Artículo 1603 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1603. Pluralidad de beneficiarios

La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.

El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)

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1. Introducción*

Cada una de las partes del contrato es susceptible de estar compuesta por una pluralidad de personas. Es posible que haya uno o más constituyentes, uno o más beneficiarios y uno o más cabeza de renta.

2. Interpretación

En el caso de la designación de varios beneficiarios, estos pueden serlo en forma sucesiva o simultánea. Si el contrato no tiene previsión sobre la forma, se entiende que lo son en forma simultánea.

Los beneficiarios simultáneos cobrarán la renta al mismo tiempo, y se dividirá entre ellos, por partes iguales, la renta periódica si no se acordó la diferenciación de cuotas. En el caso de los beneficiarios sucesivos, el segundo de ellos cobrará la renta cuando fallezca el primero, y así sucesivamente con los restantes beneficiarios.

La norma dispone que en el caso de ser instituido más de un beneficiario en forma simultánea, la renta será cobrada por partes iguales, sin derecho de acrecer, si el contrato no prevé lo contrario. Esto es, que a medida que fallecieren los beneficiarios, se va cancelando la parte de la renta correspondiente a cada uno de los fallecidos, por lo que el derecho de acrecer deberá estar expresamente pactado.

El último párrafo de la norma faculta a los beneficiarios a disponer del derecho a la renta, tanto por actos entre vivos (cesión), como así también mortis causa; es decir que el derecho a la renta integrará el acervo sucesorio del beneficiario fallecido.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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