Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 16 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

las 05:00 horas del día siguiente, lo cual sostiene que es inconstitucional, porque vulnera el principio-derecho a la igualdad de las personas consagrado en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política, es direccionada y discrimina por razón de raza, origen tumbesino, piurano, lambayecano, liberteño y loretano y condición social.
El Segundo Juzgado Civil de Piura, con resolución de 3
de abril de 2020 foja 19, declara la improcedencia liminar de la demanda, al considerar que el propio Decreto Supremo 053-2020-PCM ha sustentado y justificado la diferenciación en hechos objetivos, que es la incidencia mayoritaria de casos Covid-19, así como la desobediencia a la orden de inamovilidad.
A su turno, la Sala superior competente, con resolución de 1 de julio de 2020 foja 109, confirma la improcedencia liminar de la demanda, por similar argumento.
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2021, el Tribunal Constitucional admite la demanda de amparo en esta sede y confiere a los demandados el plazo de 10 días hábiles para que, en ejercicio de su derecho de defensa, aleguen lo que consideren pertinente.
Con fecha, 24 de noviembre de 2021, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda afirmando que se ha producido la sustracción de la materia, en tanto la norma objeto de cuestionamiento ha sido una norma genérica de vigencia determinada, por lo que su ámbito de validez temporal ya ha sido ejecutado, al llevarse a cabo la inmovilización social obligatoria que establecía.
Además, sostiene que la mencionada limitación se hizo en el marco de la pandemia del Covid-19.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita la inaplicación del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 053-2020-PCM
dictados para combatir la pandemia del Covid-19, en el extremo que dispone que, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, mientras que a nivel nacional dispone que dicha inmovilización rige desde las 18:00 horas hasta las 05:00
horas del día siguiente.
2. Sostiene que la medida es inconstitucional porque vulnera el principio-derecho a la igualdad de las personas, consagrado en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política; es direccionada y discrimina por razón de raza, origen tumbesino, piurano, lambayecano, liberteño y loretano y condición social.
Análisis de la controversia 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torna irreparable.
4. En el presente caso, el Decreto Supremo 051-2020PCM está referido a la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y fue derogado en su oportunidad por el Decreto Supremo 184-2020-PCM. En la actualidad, con la emisión del Decreto Supremo 130-2022-PCM ha culminado el estado de emergencia nacional, por lo que ninguna de las disposiciones normativas cuestionadas se encuentra vigente.
5. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Cabe precisar que la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo 130-2022-PCM, expone lo siguiente:
El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la
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emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias.
7. Por tanto, las medidas cuya obligatoriedad cuestiona el recurrente en el presente caso ya no se encuentran vigentes. En dicho contexto, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2275715-1

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 89/2024
EXP. N.º 02251-2022-PA/TC
LIMA
ALVARO CALAPUJA CALAPUJA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de enero de 2024, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Domínguez Haro, , Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor del auto con fundamento de voto que se agrega.
El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, emitió un voto singular que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alvaro Calapuja Calapuja contra la resolución de fojas 534, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la improcedencia liminar de la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2021 f.
250, don Alvaro Calapuja Calapuja interpone demanda de amparo contra los jueces superiores que integran la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima y los jueces supremos que conforman la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Pide, como pretensión principal, que se declare la nulidad de la ejecutoria suprema emitida en la Casación Laboral 9553-2015 Lima, de fecha 13 de agosto de 2020 f. 3, que declaró infundado el recurso de

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date16/04/2024

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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