Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 229
CORDOBA, R.A. LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1413
Córdoba, 21 de noviembre de 2018
VISTO: El expediente N 0494-146173/2018 Cuerpos I, II, III, IV y V del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que obra en autos la necesidad de aprobar los Diseños Curriculares para la Formación Profesional de la Modalidad Técnico Profesional de conformidad a las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, la Ley de Educación Provincial N 9870, la Ley Provincial N
9511, Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 261/06, 13/07, 91/09, 115/10, 250/15, 287/16 y Resoluciones del citado Consejo que aprueban marcos de referencia para el proceso de homologación de certificados de formación profesional inicial: Nº 25/07; Nº 48/08; Nº 108/10;
Nº 130/11; Nº 149/11; Nº 150/11; Nº 158/11; y Nº 178/12.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058 en su art. 4, promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, y en su art. 7, inc. c establece como propósitos el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y trabajo, la investigación y la producción.
Que en tal contexto, la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional propicia la implementación de Diseños Curriculares para la Modalidad Técnico Profesional de Formación Profesional de manera que el Sistema Educativo se adapte a los lineamientos de los acuerdos formalizados en el marco de las Resoluciones Nros. 115/2011 y 287/2016 del Consejo Federal de Educación.
Que la Ley N 9511 designa a este Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para adecuar la normativa necesaria para su implementación y establecer los mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Que la Ley Nacional de Educación N 26.206 proporciona las bases para el ejercicio del derecho a enseñar y aprender establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional; a través de la misma el Estado Nacional garantiza el acceso a todos/as los/las ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales para la participación, en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. y en su artículo 38, ratifica que la Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058
es el marco regulatorio de la Educación Técnico Profesional y la Formación
Referencia para la Formación Profesional que dan origen a los Diseños Curriculares Provinciales con homologación de títulos.
Que la mencionada Ley de Educación Técnico Profesional N 26.058 en su artículo 36 establece el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones, organizado en función de las familias y perfiles profesionales adoptados para la definición de las ofertas formativas. Es la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares, las que cumplen con las especificaciones reguladas por la misma Ley.
Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y certificaciones referidas a un mismo perfil profesional, y que una misma titulación o certificación posea desarrollos curriculares diversos que no cumplan con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que en la citada Ley N 26.058 en su Capítulo VI Homologación de Títulos y Certificaciones, artículos 38 y 39 se establecen los criterios y estándares acordados y definidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales deberán contemplar los aspectos referidos al Perfil Profesional y las trayectorias formativas.
Que la Ley N 26.075 Ley de Financiamiento Educativo en su Art. II inciso h evidencia la necesidad de fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementando la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, impulsando la necesidad de las jurisdicciones de propender a la conformación de los entornos formativos requeridos para el desarrollo de los Diseños Curriculares que den respuesta a los Marcos de Referencia aprobados por el Consejo Federal de Educación.
Que las propuestas formativas que nos ocupan son la respuesta a una demanda genuina del sector productivo, y constituyen el modo de articulación entre educación y trabajo, pues su implementación en el ámbito de la Formación Profesional es una herramienta que permite elevar la calidad de la educación y a la vez constituye una estrategia importante para el desarrollo actual y potencial del sector productivo provincial, regional y nacional.
Que en este sentido, el Estado Provincial en el marco de sus políticas activas de apoyo a la industrialización del sector productivo, direccionadas a introducir profundos cambios en la innovación tecnológica; organizacional y de calidad de los procesos productivos, implementa a través de este Ministerio, estrategias conducentes a la formación integral de personas como trabajadores competentes y ciudadanos responsables, orientada fundamentalmente a perfeccionar la cualificación o en su defecto, a recalificar a los mismos, compatibilizando el desarrollo socio productivo regional y local, con la inserción laboral en el corto y mediano plazo.

Profesional.
Que por medio del Artículo 116 de la Ley N 26.206, se crea el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional de carácter permanente como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Como tal, será el responsable de la aprobación de Marcos de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, los informes producidos, el Dictamen N 2234/18 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 985;
E L M I N I ST R O D E E D U CA C I O N
R E S U E LV E

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/11/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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