Artículo 1602 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1602. Renta. Periodicidad del pago

La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.

El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.

La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)

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1. Introducción*

El art. 1602 CCyC contiene dos conceptos vinculados. en el primer párrafo determina la materialidad de la renta, en el segundo establece la periodicidad del pago.

2. Interpretación

La primera parte del artículo establece la obligación de pagar la renta en dinero, pero en el caso de que las partes acuerden otro tipo de prestación, esta deberá pagarse en su equivalente en dinero al momento de cada pago.

La norma otorga libertad a las partes para pactar la periodicidad con que se pague la renta.

La periodicidad del pago de la renta nos pone frente a un contrato de tracto sucesivo en el cual cada una de las cuotas tiene previsto un plazo suspensivo expreso, determinado y cierto, por lo que la mora se produce respecto de cada una de ellas en forma automática al vencimiento.

La norma aclara en su párrafo tercero que la renta se paga por período vencido, por lo que se debe la parte proporcional de la cuota al tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento del cabeza de renta.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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