. 1
Acuerdo Nº 980 A Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 356 Pag. 4
Resolución N 357 Pag. 5
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 49 Pag. 5
Resolución N 59 Pag. 6

continua en pagina 2

Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Financiamiento y de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - CR. RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

que la totalidad del ejido urbano de la Localidad de Noetinger pertenece a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Bell Ville para todas las causas y materias.
En efecto sobre dicha localidad se arrogan competencia los juzgados de Marcos Juárez, y de Bell Ville. Que el tema, no es una cuestión menor, ya que ocasiona innumerables problemas, prestándose la situación para dilatar las causas, provocar incidentes, -que generan costas-, pérdidas de tiempo de los justiciables, sus letrados y los tribunales intervinientes.
En adición, elaboran un análisis del marco normativo que estiman resulta aplicable al caso, con cita del art. 4 de la Ley 8000, la Ley 1117 del 12/11/88, Decreto 16.852 del 06/09/1926, así como de jurisprudencia vinculada.
En definitiva solicitan: Proceda por vía de acordada reglamentaria y conforme a las facultades de dicho Tribunal que le confiere la Ley 8.435
L.O.P.J., art. 12 en su inc. 23 zanjar la problemática de competencia jurisdiccional de Noetinger determinando que la totalidad del ejido urbano de la Localidad de Noetinger pertenece a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Bell Ville cfr. fs. 2 vta..
II. Seguidamente se incorpora: impresión de pantalla del sitio oficial de la Justicia www.justiciacordoba.gov.ar, en la opción búsqueda del TRI-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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