Gaceta Oficial de Venezuela del 15/06/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Miércoles 15 de junio de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 5. Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1 de este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 6. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrá ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 7. Perderá el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1, los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 8. Este Decreto tendrá una vigencia de un 01 año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.

457.285

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
La exoneración aquí prevista, se aplicara a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso al entrar en vigencia de este Decreto.

Artículo 9. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Artículo 10. Este Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

de Soberanía Política, Seguridad y Paz L.S.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
Dado en caracas, a los quince días del mes de junio de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

L.S.

FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Ejecútese, L.S.

Refrendado DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de de Ministros Vicepresidenta Ejecutiva la República y Primera
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior L.S.

Vicepresidenta del Consejo de Ministros
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
El Ministro del Poder Popular de
Despacho de la Presidencia y Seguimiento
Industrias y Producción Nacional
de la Gestión de Gobierno
L.S.

L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 15/06/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date15/06/2022

Page count24

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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