Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 16/04/2024 00:21

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Martes 16 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3759

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 228/2024
EXP. N 05343-2022-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JULIO CÉSAR CALLE
MERCADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alexánder Villalobos Obando, abogado de don Julio César Calle Mercado, contra la Resolución 10, de fecha 14 de noviembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de junio de 2022, don Julio César Calle Mercado interpone demanda de habeas corpus2 contra don René Zelaya Flores, juez del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe; y contra los magistrados de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Solano Chambergo, Quispe Díaz y Rodríguez Llontop. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Solicita que se declaren nulas i la sentencia de fecha 27 de setiembre de 20213, en el extremo que lo condenó a dos años de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa4; y ii la Sentencia de vista 14-2022, Resolución 29, de fecha 21
de enero de 20225, que confirmó la sentencia en el extremo referido a la condena, la revocó en dicho extremo, la reformó y suspendió la ejecución de la pena por el periodo de prueba de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.
El recurrente alega que ha sido condenado por el delito de estafa al considerar un presupuesto que no se encuentra contemplado dentro del citado tipo penal; esto es, un factor de confianza entre las partes como factor elemental para configurar el delito de estafa. Sostiene que se le imputó que se habría valido de la estrecha amistad que tenía su esposa con la esposa del agraviado para realizar un primer negocio, o a manera de enganche, para luego ofertarle dos negocios sobre unos contratos con la Municipalidad de CatacheCajamarca y otro con la empresa Cerro Prieto, con lo que logró que realizara trasferencias de dinero a la cuenta de su
esposa, para después enviarle copias de los contratos a fin de mantenerlo en error; sin que hubiese devuelto el dinero, pese a los reiterados requerimientos.
Añade que los magistrados demandados han considerado de manera errónea que ilícitamente habría propuesto un aparente negocio a los agraviados cuando la única finalidad era obtener un beneficio propio fuera del alcance legal, basado en la estrecha confianza que mantenía con ellos. Es así que utilizó la fachada de un negocio previo, por un monto mucho menor que sí dio resultados, el cual fue utilizado como carnada con la finalidad de enganchar y así inducir a error a sus víctimas, puesto que dichos negocios no existieron, por lo que logró engañar a los agraviados al indicarles que había la posibilidad de invertir en un negocio que nunca existió.
Alega que los desembolsos de dinero fueron realizados en el contexto de una relación contractual de préstamo de capital para que él pudiera trabajar, alquilar maquinarias y prestar servicios conforme al trabajo que venía desempeñando desde hace varios años, conforme se corrobora de la denuncia efectuada por los agraviados el 27 de marzo de 2015, para que comprara repuestos de maquinaria pesada, pues reconocen que las transferencias dinerarias se realizaron en el marco de una obligación contractual de mutuo de carácter civil por cuanto estaban destinadas a ser empleadas como capital de trabajo. Las transferencias de dinero para la configuración del delito de estafa se habrían producido con mucha anterioridad a las fechas que tienen los supuestos contratos mediante los cuales, según el Ministerio Publico, se habría inducido al engaño a los agraviados.
Además, no se puede hablar de engaño, cuando el supuesto agraviado fue una persona que se dedicaba a la venta de autos; es una persona suficientemente preparada con educación superior, por lo que podía verificar la naturaleza del negocio en el cual se estaba involucrando por su propio riesgo, máxime si de por medio se efectuaron transferencias de grandes sumas de dinero, y tenía también la posibilidad de constatar si el negocio existía o tenía viabilidad fáctica, antes de disponer del dinero. Por tanto, el agraviado no se condujo con la debida diligencia.
Finalmente, cuestiona la interpretación de la sentencia emitida por el ad quem, en cuanto a considerar que la estrecha relación amical entre las partes del proceso penal es un presupuesto suficiente para que él se aprovechara de dicha confianza e indujera a los agraviados a un engaño invencible.
Además de ello, la Sala superior no se ha pronunciado sobre el monto de la reparación civil que en forma arbitraria fue establecido en S/ 200,000, más aún si en el decurso del juicio se ha demostrado que habría realizado una devolución de gran parte del dinero producto del negocio jurídico que habían entablado. En las sentencias quedó probado que había efectuado depósitos en las cuentas de los presuntos agraviados, los cuales fueron reconocidos incluso por los denunciantes.
El Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 1, de fecha 1 de junio de 20216, admite a trámite la demanda de habeas corpus.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus7 y solicita que sea declarada improcedente.

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date16/04/2024

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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